México D.F. Miércoles 14 de enero de 2004
Los impartidores de justicia tienen independencia para emitir resoluciones, aduce
Desecha el CJF queja de Llona Olalde para analizar la conducta de un juez
La abogada del mexicano de origen vasco presentará una denuncia ante la CIDH
ALFREDO MENDEZ ORTIZ
En una decisión polémica, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desechó la queja de Lorenzo Llona Olalde, mexicano de origen vasco, para que se analizara la supuesta actuación irregular del juez federal que meses atrás había aprobado la extradición del quejoso a España, por presuntos vínculos con ETA.
Después de más de dos meses, el CJF concluyó que no pudo ser analizada la actuación del juez 15 de distrito en materia penal, Ranulfo Castillo Mendoza, debido a que los impartidores de justicia gozan de independencia y libertad para emitir sus resoluciones.
De esta forma, el juzgador quedó libre de cualquier sanción o apercibimiento, y continuará realizando sus labores cotidianas en el juzgado que encabeza.
Sin embargo, el argumento ofrecido a Llona Olalde en el acuerdo de la Comisión en Materia Disciplinaria del CJF, se contrapone con las funciones para las que fue creado el organismo en 1995, que son regular la administración y disciplina del Poder Judicial y de sus integrantes.
Incluso, la notificación a Llona Olalde sobre su asunto se contrapone con la acción más reciente del organismo, ocurrida el pasado 3 de diciembre, cuando el CJF destituyó al juez cuarto de procesos penales federales (Jorge Carenzo Rivas), después de analizar una queja que desde 2002 presentó en su contra la Procuraduría General de la República por los presuntos actos irregulares en que incurrió el impartidor de justicia al emitir varias sentencias.
Bárbara Zamora, abogada de Llona, indicó en entrevista que presentará una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "para evidenciar que el Poder Judicial mexicano es una mafia".
Cabe recordar que a principios de octubre pasado la litigante presentó la queja (604/2003) ante el CJF, en la cual solicitó a los consejeros que destituyeran de su cargo al juez Castillo Mendoza, con el argumento de que el juzgador incurrió en errores legales y de procedimiento jurídico que afectaron las garantías constitucionales de Llona Olalde, quien estuvo encarcelado más de cuatro meses (del 27 de abril al 17 de septiembre de 2003) hasta que el gobierno federal negó su extradición a España.
Además, la abogada refirió -entre los argumentos en que basó la queja- que los juzgadores no pueden valerse de sí mismos para emitir sentencias u opiniones jurídicas, sino que deben respetar la Constitución.
Bárbara Zamora consideró que el juez Ranulfo Castillo -quien opinó que sí procedía la extradición de Llona- no analizó pruebas fundamentales que hubieran influido en el resultado de la opinión jurídica que emitió; por el contrario, las omitió, las eludió, y con ello perjudicó a su cliente.
La litigante agregó que el juez "no aplicó en su resolución la fundamentación ni motivación que exige la Constitución; es decir, su opinión estuvo basada en una apreciación subjetiva, en elucubraciones, sin sustento en las pruebas del expediente".
En tanto, durante una entrevista que La Jornada realizó en exclusiva al juez Ranulfo Castillo Mendoza (18 de julio de 2003), éste indicó que no se arrepentía de haber avalado la extradición a España del mexicano, acusado por esa nación de haber participado en un atentado de ETA, ocurrido el 24 de junio de 1981 en el pueblo guipuzcoano de Tolosa.
Aunque el juzgador aseguró entonces que las pruebas de descargo presentadas por la abogada "iban directamente a determinar la no participación de este señor" en el triple homicidio que España le imputa, en la misma entrevista precisó que "hasta el momento hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nos prohíbe tajantemente (a los jueces mexicanos) analizar cuerpo del delito y probable responsabilidad (en temas de extradición). Somos como un asesor del Ejecutivo federal en este tipo de casos".
Como se recordará, Llona Olalde fue detenido en Zacatecas el 26 de abril de 2003, y trasladado al Reclusorio Sur un día después, donde enfrentó el procedimiento de extradición. Permaneció preso a pesar de que su abogada presentó en tiempo y forma varias pruebas de descargo con las que intentó demostrar al juez 15 de distrito que su entrega a España era injusta, porque el acusado no estuvo en ese país el día en que ocurrió el atentado. Pese a dichas pruebas, el juez opinó que sí procedía la extradición.
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