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México D.F. Miércoles 29 de septiembre de 2004

Aprobó reformas al Código Fiscal de la Federación

Impidió el Senado que morosos sean enviados al Buró de Crédito

ANDREA BECERRIL Y VICTOR BALLINAS

El Senado aprobó ayer reformas al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, por las que se impide que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pueda enviar al Buró de Crédito a los contribuyentes morosos, como pretendían las autoridades hacendarias.

La iniciativa fue presentada por la senadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Dulce María Sauri, el pasado 13 de septiembre y aprobada 15 días después, dado el consenso entre todas las fuerzas políticas en torno a la necesidad de cerrar toda posibilidad de que ciudadanos con adeudos al fisco fueran exhibidos en la ''lista negra'' del Buró de Crédito, u otras interpretaciones dolosas a la ley.

La reforma consistió en derogar la parte final del primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, donde se señala que la reserva de información tributaria no comprende la información relativa a los créditos fiscales exigibles a los contribuyentes.

Fue en tal disposición que el SAT basó su determinación de exhibir a quienes adeudan impuestos en el Buró de Crédito, pero los senadores consideraron que ello se contrapone con el sentido general de ese artículo, cuyo primer párrafo alude a la absoluta reserva y secresía que debe guardar la autoridad hacendaria respecto de las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros relacionados con ellos.

Además, la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, publicada en enero de 2002, dispuso derogar varios artículos de las agrupaciones financieras y todas aquellas disposiciones que se opusieran a la secresía en el manejo de la información.

''En ese tenor, la facultad prevista en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación no puede ser ejercida en virtud, por un lado, de los artículos derogados'' y, por otro, la propia Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia ''derogó tácitamente'' las disposiciones en las que las autoridades hacendarias sustentaron el pasar al Buró de Crédito a los contribuyentes con adeudos al fisco.

En el dictamen aprobado se destaca que la misma Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia sólo faculta al Buró de Crédito a recibir información que le proporcionen instituciones financieras y empresas comerciales y de ninguna manera el SAT. De todas formas, se reformó el artículo 69 del Código Fiscal, para evitar ''interpretaciones dolosas''.

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