Los agentes no pueden pedir que se les abra para inspeccionar, define
Sábado 9 de junio de 2012, p. 16
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los cateos de la autoridad en domicilios deben realizarse con base en órdenes judiciales o por la existencia de un delito en flagrancia, y la policía no debe pedir a ningún ciudadano que abra la puerta para una inspección.
La primera sala de la SCJN emitió una tesis aislada, según la cual la entrada a un domicilio por policías, puede estar justificada ya sea: por la existencia de una orden judicial, por la comisión de un delito en flagrancia y por la autorización del ocupante del domicilio
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Sin embargo, sobre este último supuesto, es necesario partir de que la autorización del habitante, como excepción a la inviolabilidad del domicilio, no se constituye en un supuesto que deje sin efectividad la orden judicial de cateo.
“Es decir, esta excepción se actualiza en escenarios distintos al de la orden judicial de cateo y al de la flagrancia. La autorización del habitante no puede ser entendida en el sentido de permitir cateos disfrazados que hagan inaplicables las previsiones constitucionales.
Conforme al artículo 16 constitucional, se requerirá una orden de cateo para cualquier acto de molestia que incida en la esfera jurídica de una persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones. La expedición de dichas órdenes es imperativa para que la autoridad pueda realizar cualquier acto de molestia.
Ratificó que el domicilio de cualquier persona representa el espacio más íntimo y excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares, en contra de su voluntad
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