Ley de agua potable y saneamiento para México, una propuesta del IV Foro Mundial del Agua
Roberto Olivares
Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS)
Gobernador del Consejo Mundial del Agua
Agua potable y saneamiento, hacia un marco sostenible de desarrollo y cobertura nacional efectiva
Para dar una idea de los problemas que aquejan a los sistemas de agua, es importante remontarnos a tres décadas atrás, a los inicios de los 80, época en la que, merced a una modificación del Artículo 115 Constitucional, el manejo de los servicios de agua potable y alcantarillado que operaba la federación, fueron trasladados en forma definitiva y total a los municipios del país.
Lamentablemente, esta delegación de responsabilidades no fue acompañada por los recursos ni por el andamiaje reglamentario que otorgaría la autoridad a las demarcaciones de este orden de gobierno. Adicionalmente se debe reconocer que los sistemas entregados arrastraban graves problemas, es decir, se entregó una bomba de tiempo a los municipios.
A pesar de los esfuerzos realizados por los organismos operadores encargados de los servicios de agua potable y saneamiento (como la creación de un frente común, ahora denominado Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, ANEAS), se reconoce que se requiere una cirugía mayor por la dimensión del problema.
Además de las necesarias modificaciones jurídicas, es necesario un gran apoyo financiero, una desarticulación de los esquemas partidistas que se aplican en la operación de los sistemas de agua; el fortalecimiento técnico y la dotación de herramientas tecnológicas de punta. Con ello y solamente con ello será posible la sustentabilidad y autonomía de los sistemas.
No existe duda de la urgencia que hay de revisar ampliamente todos los elementos que conforman el manejo integrado de los recursos hídricos para responder a las nuevas condiciones del país y a las demandas por tener mayor intervención local en el manejo de un recurso que es estratégico para el desarrollo. La Ley de Aguas Nacionales (LAN) modificada en 2004 es vista por muchos gobiernos locales como un instrumento que centraliza la administración del agua en el gobierno federal y dificulta la participación de los estados en su administración.
El marco jurídico actual, concretamente el Artículo 27 Constitucional, no aborda el tema de los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Por lo que respecta a la LAN, no establece autoridad de la Conagua en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ni regula lo referente a dichos servicios. El Artículo 115 Constitucional posibilita la existencia de leyes federales y estatales que regulen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y por otra parte no aclara los volúmenes o las condiciones en las que los bienes del dominio público estarán exentos del pago.
Podemos concluir entonces que no existe en el marco jurídico actual una adecuada distribución de competencias entre los órganos de gobierno que permita el desarrollo y la regulación de la prestación de los servicios públicos de agua potable, tratamiento y disposición de aguas residuales
Existe una propuesta basada en el Artículo 28 Constitucional que configura una iniciativa de ley para regular los servicios. El fundamento ha sido señalado líneas arriba, sin embargo, vale la pena precisarlo.
Los aspectos monopólicos como es el caso de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales requieren de una ley que los regule.
Es necesario establecer claramente las competencias de los diferentes órdenes de gobierno en materia de desarrollo, regulación y prestación de los servicios ya que ni la Ley de Aguas Nacionales, ni la Conagua tienen facultades al respecto por referirse específicamente a aguas de jurisdicción nacional.
El Artículo 115 Constitucional establece condiciones que requieren ser reglamentadas o ampliadas en su redacción.
Los servicios y los organismos que los prestan son altamente vulnerables antes los vaivenes político-administrativos.
No existen garantías que permitan el aprovechamiento de la participación privada.
La mayor parte de los municipios tienen problemas para ser sustentables sus servicios debido a la falta de economía de escala.
Lo anterior nos lleva a proponer la expedición de una Ley de Agua Potable y Saneamiento basada en el penúltimo párrafo del Artículo 28 Constitucional, que permita regular las funciones establecidas en el Artículo 115, fracción III, inciso a, de nuestra Carta Magna, cuyo objetivo primordial sería sustentar y establecer las bases de una política nacional de agua potable y saneamiento, fijando la competencia concurrente entre los tres órdenes de gobierno y determinando que la actividad regulatoria esté a cargo de los estados federales.
La propuesta en comento evitaría llevar a cabo reformas constitucionales a los artículos 27 y 115, ya que se trataría de una ley regulatoria en la materia. Hay que tomar en cuenta que las reformas a la Carta Magna se encuentran sujetas a un sistema rígido que implica la intervención de un porcentaje amplio de las legislaturas estatales, lo que retarda el proceso y lo sujeta a factores políticos, tanto del subsector como de otros subsectores interesados en la administración del agua y sus servicios inherentes.
De igual forma se evita derogar la actual Ley de Aguas Nacionales. La derogación de esta ley se encontraría sujeta a la oposición de las autoridades en la materia y a la intervención de actores del sector hídrico que no tienen que ver con los servicios de agua potable y saneamiento, pudiendo entorpecer la formulación de una ley reguladora.
Otra ventaja es que se disminuye en forma importante el la politización desmedida de la propuesta, por la participación de diferentes sectores, permitiendo que su fin primordial no sea sujeto a cambios sustanciales. Con la ley se podrán establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, mediante facultades concurrentes que no vulneran la soberanía estatal ni la municipal.
Cabe señalar que esta propuesta, generada por el Ing. Emiliano Rodríguez Briceño, director general del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, y vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, ANEAS, está siendo analizada en la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, instancia en donde alcanzará, sin duda, la condición de iniciativa de ley mediante el proceso legislativo respectivo.
La estructura nacional de ANEAS, conformada por los más de 700 organismos asociados así como otras instituciones de carácter técnico, gremial y académico, apoyan dicho proceso, con la idea de que con la consolidación de un instrumento de esta naturaleza los problemas de los operadores de agua se atenuarían considerablemente.
La Ley de Agua Potable y Saneamiento es indudablemente una necesidad del subsector para definir responsabilidades, roles y mecanismos de sustentabilidad.
La ley permitiría cancelar la vulnerabilidad del subsector y, en cierta medida, bloquear el fondo a través del cual se han perdido en repetidas ocasiones las inversiones realizadas. Por sí misma, no asegura la obtención de resultados y mejoramiento en las condiciones de los servicios, por lo que es necesaria la voluntad política y social de autoridades y sociedad; la promoción de sus posibilidades, y el fortalecimiento de las inversiones y desarrollo tecnológico en el sector, bajo objetivos claramente definidos.
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