Existe relación entre pobreza y rezago epidemiológico: académicos
Sábado 7 de mayo de 2011, p. 34
Aun cuando es una garantía constitucional, el derecho a la salud no lo han podido alcanzar todos los mexicanos. De acuerdo con datos oficiales, 33.2 por ciento de la población (37 millones de personas) carecen del acceso a él.
Para el director de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Leonardo Lomelí, esta situación resulta inaceptable para una nación considerada de ingreso medio-alto por el Banco Mundial y de desarrollo humano medio-alto por las Naciones Unidas
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En el foro La protección de la salud como obligación del Estado, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ, académicos universitarios afirmaron que el acceso a la salud, en buena medida, está determinado por factores económicos y sociales, y no estrictamente sanitarios. Hay una correlación importante entre nivel de ingreso y rezago epidemiológico
, resumió Lomelí.
Sostuvo que la materialización del derecho a la salud en México enfrenta diversos problemas: el bajo y heterogéneo gasto público en el sector, que se traduce en el acceso limitado y desigual a los servicios respectivos, así como la fragmentación del sistema y del modelo institucional de atención que tienen como resultado una calidad desigual en los servicios.
A ello se suma que los niveles de eficiencia dejan mucho que desear y la generación de actos discriminatorios y de selección por motivos de naturaleza económica.
En Veracruz la carencia de estos servicios alcanza 40 por ciento de la población, en Chiapas 43 por ciento, en Oaxaca 44, en Michoacán 44.4, en Guerrero y Puebla 54.4 por ciento. Además, este problema también se presenta en entidades de ingreso alto como el Distrito Federal, donde casi la tercera parte de su población, 32.9 por ciento, no tiene acceso a este derecho.
A escala internacional, dijo, México está por debajo de la media de la OCDE y de países con desarrollo similar en varios ámbitos de la salud. El promedio de gasto per cápita en el rubro de los países de esa organización es de 2 mil 984 dólares al año, en Corea de mil 688; en República Checa de mil 555; en México de 823 dólares y en Turquía 618 anuales.
En su turno, Ingrid Brena Sesma, del IIJ, recordó que el Estado, en 1983, reformó el artículo cuarto de la Constitución para incluir el derecho en la materia.
Diego Valadés, investigador y ex director del IIJ, comentó que en el país se requieren soluciones en este rubro. Con independencia del esfuerzo que se haga en cuanto a inversión o ampliación de la cobertura, lo que está al alcance de una instancia como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es transformar su naturaleza arbitral por la de un órgano promocional
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Dicha comisión, dijo Valadés, debe convertirse en ombudsman de la salud y modificar su composición. Sugirió incluir a usuarios, representantes de prestadores privados de este servicio y entidades académicas.