partir de 2001, las diversas legislaturas en el Distrito Federal han abordado de manera errática la posibilidad de emitir una ley
referente a pueblos y comunidades indígenas.
Existen diversas iniciativas, todas polémicas, empezando por el tipo de consulta
que ha precedido a su elaboración. No me referiré al contenido de las mismas, pues me interesa apuntar una reflexión ausente respecto a la ciudadanía indígena urbana.
Cabe señalar que en la capital de la República residen integrantes de pueblos indígenas de todo el país e incluso de toda América Latina. Además de que aún existen pueblos originarios. De manera que la problemática presenta la complejidad adicional de considerar la regulación de derechos individuales para una ciudadanía multicultural a la par de los relativos a los pueblos que tienen naturaleza colectiva. Aunada a lo anterior se encuentra la limitante de que el Distrito Federal tiene facultades legislativas acotadas respecto de las entidades federativas del país y que buena parte de los derechos colectivos, en especial los relativos a territorio y recursos naturales, son competencia federal.
Es pertinente señalar que la demanda de los pueblos indígenas para su reconocimiento como sujetos colectivos ha centrado el debate en esos términos y en oposición al planteamiento liberal de considerar a sus integrantes simplemente con derechos individuales iguales
, formalmente, a los del resto de la sociedad.
En ese afán justo, se dejó de lado el análisis y la propuesta sobre la implicación individual de la pertenencia a un pueblo indígena pensada en lógica de ciudadanía y en residencia urbana. Muchos factores contribuyeron a ello, sólo señalaremos que a la ciudadanía se le ha restringido al derecho al voto y en ese ámbito los pueblos indígenas han marcado distancia.
Es evidente que los desplazamientos demográficos también han tocado y de manera destacada a dichos pueblos, más allá de las estadías temporales. En el Distrito Federal hay comunidades urbanas de indígenas residentes por varias generaciones, si bien en la mayoría de los casos manteniendo contacto con sus pueblos de origen.
Por ello, una asignatura pendiente es la reflexión sobre la ciudadanía pluricultural. Debemos volver los ojos al concepto de ciudadanía a fin de perfilar posturas en torno a su carácter universal y homogéneo o a la necesidad de pensarla con rasgos intra e interculturales, más allá de una imaginaria sociedad de colectividades en cierta forma encerradas o autoconfinadas en sus diferencias.
Es momento de preguntarnos: ¿es suficiente por sí misma para incluir en pie de igualdad a los grupos históricamente excluidos o, al menos en algunos casos, es necesario agregar disposiciones particulares?
¿Se requieren derechos adicionales para que los indígenas que provienen de otros pueblos y son residentes en espacios urbanos ejerzan sus derechos individuales, comunes a las y los mexicanos?, o bien ¿qué se propone, para que un ciudadano o ciudadana indígena ejerza el derecho a la vivienda, a la salud, al empleo? Todo ello en el contexto de la discriminación estructural que padecen. ¿Cuál es la modalidad más adecuada: reformar el conjunto de leyes, o una ley indígena? ¿Es válido restringir los derechos adicionales sólo a los de tipo culturalista?
¿Será necesario abordar las propuestas de ley en términos de acción afirmativa, la llamada discriminación positiva? Es un hecho que en la región latinoamericana no existe legislación para población urbana indígena que consigne el perfil real de la ciudadanía urbana pluricultural.
Por ello observamos que no es suficiente la dimensión colectiva de los derechos indígenas trasladada mecánicamente a esta nueva situación. ¿Cómo hacemos para que todo este proceso propicie un nuevo tipo de ciudadanía?, una ciudadanía ampliada, para que esta comunidad de ciudadanos, con raíz originaria histórica proveniente de los pueblos, sea incluida sin el sacrificio de sus identidades originarias. ¿Cómo seguimos este camino para que propiciemos el combate al racismo, a la discriminación, que permea la cultura de nuestros países?
Los indígenas urbanos se colocan entre los sujetos de derechos de los pueblos como el de autonomía, y a la vez deben ser titulares de derechos culturales que les permitan manifestar su diferencia dentro de la sociedad mayoritaria. También requieren la garantía de acceso a los derechos sociales. Habría de considerarse que existen en el Distrito Federal comunidades indígenas urbanas organizadas aparte de las relativas a pueblos originarios, sin dejar de lado a la muy amplia población indígena urbana que no está integrada a las mismas, mujeres y hombres indígenas que también viven la exclusión y discriminación sin contar con lazos de solidaridad comunitaria.
Es evidente que la dimensión de las y los indígenas urbanos no debe dejar de lado la problemática colectiva de los pueblos originarios. ¿Otra ciudadanía para otra nación?