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Por unanimidad, aprueba el Senado reformas al Código Penal Federal y a varias leyes

Tipifican el feminicidio como delito grave; se castigará con prisión de 40 a 60 años

También serán sancionados los servidores públicos que obstaculicen una investigación

 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de abril de 2012, p. 13

Por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó ayer una reforma al artículo 325 del Código Penal Federal, calificada de histórica, que tipifica como delito grave el feminicidio, es decir, los crímenes de odio contra mujeres que hayan sido violadas, incomunicadas, amenazadas, mutiladas, torturadas y vejadas, además de ser privadas de la vida.

Se establece una sanción de 40 a 60 años de prisión, multa de 500 a mil días de salario mínimo vigente y la pérdida de derechos, incluidos los de carácter sucesorio, para quien cometa ese delito.

Además, se sanciona a las autoridades que incurran en negligencia y entorpezcan la investigación de casos de feminicidio con penas de tres a ocho años de cárcel, multas de 500 a mil 500 días de salario, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un periodo de tres a 10 años.

Los senadores hicieron modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que hizo reformas y adiciones al Código Penal Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

En nombre de las comisiones dictaminadoras, la senadora panista María Serrano recalcó en tribuna que con la reforma se logrará la reparación integral del daño a los crímenes de género, que es la expresión extrema de la fuerza, del sexismo contra las mujeres.

Precisó que se reforman aspectos sobre derechos reproductivos y se adicionan cuatro artículos para tipificar y sancionar la inseminación artificial con violencia y sin el consentimiento de la mujer receptora, de una incapacitada o una menor de edad.

El perredista Pablo Gómez sostuvo que se trata de un paquete que busca responder a la creciente violencia homicida contra las mujeres, producto de una cultura patriarcal que da a la mujer la función de reproducción, de cuidadora de hijos, de maridos, de viejos, de enfermos. Es una concepción que se encuentra en las leyes y en la práctica de las instituciones, que es la manera de manifestar el complejo de las relaciones de opresión y subordinación de las mujeres.

Dijo que la aprobación de las reformas no debe ser motivo para conformarse y dejar de legislar en la materia, pues es necesario construir un aparato de justicia alejado de las bases del patriarcado, enfocado a la completa igualdad, sin discriminación hacia las mujeres.

Los cambios incluyen una nueva tipificación del delito de abuso sexual y se aumenta la pena de seis a 10 años de prisión –la vigente es de seis meses a cuatro años– para quien cometa ese ilícito.

Cuando se cometa ese delito en agravio de menores de 15 años o de personas sin capacidad para comprender el hecho, la pena aumenta de seis a 13 años de cárcel y hasta una mitad más si se realiza con violencia.

La pena por el delito de violación, que es de ocho a 14 años de prisión, será de ocho a 20 años. Se modifica la sanción para la violación por equiparación, que será de ocho a 20 años de prisión, en lugar de la actual que es de ocho a 14.

Se castigará con prisión de seis a 10 años y hasta 200 días de multa a quien cometa abuso sexual sin consentimiento de la persona afectada o realice tocamientos o manoseos corporales obscenos. También se considera abuso obligar a la víctima a ver un acto sexual o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Se modifican los elementos para definir la violencia familiar y se sanciona con prisión de seis meses a cuatro años. Se tipifica el delito de fraude familiar para quien oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, y se aplicará sanción de uno a cinco años de cárcel y hasta 300 días de multa.

Los senadores incluyeron delitos contra los derechos reproductivos, y fijaron una sanción de cuatro a siete años de prisión y hasta 60 días de multa a quien implante un óvulo fecundado a una mujer, cuando utilice un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapacitada para comprender el significado del hecho o resistirlo.

Se sanciona con cuatro a siete años de prisión a quien cometa el delito de esterilidad sin consentimiento de la paciente.

La minuta se aprobó con 74 votos y se turnó a la Cámara de Diputados con modificaciones.