México D.F. Jueves 7 de octubre de 2004
Aún no se define si pagará $3 mil millones a Cabal
Libran al IPAB de garantizar una fianza por más de $7 mil millones
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Un tribunal federal libró al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de garantizar una fianza de 7 millones 968 mil 247 pesos que le fijó el pasado 4 de mayo la tercera sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Sin embargo, la resolución del 14 tribunal colegiado en materia civil no significa que el IPAB haya ganado un litigio a las autoridades capitalinas, ya que únicamente se trata de un recurso de queja que interpusieron los representantes legales del organismo federal contra una sentencia de la tercera sala civil capitalina que no fue favorable al instituto.
El antecedente de dicho recurso se remonta al pasado 4 de mayo, cuando el IPAB solicitó, mediante una demanda de amparo, la suspensión definitiva de la sentencia que la tercera sala civil capitalina emitió en favor de la empresa Eastbrook de México, misma que benefició al ex banquero Carlos Cabal Peniche, a su cuñado Marcos Pasini y a Jesús Romero Osorio, puesto que ellos aportaron dinero a esa firma, que se creó como fideicomiso.
La resolución del órgano jurisdiccional del fuero común obliga al IPAB a devolver a Eastbrook 265 millones 608 mil pesos -más intereses por daños y perjuicios- que fueron aportados al fideicomiso creado en 1991 para comprar al gobierno el Banco BCH, luego renombrado Banco Unión.
Amparo, única vía para el instituto
No obstante, la única vía jurídica con que cuenta ahora el IPAB para detener el mandato de la tercera sala es obteniendo un amparo de la justicia federal, motivo por el cual los representantes legales del IPAB acudieron al juicio de garantías.
Cabe mencionar que la sentencia más importante en el juicio de garantías iniciado a solicitud del IPAB se emitirá una vez que el 14 tribunal colegiado analice y determine si el TSJDF actuó apegado a derecho al obligar al instituto a devolver a Eastbrook los más de 200 millones de pesos.
Un juicio de amparo de características similares puede tardar en resolverse hasta un año, y en el caso específico del IPAB, en tanto no termine el estudio "de fondo" del juicio, quedará sin efectos la resolución de la tercera sala civil capitalina, ya que se concedió al IPAB la suspensión definitiva de dicha sentencia. Lo único que cambia ahora es que el organismo federal ya no está obligado a pagar una fianza de casi 8 millones de pesos para que siga vigente dicha suspensión.
En su resolución, de la cual posee copia este diario, el 14 tribunal colegiado determinó: "se declara fundado el recurso de queja interpuesto por el IPAB contra la tercera sala civil del TSJDF, consistente en el proveído de fecha 4 de mayo de 2004, relativo a la concesión de la suspensión del acto reclamado (la fianza fijada por 7 millones 968 mil 247 pesos), dictado en el toca 528/04, que deriva de un amparo que promovió el ahora recurrente".
Devolución a Eastbrook
La tercera sala civil del TSJDF ordenó en su resolución -emitida en abril pasado- que además de que el IPAB tiene que devolver a Eastbrook los 265 millones 608 mil pesos, debe pagar la cantidad que resulte por daños y perjuicios, consistentes en los intereses que pudieran haber generado las aportaciones al fideicomiso número 2588-4, mismos que deberán calcularse a la más alta tasa de rentabilidad, que sería la de los CETES.
Las aportaciones al fideicomiso fueron hechas entre septiembre de 1991 y abril de 1994, lo que llevaría la cifra final (que tendría que pagar el IPAB) a más de 3 mil millones de pesos.
El fideicomiso 2588-4 fue declarado nulo en 1997 por sentencia judicial firme, a raíz de una demanda de Carmen Barbachano Gómez, quien había aportado 1.2 millones de pesos. La razón fue que el gobierno federal -que en 1991 era dueño de BCH- no debió permitir la constitución del fideicomiso en el mismo banco que iba a ser adquirido, pues con ello violó la Ley de Instituciones de Crédito y generó un conflicto de intereses.
Ante la nulidad del fideicomiso, el Código Civil ordena que las partes se devuelvan lo que aportaron y prevé el daño de pagos y perjuicios por la parte a la que sea imputable dicha nulidad, en este caso, el propio banco. De ahí que Cabal Peniche presentó su demanda en octubre de 2002.
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