México D.F. Miércoles 14 de enero de 2004
Describen guerrilleros métodos utilizados por la DFS
Agregan testimonio de judicial en el caso contra Nazar y De la Barreda
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
Además de los testimonios de Juventino Romero Cisneros, ex policía judicial de Nuevo León, y de Ignacio de Jesús González González, dueño del rancho donde Jesús Piedra Ibarra fue interrogado antes de ser secuestrado en 1975, el magistrado del primer tribunal unitario de Monterrey, Isidro Gutiérrez, tuvo conocimiento de las declaraciones de César Manuel Garza, otro judicial de esa ciudad que participó en la captura del hijo de Rosario Ibarra.
A lo anterior, se agregan las declaraciones de los ex guerrilleros Gustavo Hirales y Melitón Ramírez, quienes refirieron los métodos utilizados en los años 70 por la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS), entonces encabezada por Luis de la Barreda Moreno.
Según consta en las órdenes de aprehensión contra Miguel Nazar Haro y De la Barreda Moreno, ex directores de la DFS, emitidas por el magistrado Isidro Gutiérrez, la medida cautelar (librada el pasado 5 de diciembre) estuvo basada en varias declaraciones de testigos que tuvieron conocimiento de las supuestas vejaciones que ambos ex funcionarios infligían a los miembros de movimientos armados considerados por el gobierno como subversivos.
Entre los testimonios presentados al magistrado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado está el del ex agente judicial -ya fallecido- César Manuel Garza, quien aceptó en su declaración haber participado en la captura de Piedra Ibarra, "bajo las órdenes directas de Nazar Haro".
Garza rindió declaración en 1991, en términos similares a los ofrecidos por Juventino Romero, ya que también señaló a Nazar Haro como responsable de la detención y el secuestro de Jesús Piedra Ibarra. Sin embargo, el testimonio de Garza no tuvo mucho peso para el magistrado debido a que no podrá ratificar judicialmente su dicho. porque ya falleció.
Además, el magistrado también conoció sendos testimonios de los ex miembros de la Liga Comunista 23 de septiembre, Gustavo Hirales y Melitón Ramírez, aunque ellos no declararon directamente sobre el caso Piedra Ibarra.
No obstante, el magistrado, de 73 años, argumentó, que "lo narrado por Gustavo Hirales Morán sí tiene relación con los presentes hechos (el secuestro de Piedra Ibarra), porque describe y señala a los autores de los multicitados interrogatorios como Luis de la Barreda y Miguel Nazar Haro, lo que permite establecer las condiciones a las que eran sometidos los miembros de la Liga Comunista 23 de Septiembre y de otros grupos armados de la época al momento de ser detenidos".
Asimismo, el magistrado puntualizó que existe el delito de secuestro porque Piedra Ibarra fue detenido sin orden de aprehensión por un comando de la Policía Judicial de Nuevo León. Actualmente, el Código Penal Federal contempla el delito de desaparición forzada de personas.
Cabe mencionar que en el expediente, que está en los archivos del primer tribunal unitario de Monterrey, no hay evidencia sobre qué sucedió con Piedra Ibarra después del 20 de abril de 1975, luego de su presunto traslado a la ciudad de México.
|