Lunes 23 de mayo de 2011, p. 43
Habitantes de la colonia Polanco solicitaron a las autoridades del gobierno de la ciudad que les informe sobre la desincorporación del tramo de vía pública localizado entre Tres Picos y Lord Byron, colonia Chapultepec Morales, delegación Miguel Hidalgo, el cual consideran bien de uso común.
Los 25 mil 216 metros cuadrados que tiene ese tramo de calle fueron enajenados en beneficio de un particular el pasado 30 de noviembre, el mismo día que se hizo la desincorporación de la calle de Enrique Rébsamen, el inmueble de Morena 804 en la colonia Narvarte y una zona del parque de Tarango.
Los residentes aseguraron que el decreto publicado en la Gaceta Oficial del GDF por medio del cual se hizo la venta, es enredoso y tramposo
, porque hasta el momento nadie ha informado el significado de los términos arquitectónicos que se usaron para ubicar el tramo que fue desincorporado.
El decreto señala: “la fracción de terreno ubicada en pancoupé localizada entre las calles de Lord Byron y Tres Picos, colonia Chapultepec Morales en la delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de 25 mil 216 metros cuadrados para su posterior enajenación ad corpus a título oneroso en las mejores condiciones para el Distrito Federal”.
En la publicación no se especifica a qué se refieren al utilizar el termino pancoupé (trazo recto que une dos perpendiculares suavizando el vértice de tal modo que permita el libre tránsito y giro de vehículos)
, porque de acuerdo con lo que ellos identifican están vendiendo una área verde
. Ante ello, María Ignacia Morán, representante del área de Polanco, informó que ya presentaron una queja ante la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial por el riesgo que existe de que desaparezca dicho espacio arbolado.
Para los vecinos el área vendida es de uso común y la enajenación a título oneroso
contraviene la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público pues dicha normativa, en su artículo 19, señala que los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables
.
Los colonos agregaron que en citado artículo se establece claramente que se consideran bienes de uso común aquellos que puedan ser aprovechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en la ley.