El Diario Oficial publicó ayer el decreto
Domingo 26 de abril de 2009, p. 4
El presidente Felipe Calderón otorgó amplias atribuciones a la Secretaría de Salud (Ssa) para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica
, en un decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.
El decreto entra en vigor de inmediato y da a la Ssa facultades extraordinarias, que incluyen potestad para aislar a personas que puedan padecer la efermedad y a los portadores de gérmenes; para ingresar a todo tipo de local o casa habitación
a fin de cumplir las tareas de control de la epidemia, así como inspeccionar pasajeros portadores potenciales del virus y sus equipajes.
La dependencia también podrá tomar medidas para evitar congregaciones de personas, incluyendo la clausura temporal de locales y centros de espectáculo.
A continuación, medidas establecidas en el decreto:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos.
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia.
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto.
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias.
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y XIII. Las demás que determine la propia Ssa