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México D.F. Sábado 7 de febrero de 2004

Miguel Concha

Reconocimiento público y rendición de cuentas

El pasado 15 de diciembre fue aprobada por el Congreso la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Ante el trato discrecional de las autoridades, desde hace 12 años éstas reaccionaron formulando un primer anteproyecto de ley de fomento a su quehacer, pues la legislación fiscal las equipara con las sociedades mercantiles, y las excepciones que contempla no comprenden a la mayoría de las organizaciones.

Luego de cinco iniciativas, tres de ellas elaboradas por las mismas organizaciones, más otras muchas que se fueron sumando en el proceso, la ley finalmente alcanzó la sensibilidad de los legisladores, quienes conservaron el espíritu de una propuesta estrictamente ciudadana, independiente tanto de grupos de interés como de partidos políticos.

Entre sus logros más significativos se encuentra el reconocimiento de las organizaciones como entidades de interés social, si realizan las actividades de desarrollo integral enumeradas por la propia ley, las cuales comprenden un amplio espectro.

En congruencia con nuestra Constitución y el derecho internacional, la ley por fin establece la inclusión de actividades hasta ahora excluidas de todo reconocimiento, como son las de apoyo, defensa y promoción de los derechos humanos. Otro logro fundamental es su reconocimiento público como sujetos de derechos, lo cual permite una nueva relación, clara y transparente entre el Estado y las organizaciones civiles. Es de señalar que cada uno de estos derechos queda sujeto al mismo tiempo a la legislación existente en la materia de que se trate, pues la ley aprobada no suspende la vigencia de otras leyes aplicables, incluidas las penales.

Uno de los derechos más importantes que se reconocen es el de participar en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas. En los términos de las leyes fiscales y demás ordenamientos aplicables, se establecen también derechos para gozar de incentivos fiscales y otros apoyos económicos y administrativos, así como para recibir donativos y aportaciones. Se otorga igualmente a las organizaciones al derecho a participar en los mecanismos de contraloría social, pero en correspondencia con todo esto se prescriben obligaciones para el manejo de sus recursos y la rendición abierta de sus cuentas.

Contrariamente a lo que se hubiera pensado, fueron las propias organizaciones que elaboraron la iniciativa las que introdujeron esta obligación desde el inicio. Los legisladores agregaron después exigencias, cuya oportunidad se hace evidente ante cuestionamientos actuales al manejo de recursos de conocida fundación. Por ello se establecen además sanciones a las conductas indebidas de las organizaciones, sin perjuicio de las leyes aplicables en materia civil y penal. En congruencia también con el derecho constitucional a la libertad de asociación y a su naturaleza civil, se reconoce el derecho a la autonomía interna de las organizaciones, y para preservarla se recogió el planteamiento de los anteproyectos que expresamente prohiben que se dediquen a actividades de carácter partidista o de proselitismo religioso.

Para información, organización y transparencia se establece un registro público, que no es constitutivo, y cuya naturaleza es opcional. Conforme a ello, las organizaciones no inscritas continuarán sus actividades normales, aunque sin acceso a los estímulos que otorgue la administración federal.

Con el propósito de preservar el espíritu y la letra de la ley, que es de estímulo, y no de control u hostigamiento, es de vital importancia para las organizaciones que el registro se confíe a la Secretaría de Desarrollo Social. Con ello se evitaría inclusive la burocratización, pues el Instituto de Desarrollo Social cuenta ya con un registro de muchas de las organizaciones, que, modificado de acuerdo con los términos de la ley, puede constituirse fácilmente como Registro Federal de Organizaciones.

Luego de su promulgación por el Ejecutivo federal el pasado 30 de enero, estamos sin embargo en estos días en espera de su publicación en el Diario Oficial, pues no será hasta entonces cuando entre en vigor. A partir de esa fecha el Ejecutivo federal tendrá que decidir en el plazo de un mes en cuál de las dependencias del gobierno se ubicará el registro, para posteriormente elaborar el reglamento en el plazo de tres meses, mediante el cual se regulará su aplicación. Teniendo en cuenta la historia de este proceso legislativo, se espera igualmente que las organizaciones civiles tengan parte activa en su elaboración.

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