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México D.F. Miércoles 28 de enero de 2004
Samuel I. del Villar /III
ƑReforma judicial o hacendaria?
El ministro presidente de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, señor Mariano Azuela, criticó "a quienes se asumen neoliberales y olvidan el nacionalismo" en su discurso político de 15 de enero pasado.1 El ministro presidente sería "ignorante o simplemente hostil a la economía de mercado y opina deshonestamente", de acuerdo con la caracterización política del secretario de Hacienda, Francisco Gil, de los críticos del neoliberalismo -en su ensayo en inglés y en el extranjero en que inculpa a un Poder Judicial- que, según él, no ha sido reformado por ese régimen del estrangulamiento financiero a la economía de los mexicanos.2
Sin embargo, por encima de la retórica, además de las diez reformas judiciales de los gobiernos neoliberales, no se puede pasar por alto que el reclamo del señor Gil se publicó justo antes de la convocatoria de la Corte a una consulta en Internet para proponer una nueva reforma al Poder Judicial. Menos aún se pueden soslayar la consistencia de las resoluciones de la Corte que consolidaron las políticas neoliberales de la Secretaría de Hacienda para proteger la defraudación del ahorro y el patrimonio públicos, en especial las del llamado "rescate bancario". Llegaron al extremo, de acuerdo con los planteamientos de la Secretaría de Hacienda convertidos en controversia constitucional del presidente Vicente Fox contra la Cámara de Diputados, de declarar la inconstitucionalidad del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación para identificar y prevenir que el contribuyente mexicano siga pagando miles de millones de pesos por conductas ilícitas y presumiblemente criminales de los propietarios y directivos bancarios encubiertas y protegidas por las autoridades hacendarias. Ilustra la expresión del ex ministro de la Corte, señor Juventino Castro: "es la cosa más injusta que ha visto el mexicano"3, así como que el señor Azuela le haya retirado la ponencia del caso para dejar su voto solitario en contra de esta injusticia neoliberal extrema que pervertía de raíz la función de la Suprema Corte de Justicia.
El señor Gil postula la teoría que pudiera caracterizarse como de la culpa judicial del estrangulamiento económico. Su premisa es que "procesos judiciales plagados de corrupción, largos y costosos" condicionan "una baja predecibilidad sobre el respeto a los contratos", los "altos márgenes de intermediación bancaria" en "una economía de mercado basada en los derechos de propiedad" y, en consecuencia, las altas de interés que han estrangulado el crecimiento de la producción y el ingreso de los mexicanos durante el imperio del régimen neoliberal. Sin duda la corrupción y los procedimientos judiciales que la protegen y amparan contribuyen a explicar la inefectividad del Estado de Derecho en México y la ineficiencia económica e injusticia social consecuente que lo mantiene postrado. Pero el cáncer de la corrupción no es sólo distintivo de las instituciones y procedimientos judiciales, ni parece estar allí el tumor original que ha generado la metástasis que plaga en su conjunto el marco institucional del país, pervierten su democracia constitucional-representativa y la efectividad del Estado de Derecho que debe sustentarla.
La corrupción judicial es más bien subsidiaria de la corrupción político-administrativa que mantiene los controles sobre el marco constitucional-institucional del gobierno en México para la protección de sus intereses, y ha obstruido el desarrollo de las instituciones y procedimientos judiciales capaces de transferir y garantizar el control a la efectividad de la Constitución y las leyes congruentes con los derechos y obligaciones inherentes a la dignidad humana de los mexicanos.
Asistiría la razón a la teoría del señor Gil sobre la culpabilidad de las instituciones y procesos judiciales protectores de la corrupción y generadores del estrangulamiento financiero en casos como el del rescate bancario. Por efecto de las resoluciones de la Suprema Corte y los tribunales federales inferiores se ha inflado el gasto público del gobierno federal para pagar por las defraudaciones bancarias privadas. El Banco de México, en concierto con la Secretaría de Hacienda, a su vez, infla las tasas de interés internas de los documentos de crédito del gobierno para obtener el capital necesario, con lo que también se infla la deuda pública y el pago por su servicio, no sólo en detrimento del contribuyente, sino de la base productiva y los hogares mexicanos. Quedan estrangulados por la inflación financiera con tasas de interés que han destruido la competitividad internacional de la economía mexicana en su conjunto. Pero la protección judicial a la inflación financiera es subsidiaria de la corrupción bancaria o hacendaria y a los procedimientos administrativos que la protegen y amparan.
Así, la causa constitucional original a reformar para corregir el estrangulamiento financiero sobre la economía y la competitividad del país no está en el capítulo IV del título tercero de la Constitución, que establece el régimen del Poder Judicial, como propone la teoría del señor Gil, y que está detrás de las promesas de reforma del señor Fox. La causa está en sus artículos 28, que establece el régimen del Banco de México, como una excepción a la garantía constitucional contra los monopolios, y 73 en sus fracciones VIII, X y XVIII que establecen las facultades del Congreso de la Unión para reglamentar la contratación de deuda pública para legislar sobre "intermediación y servicios financieros" y para "fijar las condiciones" de la moneda y "dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera".
La más trascendente reforma neoliberal de Carlos Salinas fue institucionalizar el estrangulamiento económico del país alterando el artículo 28 constitucional para establecer al mismo tiempo los cimientos de un estatismo y una irresponsabilidad absolutistas en el régimen del Banco de México.4 Por una parte estableció que el "objetivo prioritario" del banco central "será procurar la estabilidad adquisitiva de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado", pero omitiendo de plano, ya no se diga el equilibrio con el aumento del ingreso de la población y de la capacidad productiva del país, sino toda referencia a estos objetivos racionalmente primarios y en consecuencia prioritarios para cualquier institución económica. Por otra parte, atribuyó al banco central las funciones públicas fundamentales que "el Estado ejerza de manera exclusiva de acuñación de moneda y emisión de billetes", y de "regular los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando para ello con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia".
Pero la gran reforma neoliberal neutralizó la rendición de cuentas, prácticamente en términos absolutos, por el desempeño de estas funciones públicas al excluir a la dirección del banco y a sus directivos del régimen del servicio público, estableciendo que "la conducción del banco estará a cargo de personas" -particulares, no servidores públicos-, a las que buscó irresponsabilizar penal y administrativamente por su desempeño. Es decir que, de acuerdo con el objetivo de la gran reforma neoliberal, las personas que dirigen el Banco de México no serían responsables del enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, ejercicio indebido de funciones, o cualquier otro delito cometido por servidores públicos, con base no sólo en el manejo de los 57 mil millones de dólares de recursos públicos que constituyen las reservas monetarias del país, sino de instrumentos fundamentales de autoridad pública para asignar los recursos de la economía nacional en su conjunto.
No es el Poder Judicial, como plantea el señor Gil, sino el Banco de México, el que fija las tasas de interés que han estrangulado y estrangulan la economía de México al condicionar el mercado de la deuda del gobierno mexicano en sus diversos instrumentos y al establecer la disponibilidad monetaria y consecuentemente su costo para saldar diariamente los pasivos bancarios (corto).
La inflación en los costos financieros para la economía del país en su conjunto se puede medir por el diferencial entre las tasas de interés que el Banco de México, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, obliga a pagar al contribuyente mexicano por los títulos de la deuda pública y las tasas de interés mucho más bajas que recibe el erario por la inversión de las reservas monetarias internacionales. Al 16 de enero pasado los pagos diarios que el contribuyente mexicano tenía que sufragar (83 millones de pesos) por mantener una reserva de 57 mil 331 millones de dólares era cinco veces superior a lo que recibía el erario (16.6 millones de pesos diarios) por la inversión de esa reserva en los mercados internacionales con tasas de interés tanto más bajas.5
Es a este régimen constitucional del Banco de México, a las deficiencias en el ejercicio de las facultades legislativas en materia de moneda, banca y deuda pública, y a la corrupción e irresponsabilidad administrativa que han propiciado, y no al Poder Judicial, al que hay que atribuir la "culpa" primaria por las tasas de interés que quiebran al erario y estrangulan la economía de los mexicanos. Consecuentemente debe corresponder a una reforma hacendaria que corrija estos vicios neoliberales abatir la inflación estructural en los costos financieros que estrangulan la economía nacional. Ello no quiere decir que el país no requiera también una reforma judicial de raíz, pero para dar efectividad al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales de la población mexicana tan gravemente atropellados por la arbitrariedad y corrupción del régimen neoliberal.
Notas:
1. Gustavo Castillo García, "Critica Azuela a quienes se asumen neoliberales y olvidan el nacionalismo", La Jornada, 16 de enero de 2004, p. 9.
2. Francisco Gil Díaz, "Don't blame us for failures on reforms that have not taken place", en Fraser Forum, Vancouver, Canadá, junio de 2003, p.11.
3. Jesús Aranda, entrevista con el ministro en retiro Juventino Castro, La Jornada, 1Ɔ de diciembre de 2003, p. 1.
4. Decreto de 18 de agosto de 1993 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 del mismo mes y año por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Como acredita la información que complementó el anuncio del Banco de México que aumentaba de 6 a 45 millones de dólares diarios la subasta de dólares. Véase, "La subasta de reservas y su efecto", Reforma, 21 de enero de 2003, p. 18.
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