El ministro Silva Meza alerta sobre riesgo de que sean violados derechos humanos
Viernes 15 de abril de 2011, p. 3
A pesar de la advertencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan N. Silva Meza, de que el reglamento sobre operaciones encubiertas
elaborado por el Ejecutivo federal es inconstitucional, porque sus técnicas presentan un alto riesgo de afectar la seguridad e integridad de las personas involucradas y de restringir o afectar sus derechos fundamentales
, el pleno del máximo tribunal validó ayer el ordenamiento por seis votos a cuatro.
Silva Meza señaló que las operaciones policiacas contra la delincuencia organizada no pueden ser reguladas con el control absoluto y discrecional
del presidente de la República y su gabinete. Se requiere, subrayó, una legislación formal y material
aprobada por el Congreso que contemple un control judicial de los operativos.
También es necesaria la posterior verificación judicial de que en el despliegue de los agentes se respetaron los derechos fundamentales y para controlar la legalidad del uso que se dé a las evidencias resultantes.
Entre menor es la visibilidad de la policía, mayores son las dificultades del control
, subrayó el ministro presidente.
Agregó que las operaciones encubiertas, como en el caso de delitos graves y los relacionados con la delincuencia organizada, deben tener un control judicial previo; es decir, que el procurador de la República o el comisionado general de la Policía Federal tengan la autorización de un juez competente, quien debe analizar si el objetivo del operativo que se pretende hacer está apegado a las leyes y a la Constitución.
Arturo Zaldívar, quien votó con la minoría junto con José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Silva Meza, dejó en claro que no consideraba que las operaciones encubiertas fueran en sí mismas inconstitucionales, pero que el artículo 212 del citado reglamento contenía cuestiones inaceptables, como señalar que, sin importar lo que hagan los agentes, no se procederá penalmente en su contra
. Cuestionó: ¿una norma reglamentaria puede establecer una excusa absolutoria por la comisión de delitos?
Se necesita, subrayó, un marco constitucional claro de legalidad, que blinde la actuación del Estado frente a la arbitrariedad.
Sánchez Cordero apuntó que sólo el legislador democrático puede señalar el grado de intervención que un órgano del Estado puede tener en la esfera de los derechos de los particulares (entre ellos a la vida privada, al domicilio, a las comunicaciones y a la presunción de inocencia), la cual se debe llevar a cabo mediante un ejercicio de proporcionalidad y razonamiento por parte del Congreso, no de la autoridad que será la misma que aplicará la normatividad.
Guillermo I. Ortiz Mayagoita, al igual que Arturo Pardo Rebolledo, Sergio Valls, Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar, confiaron en que los derechos fundamentales tienen protección constitucional, y ni la ley ni el reglamento pueden autorizar investigaciones que sean contrarias a los derechos humanos fundamentales
.
Añadieron que, en todo caso, si en la implementación de las operaciones encubiertas son violadas garantías fundamentales, existen mecanismos legales para cuestionar la legalidad de dichas acciones.
No veo ningún inconveniente para que sea un reglamento el que delimite las operaciones referidas, más aún intuyo, porque no me consta, que la operación encubierta se ha venido practicando en México, de manera permanente, no sistemática, pero sí reiterada, como método de investigación
, expuso Ortiz, quien subrayó que otra cosa sería si la ley autorizara la celada y la incitación al delito para lograr una buena investigación.
¿Le daríamos (valor) prueba plena a ese resultado? Ese es un tema distinto, en el cual no me meto
, indicó el ministro. Concluyó que ninguna norma autoriza una injerencia grave en los derechos humanos de las personas investigadas.