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México D.F. Martes 28 de septiembre de 2004

La demanda del gremio no está prevista en la legislación, argumenta la juez

Niegan al sindicato suspensión definitiva al decreto de reformas a la ley del IMSS

La aplicación de las modificaciones al régimen de pensiones seguirá hasta que se dé un fallo

JESUS ARANDA

La juez segunda de distrito en materia de trabajo del Distrito Federal, Edna Lorena Hernández Granados, negó la suspensión definitiva solicitada por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que forma parte del juicio de amparo indirecto en contra de las reformas al régimen de pensiones de los trabajadores del IMSS.

Es decir, la aplicación de la reforma constitucional al régimen de pensiones de los trabajadores del Seguro Social se mantendrá hasta que se dicte resolución definitiva.

De acuerdo con la sentencia, no procedió la suspensión solicitada por el SNTSS porque no está prevista en el artículo 123 de la Ley de Amparo.

Además, en lo que respecta a la suspensión del decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la ley del IMSS, por ser considerados inconstitucionales, la juzgadora determinó que no procede conceder la suspensión definitiva debido a que, por una parte, la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la misma "son actos consumados".

Respecto a los artículos de la ley señalados como inconstitucionales (277-D y 286-K), la decisión judicial considera que la ley en sí misma no perjudica al quejoso, "sino su aplicación".

También resolvió que por tratarse de una legislación "de orden y utilidad pública" tampoco procede la suspensión definitiva solicitada.

En este contexto, la juez segunda de distrito en materia de trabajo se apoyó en la tesis 354/2000 de la Suprema Corte, la cual señala que es improcedente la suspensión contra leyes, porque "las leyes que arreglan el patrimonio del Estado o atañen a las funciones esenciales del mismo, así como las que tocan a su organización conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución, o que interesan de un modo directo a la comunidad, no pueden ser materia de suspensión por lo que toca a sus efectos".

En su demanda de amparo, el SNTSS argumentó de entrada que la reforma es inconstitucional porque el Congreso no está facultado para tratar temas laborales o modificar contratos colectivos; es decir, que se transgredió la negociación bilateral que ampara el artículo 123 constitucional.

La demanda de amparo señala que los artículos modificados afectan el contrato colectivo, el cual incluye un régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) que estaba vigente.

Una vez negada la suspensión, continúa el juicio de amparo, pero ya en el estudio del fondo de la demanda de inconstitucionalidad de los cambios a la ley del instituto

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