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Revés para empresas de telecomunicaciones de Slim; beneplácito de Televisa y Tv Azteca

No se pueden suspender tarifas que imponga Cofetel: SCJN

Telcel demanda un pago de interconexión de 95 centavos el minuto y la Comisión lo bajó a 39

La rebaja en ese costo no garantiza la reducción de precios para usuarios: Sánchez Cordero

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Aspecto de una sesión del pleno de la Suprema CorteFoto Notimex
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de mayo de 2011, p. 24

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer en votación dividida (seis a cuatro) que ningún juez puede suspender las tarifas de interconexión que marque la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para dirimir un conflicto entre operadores de telecomunicaciones que no puedan llegar a un acuerdo.

La mayoría consideró que el servicio telefónico y de telecomunicaciones es un bien público y de interés general, y que por tanto es inviable conceder la suspensión en contra de los actos de autoridad de la Cofetel.

En la sesión estuvieron presentes los comisionados de la Cofetel, Gonzalo Martínez Pous y Rafael del Villar, así como los abogados de Grupo Salinas, Francisco Borrego, y de Televisa, Luis Mancera, quienes no ocultaron su satisfacción al dirigirse a la salida del máximo tribunal cuando concluyó el debate que se traduce en que quedarán vigentes, al menos hasta que concluyan los juicios en curso, las tarifas establecidas en 2010 –de 47 centavos el minuto– y 39 centavos el minuto para este 2011. Telcel reclama un pago por interconexión de 95 centavos por ese lapso.

El ministro presidente Juan N. Silva Meza, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar, Sergio Valls y José Ramón Cossío sostuvieron que la ley confiere a la Cofetel atribuciones para fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones y para que se ofrezcan con mejores precios; indicaron que el precio de interconexión repercute en el costo para los usuarios del servicio.

En cambio, Fernando Franco (ministro ponente), Margarita Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero y Sergio Aguirre Anguiano señalaron que una baja en las tarifas de interconexión no garantiza necesariamente una reducción de precios para los usuarios, porque no existe disposición legal que obligue a los concesionarios a repercutir en los precios el incremento o decremento de las tarifas.

Insistieron en que la suspensión no significa restar autoridad a la Cofetel y dejaba prácticamente indefensas a las empresas obligadas a reducir sus tarifas, porque su medio legal de defensa –que sería la suspensión en contra de la orden de interconexión o del cambio en las tarifas– quedaría firme hasta la conclusión del juicio de amparo que presenten las empresas afectadas en contra de la Cofetel.

Franco subrayó que al negarse la suspensión en contra de las tarifas de interconexión, resultaría que las determinaciones de la autoridad no son modificables, porque si todo es válido, y la Cofetel actúa en función de los intereses generales y del interés público, su determinación debería ser inatacable, lo cual no está de acuerdo con el régimen jurídico que nos rige y con el régimen jurídico que estableció el legislador dejando a los concesionarios la libertad tarifaria.

Advirtió que la comisión se puede equivocar y al fijar una tarifa indebida puede afectar a uno de los concesionarios, de tal manera que también se afecte el servicio público que presta.

Olga Sánchez Cordero agregó que, de concederse la suspensión en contra de las tarifas, el concesionario afectado tendría que depositar una fianza que garantizara posibles daños y perjuicios, como proponía el proyecto. En cambio, al negarse la suspensión resultaría que si en el juicio se demuestra que la tarifa fue ilegal, difícilmente podría exigirse a la contraparte devolver o liquidar diferencias en forma retroactiva, amén de los daños y perjuicios que se causarían al agraviado con la ejecución del acto que lo vinculan a cobrar tarifas normalmente menores de interconexión durante el juicio en curso, hasta que el Poder Judicial de la Federación resuelva si las tarifas son legales o no. Esto se traducirá en una afectación a sus finanzas, sustentabilidad y proyectos de inversión.

Coincidió con Margarita Luna Ramos en que la negación de la suspensión no salvaguarda el interés social, porque no se traducirá en automático en un menor precio al consumidor, ya que ello depende de que el operador esté dispuesto a bajar unilateralmente su precio en el monto en que se haya reducido dicha tarifa

Sánchez Cordero aprovechó para sugerirle al Congreso que legisle para obligar a los concesionarios a reducir tarifas a los usuarios en la medida en la que se les reducen las contraprestaciones por la interconexión, según decida la Cofetel.

Una vez que la Corte determinó que no procede la suspensión contra la interconexión ni contra las tarifas que fije Cofetel, está en condiciones de resolver una serie de amparos presentados por Telcel, Telmex y las otras empresas de telefonía fija y móvil en las que se cuestiona la legalidad de las tarifas fijadas por la comisión.

Se favoreció a compañías con menor presencia

Con la decisión de ayer de la SCJN, Telcel perdió el primer round en la guerra de tarifas que sostiene con el resto de las empresas de telefonía.

Fuentes judiciales confirmaron lo anterior, al señalar que la mayoría de los 62 juicios que han sido admitidos hasta el momento por los juzgados federales en contra de la decisión de la Cofetel fueron presentados por dicha empresa, ya que se inconformó con la decisión de la Cofetel de fijar el costo de la interconexión durante 2010 en 47 centavos el minuto y que para este año pasó a 39 centavos el minuto.

Al negar la suspensión a Telcel (y a las empresas que se inconformen con las tarifas que fije la autoridad), explicaron los funcionarios, la Corte favoreció a compañías con menor presencia como Movistar, Iusacell, Unefón, Movistar, Nextel, las cuales han pugnado porque la compañía de Carlos Slim reduzca sus tarifas para obtener una porción mayor en el mercado de la telefonía que genera ganancias anuales superiores a 6 mil millones de dólares, indicaron.

Además, si la Corte determina que las tarifas fijadas por la Comisión son inconstitucionales, Telcel o la empresa que solicite la suspensión perdería en definitiva el dinero que dejó de ganar por la reducción de los precios de interconexión, mientras las otras compañías ya se ahorraron el pago de una tarifa mayor durante el tiempo que duren los juicios.

En cambio, indicaron los funcionarios, si el pleno hubiera permitido la suspensión y se declaraba en los juicios que las tarifas eran inconstitucionales, Telcel habría recuperado la fianza que estaba obligada a pagar, como indicaba el proyecto de Fernando Franco, que fue rechazado por seis votos a cuatro.