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México D.F. Viernes 9 de julio de 2004
Magdalena Gómez
Caso AMLO: desviación de poder y privación de derechos políticos
Las circunstancias que rodean la persecución desatada contra el jefe de Gobierno del Distrito Federal con evidente intención de privarlo de sus derechos políticos y la mira puesta en su exclusión para la contienda de 2006, encuentran paralelismo significativo con las que rodearon al general José Francisco Gallardo y que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a establecer que el acoso sufrido mediante sucesivas averiguaciones previas configura "desviación de poder", expresada en actos con apariencia legal, sucesivos y encadenados, tendientes a privar de su libertad personal al militar, y les dio bases para sostener que se puede prescindir del agotamiento interno de los juicios para solicitar al Estado Mexicano que restableciera las garantías violadas (Informe No. 43-96, caso 11430).
Al respecto, la CIDH señaló que doctrinariamente "la desviación de poder es el hecho del agente administrativo, que realizando un acto de su competencia y respetando las formas impuestas por la legislación, usa de su poder en casos, por motivos y para fines distintos de aquellos en vista de los cuales este poder le ha sido conferido. La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de derecho. Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado de sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la jurisprudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio".
Encontramos que el gobierno federal respondió en su momento con similares argumentos a los que hoy el foxismo utiliza para arropar "jurídicamente" sus intenciones políticas en el caso AMLO, así se dijo entonces: "la apertura de las averiguaciones previas no son prueba suficiente para presumir que existe una campaña de hostigamiento, puesto que al llenarse los requisitos para abrirse, el Ministerio Público tiene la obligación de hacerlo". Y ante la pretensión de ubicar el caso como propio del ámbito interno la comisión respondió que "si bien en principio serían los órganos jurisdiccionales nacionales los únicos competentes conforme al derecho interno para absolver o condenar al general Gallardo, la comisión es competente de conformidad con el artículo 41.b de la Convención Americana, de la cual México es parte desde el 3 de abril de 1982, en casos en los cuales concluya que existe una violación de los derechos humanos consagrados en la convención, para formular recomendaciones, cuando lo estime procedente".
Sin duda nos encontramos con una situación similar, más aún si consideramos que el jefe de Gobierno lo es por elección democrática, podemos encontrar que la ciudadanía se ha visto agraviada por las sucesivas maniobras y campañas tendientes a lograr la eliminación del ánimo social favorable a Andrés Manuel López Obrador. Nada de esto se ha logrado, al contrario, continúan manifestándose a favor de la posibilidad de su participación en la elección presidencial de 2006. Lamentablemente, el Presidente de la República está mostrando su incapacidad para ser el árbitro que asegure la estabilidad política del país: no puede hacerlo porque sencillamente ya se puso los guantes, se subió al ring y tomó partido.
De acudir a la CIDH, se tendría que proponer que considere las excepciones al agotamiento de los recursos internos a fin de eximir al peticionario de cumplir con este requisito de admisibilidad. Asimismo, desde el inicio se pueden pedir medidas cautelares que involucraría prevención de violación inminente de derechos políticos, cuya reparación sería imposible si se consuma la eliminación de la posibilidad de contender. Un elemento a considerar sería el que la Convención Americana de derechos humanos establece que para la regulación de derechos políticos únicamente se deben incluir criterios de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Así que todavía hay muchos espacios de precisión, pues aun en la hipótesis del desafuero y la consignación e inicio de proceso penal no estaría implicando privación de derechos políticos; en el primer caso se privaría del cargo actual, y en el segundo se preservaría la presunción de inocencia hasta que en efecto se produjera la condena.
Viene al caso recordar el espacio de la CIDH como alternativa para detener no sólo la violación de derechos políticos que podría alegar el jefe de Gobierno, sino el virtual descarrilamiento del proceso de transición democrática en nuestro país, ya que, de consumarse, la elección de 2006 estaría marcada por la ilegitimidad de estos hechos que prefiguran claramente el escenario de desviación de poder.
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