No es el instituto el que genera criterios erráticos
, sostiene Marco Antonio Baños
Tomamos como acto de buena fe
la emisión del boletín del tribunal, dice Valdés Zurita
Jueves 10 de mayo de 2012, p. 7
La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que prohibió al Instituto Federal Electoral (IFE) la realización de conteos rápidos y la enmienda posterior de los magistrados fue cuestionada en el Consejo General del IFE. Cosas curiosas que pasan en el proceso: hoy vemos aclaraciones de sentencia a través de boletines de prensa. Nunca lo había visto, ¡pero vayan que pasan!
, señaló el priísta Sebastián Lerdo de Tejada, aunque respaldó la reconsideración para que se realice el conteo.
En tanto, el perredista Camerino Márquez –aunque no lo planteó en el Consejo General– condenó los vaivenes del TEPJF en sus decisiones, lamentó profundamente
las consecuencias y anunció que analizará las opciones legales para proceder. La resolución, dijo, determinó clara e indubitablemente que el acuerdo se revocaba y en ningún momento determinó que podría emitirse un nuevo acuerdo
.
En un escrito, Márquez citó la sentencia que señala que se “propone un método para conocer el resultado de la votación en la elección federal propenso a error y parcialidad, al arrojar únicamente resultados parciales (…) porque generará incertidumbre si los resultados definitivos difieren en relación con los obtenidos de manera estimatoria y parcial, de ahí que pretender justificar llevar a cabo el muestreo cuestionado, con base en razones insuficientes, propiciará desconfianza en el resultado final de la elección”.
En el IFE se consideró que la nota informativa
del TEPJF emitida el lunes sobre la resolución de la madrugada del sábado, demuestra que los magistrados recularon sobre su resolución:
Cuatro magistrados de la sala superior, el viernes en la noche, tomaron una decisión para dejar los conteos rápidos sin efecto. Y ahora salieron a decir que el IFE había leído mal el tema de la sentencia, porque los que aprobaron la sentencia tenían algunas preocupaciones y que nosotros habíamos leído mal
, reprochó el consejero Marco Antonio Baños.
Agregó: No, no leímos mal. La plenitud de jurisdicción la usan (los magistrados) cuando quieren para asuntos que les llaman la atención o les interesan, porque evidentemente nunca resuelven en plenitud de jurisdicción y la mayoría de las ocasiones regresan para atender procedimentalmente los asuntos. No es el IFE necesariamente el que está generando criterios erráticos, como se dice en la opinión pública
.
En entrevista, el presidente del IFE, Leonardo Valdés, confirmó que en la próxima sesión presentará otro acuerdo para reponer la realización del conteo rápido. Dijo que la sentencia original le causó extrañeza por sus alcances, pero hubo un boletín de prensa que abre la posibilidad de que continuemos con los trabajos
.
Valdés dijo que realizó consultas con consejeros e integrantes del comité técnico para presentar un nuevo proyecto que atienda las inquietudes
del TEPJF.
–¿Tiene validez jurídica un boletín? ¿No requeriría una aclaración de sentencia para que tenga efectos legales?
–Estamos a 52 días de la jornada electoral. Un conteo rápido requiere, además de la presión técnica en la selección de la muestra, de simulacros. No quisiera arriesgar que en un procedimiento de aclaración de sentencia pudiéramos poner en riesgo la viabilidad del proyecto, por los tiempos tan cortos que tenemos. Estamos tomando como acto de buena fe la emisión del boletín del TEPJF. Vamos a aprovechar la oportunidad para presentar a la brevedad posible el nuevo proyecto de acuerdo.