México D.F. Martes 28 de septiembre de 2004
En los próximos días la Corte
podría decidir si atrae el caso Medina-Abraham
No hubo homicidio, sostiene el único magistrado
que votó en favor del reo
El presidente del tribunal superior yucateco defiende
la rectitiud de la juez Cobá Magaña
EDUARDO R. HUCHIM /VIII Y ULTIMO
Merida, Yucatan, septiembre de 2004. La noche del
lunes 24 de enero de 2000, víspera de su cumpleaños número
41, Armando Medina Millet fue sentenciado a 22 años y medio de prisión
por el homicidio de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud, por la juez Leticia
Cobá Magaña, quien aceptó de ese modo la investigación
elaborada fundamentalmente por el agente del Ministerio Público
Joaquín Canul Amaya.
De inmediato, el reo interpuso el recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, y de ese modo
se inició la prolongada ruta jurisdiccional que ha llegado hasta
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Corte está analizando si atrae o no el caso,
a solicitud del primer tribunal colegiado del decimocuarto circuito, integrado
por los magistrados Fernando Amorós Izaguirre (presidente), Gabriel
Alfonso Ayala Quiñones y Eduardo J. Lara Díaz, quienes argumentaron
la existencia de suficientes elementos para que "el presente asunto resulte
del interés y la trascendencia necesarios" para que el supremo tribunal
de la República resuelva.
La determinación del tribunal, emitida el 8 de
julio de este año, comienza mencionando la polarización que
ha rodeado a este caso, que "no se limitó al ámbito del expediente
de la averiguación previa..., sino que rebasó a las partes
(Ministerio Público-coadyuvante y acusado), pues lo que en principio
sólo fueron versiones totalmente opuestas... provenientes de los
dos principales periódicos de circulación peninsular, como
el Diario de Yucatán y el Por Esto!, con posterioridad
se transformó en un suceso social y político de mayor impacto...,
al grado de que una gran parte de los yucatecos comparte la hipótesis
del suicidio, en tanto que otra comparte la hipótesis del homicidio".
La juez desechó "gran cantidad de pruebas":
tribunal colegiado
La
mencionada resolución del tribunal colegiado asienta también
lo siguiente:
"Es bien sabido además que la gran cantidad de
pruebas que la juez cuarto de defensa social del estado desechó
a Armando Medina Millet durante el proceso de primera instancia (aspecto
éste sobre el que no prejuzga), dio lugar a que su defensa, por
medio de la prensa y otros medios informativos, se quejara a su parecer
de la marcada parcialidad de la nombrada juzgadora en sus decisiones procedimentales,
llegando incluso a formular queja administrativa formal ante el tribunal
superior de justicia del estado, y desde luego numerosos amparos indirectos
contra determinaciones vinculadas con el desechamiento de pruebas."
Entre las pruebas que la defensa alega que no fueron tomadas
en cuenta destaca el testimonio de la doctora Marianela Espejo Salazar,
entonces subdirectora de los Servicios Médicos Forenses de la procuraduría
yucateca, quien el 22 de mayo de 1996 dijo a la Comisión Nacional
de Derechos Humanos esencialmente lo que sigue:
a) La noche del 15 de noviembre de 1995 (día de
los hechos), en la sala A de cirugía, vio junto a la cama donde
estaba el cuerpo de Flora Ileana a una persona que lloraba (Armando) y
exigía a los médicos que continuaran las maniobras de reanimación.
b) Los hermanos de Flora Ileana exigían con violencia
que no se tocara el cuerpo de la joven, de quien dijeron se había
suicidado. Exigieron al procurador que los médicos forenses no hicieran
nada y, sólo por la energía del jefe de éstos, doctor
Jorge Hadad, los médicos lograron permanecer en la sala, aunque
sólo se les permitió practicar una herida quirúrgica
en el tórax. A petición de la familia Abraham (a la cual
accedió el procurador), no se efectuó una autopsia completa.
c) No hubo preservación del lugar de los hechos,
pues en el departamento de Medina Millet había muchos agentes judiciales,
estaban los hermanos de la occisa y otras personas. Muchos subían
y bajaban las escaleras.
d) Ella y otros peritos notaron en los días siguientes
que había cierta presión y dudas por miembros de la familia
Abraham, quienes "se reunían mucho con el licenciado Lizcano" (el
procurador).
e) El 21 de noviembre de 1995 se efectuaron diversas pruebas,
entre ellas la del rodizonato de sodio a las perillas del departamento
donde ocurrieron los hechos y al martillo que sirvió para abrir
la puerta de la recámara donde perdió la vida Flora Ileana.
En una perilla y en el martillo, la prueba resultó positiva. Estas
pruebas se incluyeron en el expediente con fecha 15 de noviembre de 1995,
y no del día en que se efectuaron.
f) Asís Abraham Dáguer, padre de Flora Ileana,
atribuyó carácter traumático a una marca circular
que tenía la occisa sobre la línea media del tórax,
pero en realidad correspondía a la marca de un objeto metálico
conocido como chupón, que sirve para practicar electrocardiogramas.
g) A mediados de enero de 1996 se recibieron por fax,
procedentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, los resultados de las pruebas de absorción atómica
en las muestras tomadas el 15 de noviembre anterior en las manos de Flora
Ileana y Armando, que resultaron iguales a los resultados obtenidos por
la procuraduría yucateca, es decir, positivas en ella y negativas
en él. Estos resultados no se integraron al expediente.
h) A principios de mayo de 1996, tanto la declarante como
el químico Fernando Ríos Covián fueron obligados por
su jefe a firmar algunos documentos, sin darles la posibilidad de leerlos.
i) Las lesiones que presentaba Flora Ileana en el dorso
de la nariz y en los pies son lesiones post mortem. La doctora Espejo
Salazar documentó profusamente sus declaraciones y, como ya se dijo
en otra entrega de este reportaje, fue sometida a intensas presiones.
Un magistrado absolvió a Medina Millet; otros
dos lo condenaron
Expresa Armando Medina Millet:
-La juez me sentenció a 22 años y medio
sin tomar en cuenta ninguna de las pruebas ni testimonios en mi favor presentados
por mis defensores. Recurrimos a la apelación ante el tribunal superior
de justicia, pero la sala penal del tribunal, conformada por tres magistrados,
asumió similar actitud a la de la juez de primera instancia, esto
es, rechazó 19 de las 23 pruebas importantes ofrecidas por la defensa.
Dos de los tres magistrados del tribunal superior de justicia confirmaron
la sentencia condenatoria, sin estudiar en absoluto el expediente de la
causa, y se limitaron a transcribir textualmente la sentencia de la juez
Leticia Cobá Magaña, al grado de que incluso transcribieron
los mismos errores ortográficos y en algunas partes, en lugar de
decir "... este tribunal acuerda..." quedó escrito "...esta juzgadora
acuerda..." Además, en la propia sentencia de segunda instancia
mencionan diligencias como si se hubieran llevado a cabo ante ese tribunal,
pero que en realidad se efectuaron durante el juicio de primera instancia.
Medina Millet asegura que en la sentencia del tribunal
superior prácticamente se limitaron a copiar el disquete de la sentencia
de la juez Cobá Magaña, con la excepción de que la
condena la redujeron de 22 años y seis meses a 20 años. Esta
reducción -opina- fue hecha con el fin de proteger a testigos y
funcionarios que declararon con falsedad, ya que, si alguna autoridad decidiera
dar curso a las denuncias presentadas contra ellos, quedarán protegidos
de una alta pena, pues en el Código Penal de Yucatán se prevé
que las personas que se pronuncien con falsedad y cuyo testimonio haya
servido para una sentencia de más de 20 años alcanzan penas
de 15 años; en cambio, cuando la sentencia impuesta es igual o menor
a 20 años, la pena es mínima. La reducción de sentencia
-señala el recluso- fue posterior a las elecciones para Presidente
de la República, en las que ganó un candidato de oposición,
diferente al partido gobernante durante el proceso.
Uno de los tres magistrados que integran la sala penal,
Jorge Luis Rodríguez Losa, emitió un voto particular favorable
a Armando Medina. Este magistrado concluyó que no existió
el delito de homicidio y, por tanto, determinó la "absoluta libertad"
del recluso, pero como los otros dos magistrados, Ligia Cortés Ortega
y Ricardo Avila Heredia, opinaron distinto, el reo sigue siéndolo.
"En el sumario que se revisa -opinó Rodríguez
Losa- es palpable que los datos que lo integran son insuficientes para
demostrar la existencia del antijurídico de homicidio, es decir,
los medios de prueba aportados por el órgano técnico de acusación
no reflejan los hechos de carácter delictuoso consignados, ni durante
la instrucción se robustecieron los mismos, con lo que se pone de
manifiesto la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia del
delito de homicidio calificado por el que se juzga a Armando Medina Millet,
y en consecuencia, resultaría absurdo entrar a estudio de la responsabilidad
plena del activo en esos hechos, que, se insiste, resultan insuficientes
para acreditar la materialidad de una conducta delictiva definida por el
numeral 367 del código sustantivo de la materia que precede al vigente
y, por tanto, la juzgadora no debió dictar sentencia condenatoria,
pues se reitera que no existía certeza jurídica del hecho
delictivo consignado".
La prueba de Walker, practicada con papel inadecuado
y reactivos viejos
Entre
los medios de prueba a los que se refirió en su voto particular
el magistrado Rodríguez Losa, está el relacionado con la
determinación de la distancia a que fue hecho el disparo que mató
a Flora Ileana, prueba conocida como prueba de Walker.
La defensa restó validez a esta prueba, alegando
que participaron en su elaboración un hermano de la occisa, Carlos
Abraham Mafud, y su compadre José Luis Solís Cortés,
ex director de la Policía Federal de Caminos; fotografías
de esa prueba las presentó la procuraduría como propias,
sólo que cubriendo con una franja negra el rostro de Solís.
Esto quedó al descubierto porque las mismas fotos, pero sin la franja
negra, fueron incluidas en otra parte del mismo expediente.
Al referirse a este asunto, la juez razonó de esta
manera en su sentencia: "En el supuesto sin conceder de que el citado Carlos
Abraham Mafud hubiese tenido intervención alguna en la probanza
referida, lo anterior no es óbice para invalidar la eficacia jurídica
de la misma, toda vez que dicha pericial fue suscrita por expertos adscritos
a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en ejercicio de
sus funciones".
La defensa también hizo valer el hecho de que Eduardo
González Mata, entonces jefe de Servicios Periciales de la procuraduría
capitalina, de donde pasó luego a la Procuraduría General
de la República, designó a peritos que dictaminaron sobre
la prueba de Walker. Más tarde, la juez Cobá Magaña
pidió a González Mata que nombrara peritos terceros en discordia.
El 25 de enero de 2002, la posición de la defensa
se vio robustecida por las declaraciones del jefe de la sección
de química forense de la procuraduría, Fernando Ríos-Covián
Patrón, quien expresó que la prueba de Walker que él
realizó "contiene una serie de imprecisiones y defectos que en su
momento nunca consideré relevantes, pues no contaba con la experiencia
para su realización e interpretación correcta", ya que en
el área de servicios periciales de la procuraduría "se carecía
de preparación en general y era muy deficiente en cuanto a los reactivos
y equipo se refiere".
Ríos-Covián añadió que nunca
había practicado la prueba de Walker, que la efectuó con
base en unas notas que tomó durante un curso en la procuraduría
del Distrito Federal, que usó papel fotográfico inadecuado,
pues debió ser opaco y él utilizó brillante. Además,
señaló que él no preparó los reactivos que
empleó, por lo cual desconoce si tenían los porcentajes de
concentración requeridos, y lo que le consta es que tenían
más de dos años de preparados.
Apelaciones y amparos
La procuraduría de Yucatán, ya en el periodo
del gobernador Patricio Patrón Laviada, da curso a las denuncias
presentadas por la defensa contra funcionarios y peritos del gobierno de
Víctor Cervera Pacheco y concluye que son falsas 57 pruebas presentadas
contra el sentenciado.
Al concluirse que Armando Medina fue sentenciado tomando
como base pruebas falsas, la defensa solicitó al tribunal superior
de justicia del estado la libertad de Medina Millet, por el recurso de
revisión extraordinario o reconocimiento de inocencia, recurso que
fue rechazado por el tribunal, ante el cual intervinieron los abogados
de Asís Abraham Dáguer.
Medina Millet interpuso cinco amparos ante el juez cuarto
de distrito, Rafael Ocampo Pizano, quien los rechazó, por lo cual
la defensa promovió una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal,
la cual fue declarada improcedente.
Ante dicho tribunal colegiado se interpuso un recurso
de revisión y un amparo directo. Este último motivó
la solicitud para que la Corte atrajera el caso.
La madre de Medina Millet interpuso ante el Congreso la
solicitud de juicio político cuyas repercusiones ya fueron descritas
en otra entrega de este reportaje. Ante esta situación, además
de promover una controversia constitucional, los cinco magistrados denunciados
entablaron también demandas de amparo que fueron desechadas por
ser notoriamente improcedentes, por lo cual los magistrados interpusieron
recursos de revisión ante el segundo tribunal colegiado del décimo
cuarto circuito, que también solicitó que la Corte atrajera
el asunto.
Se calumnia a la juez: Prieto Méndez
Al
hablar del caso Medina-Abraham, el presidente del tribunal superior de
justicia de Yucatán, Angel Prieto Méndez, lamenta que se
hubiera dado este "caso trágico que ha enfrentado a dos familias",
ante el cual "al Poder Judicial no le ha quedado más que actuar
y asumir su responsabilidad".
Diputado por el Partido Revolucionario Institucional entre
1991 y 1993, subdirector de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de
Yucatán, de donde pasó en abril de 2001 al tribunal, del
que fue hecho presidente en julio del mismo año, Prieto Méndez
explica su posición ante la revisión extraordinaria de inocencia
que planteó la defensa de Medina Millet. Considera que las pruebas
que presentó ésta "ni son pruebas supervenientes ni son indubitables",
requisitos para que proceda un recurso de revisión extraordinaria.
Prieto Méndez fue entrevistado en el Recinto del
Poder Judicial de Yucatán, enorme edificio de dos plantas que se
antoja excesivo para el tribunal superior. A quien llega a este sitio,
ubicado en la colonia Inalámbrica de Mérida, lo saludan en
el vestíbulo de 18 grandes columnas una estatua de Manuel Crescencio
García Rejón y Alcalá, el "padre del amparo", después
de la cual se abre un amplio espacio cubierto por una gran bóveda.
El presidente del máximo órgano jurisdiccional
local se muestra inquieto cuando, después de hablar del entorno
político de este caso (se consigna en otra parte de este reportaje),
la entrevista se va centrando en aspectos puntuales del mismo.
-¿No se consideró como elemento favorable
al reo el hecho de que se haya entregado la blusa de Flora Ileana a una
de las partes y esta prenda haya sido llevada fuera del país, sin
custodia oficial?
-No tengo indicativo de que se haya entregado, no consta
en el expediente -responde y recuerda que el expediente tiene unas 27 mil
páginas-, pero no somos dioses. Podemos tener errores y equivocarnos
de interpretación.
-¿Pero estará de acuerdo en que entregar
un elemento de prueba como la blusa es suficiente para poner en duda todo
el proceso contra Medina Millet?
-No soy penalista.
-¿Por qué votó contra el recurso
de inocencia?
-Se analizaron 60 pruebas concatenadas y se llegó
a esa conclusión.
-¿No procedía entonces el recurso?
-Definitivamente no.
-Se habla de que la familia Abraham ha hecho correr ríos
de dinero en este caso...
-No conozco ninguna oferta para favorecer a alguna de
las partes.
-Hay quienes dudan en particular de la rectitud de la
juez Cobá Magaña.
-Son calumnias. Pueden investigar sus cuentas, su forma
de vivir.
-Una de las versiones indica que realizó un viaje
a Europa pagado por la familia Abraham y que ésta le regaló
un automóvil de lujo.
-Ignoro lo de ese viaje, pero lo del automóvil
es una calumnia. Ella tiene un automóvil compacto, creo que Sentra.
Polarización social y política: magistrados
En la motivación de su solicitud para que la Corte
atraiga el caso, el tribunal colegiado apunta:
"Como se ve, la importancia del caso Medina-Abraham es
de tal magnitud que resulta perfectamente válido sostener que ha
permeado en el ámbito social y sobre todo en la buena coordinación
de los tres poderes del estado de Yucatán, ya que al ser notorio
que su enfrentamiento deriva de un caso judicial extremadamente polarizado
social y políticamente, resulta incuestionable que cualquiera que
sea la solución al problema jurídico aquí planteado,
el impacto de la decisión podría seguir afectando la coordinación
de esos poderes, en demérito de la estabilidad social en esta entidad
federativa."
El diagnóstico de los magistrados del tribunal
colegiado es exacto, como ha podido observarse a lo largo de este reportaje,
que a pesar de su extensión resulta sólo un resumen del caso
Medina-Abraham y sus repercusiones.
El 11 de agosto pasado, la presidencia de la Corte acordó
admitir a trámite la solicitud del colegiado y turnarla a la ponencia
de la ministra Olga Sánchez Cordero Dávila de García
Villegas. Este hecho originó la versión errónea (que
recogí en la primera entrega y ahora corrijo) de que la Corte había
acordado atraer el caso. Esto no ha ocurrido y tampoco lo contrario. El
asunto está aún en análisis, pero es probable que
en los próximos días la Corte decida si ejerce o no la facultad
de atracción, aunque si las circunstancias lo exigen -por ejemplo,
cargas de trabajo excesivas o algún requerimiento pendiente- la
decisión podría postergarse.
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