México D.F. Sábado 7 de febrero de 2004
Aclara destino de donativo de Sun Mycrosistems
Señora directora: Respecto a la nota publicada
ayer con el título "En duda el destino final de 5 mdd donados en
especie a la FVM", me permito aclarar lo siguiente:
En enero 22 del año 2002 la empresa Sun Mycrosistems
signó un convenio con la fundación Vamos México, con
el propósito de sumarse a su misión.
El compromiso de donar 5 millones de dólares fue
para, en un tiempo no menor a tres años, apoyar a organizaciones
de la sociedad civil con hardware (equipo), software (programas)
y servicios, con base en el proyecto de conectividad y enlace promovido
por la fundación.
En distintas universidades públicas y privadas
de varios estados de la República se han establecido, con el equipo
donado por Sun Mycrosistems, centros virtuales para dar servicio a las
organizaciones de la sociedad civil.
Estos equipos son entregados directamente a las instituciones
académicas y a las organizaciones civiles, razón por la cual
nunca se verán reflejados en los estados financieros de la fundación.
Reciba un cordial saludo.
Verónica Ortiz de Elizondo, directora general,
Vamos México
Vamos México o un renovado clientelismo
Señora directora: Las confusas cuentas de
Vamos México lógicamente han desencadenado polémica
acerca del uso de una posición pública privilegiada para
fines poco claros. No obstante, hay otra dimensión de este asunto
mucho más profunda que no parece merecer la atención de analistas
políticos y críticos sociales. Vamos México es el
emblema de la caridad, concepto de matriz vaticana, convertida en política
de Estado.
La desciudadanización, es decir, la pérdida
de derechos (salud, educación, alimentación) que se ejercen
por pertenecer a una comunidad nacional, se verifica al mismo tiempo que
la redición de añejas prácticas acuñadas por
León XIII en la encíclica Rerum novarum de 1891: "Una
vez satisfecha la necesidad y la conveniencia, es deber socorrer a los
necesitados con lo superfluo: lo que sobrare, dadlo en limosna". Así,
no se altera el patrón de distribución inequitativa de la
riqueza, que es el productor de "necesitados", sino que se invoca la benevolencia
de los opulentos para desprenderse de las migajas de sus mesas. Pero también,
a diferencia de la condición ciudadana, el otorgamiento de la neolimosna
depende no de un derecho, sino de la voluntad del benefactor, lo cual,
por tanto, abre las puertas a un renovado clientelismo.
Enrique Rajchenberg S.
Precisiones de la Suprema Corte
Señora directora: Distraigo su atención
para hacer de su conocimiento, y en abono de una mayor claridad de información
para sus lectores, la imprecisión que se registró en la nota
publicada el jueves 5 de los corrientes en la página 40 bajo el
título "Por confusión, la SCJN declara ilegal el artículo
217 del Código Penal", y con llamada en la contraportada con la
cabeza "Sentencia errónea de la Suprema Corte beneficia a Peña
Garavito".
El autor de la nota confundió el ordenamiento que,
en sesión pública de la primera sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, efectuada el día 4 de febrero,
examinaron los ministros; esto es, el artículo 217, fracción
I, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero
común y para toda la República en materia del fuero federal,
vigente en la época de los hechos que se imputaron al quejoso, con
el artículo 267 del actual Código Penal para el Distrito
Federal.
El reportero señala que el dictamen y la discusión
de la sesión pública de la primera sala de la Suprema Corte
de Justicia giró en torno a la "ambigüedad del uso indebido
de atribuciones y facultades, que en realidad está contemplado en
el artículo 267. Esto, porque el artículo 217 se refiere
a la calumnia".
Debe precisarse que la primera sala del alto tribunal
determinó ampliar la concesión del amparo otorgado al señor
José Fernando Peña Garavito por un tribunal colegiado, por
considerar que el artículo 217, fracción I, del anterior
Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común
y para toda la República en materia del fuero federal -tal como
se asienta en el expediente respectivo-, que contiene el término
"indebidamente", es inconstitucional, porque viola el principio de exacta
aplicación de la ley penal, previsto en el tercer párrafo
del artículo 14 constitucional, toda vez que es impreciso, vago
y ambiguo.
En este sentido, la norma examinada fue el artículo
217, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal
en materia del fuero común y para toda la República en materia
del fuero federal, que estuvo vigente en la época de los hechos
imputados al quejoso, que a la postre originó que lo impugnara en
amparo directo, y no el artículo 217, fracción I, del actual
Código Penal para el Distrito Federal, que contempla diversos aspectos
relacionados con el delito de calumnias y al que hace referencia el autor
de la nota.
Por tal motivo, no existe sentencia errónea alguna
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni lo que sería
una equivocación sin precedentes del alto tribunal.
En espera de que esta precisión sea publicada en
el diario que tan atinadamente dirige, agradezco su atención.
Atentamente
Raúl Ramos Alcántara, director general
de Comunicación Social
Respuesta del reportero
Señora directora: En relación con
la carta del director general de Comunicación Social de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Raúl Ramos Alcántara,
me permito precisar lo siguiente:
La nota publicada corresponde a lo dictaminado en la sesión
del pasado miércoles, en la que ni el ministro ponente José
de Jesús Gudiño Pelayo -quien retomó el asunto proyectado
por Humberto Román Palacios, quien no asistió por estar enfermo-,
ni la presidenta de la sala, Olga Sánchez Cordero, precisaron que
se tratara de un artículo del Código Penal para el Distrito
Federal que no estaba vigente, como tampoco que se tratara de una norma
modificada con anterioridad a la fecha del dictamen.
Sería deseable que al dictaminar, los ministros
sean más explícitos en sus resoluciones, para que la opinión
pública, efectivamente, esté mejor informada. Por lo demás,
la información corresponde en su totalidad a lo dicho en la sesión
referida.
Jesús Aranda
Invitaciones
Presentación de libro
A la presentación del libro Infancia sin amparo,
de
Judith Calderón Gómez (coedición La Jornada-Grijalbo),
este sábado 7 de febrero a las 18 horas en la Casa de la Cultura
de Azcapotzalco (Azcapotzalco 605, cerca del Metro Camarones). Participarán
la directora de la Casa de la Cultura, Ave Román, y educadores de
la calle de Casa Alianza, Las Mercedes y Centros Comunitarios que realizan
trabajo con adolescentes y jóvenes en situación de calle
que hay en esa zona.
Encuentro de ex braceros
A que asistan todos los ex braceros de México e
involucrados al segundo encuentro nacional, que se llevará a cabo
el domingo 8 de febrero a las 10 horas en el auditorio del SITUAM, ubicado
en calzada de Tlalpan 1036, frente a Wal-Mart del Metro Nativitas, para
tratar asuntos de interés general. También a participar en
la marcha de la dignidad, que se iniciará a las 10 horas, el lunes
9, en el Angel de la Independencia.
Asamblea Nacional de Ex Braceros del DF. Julián
Hernández R.
El
Correo Ilustrado
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