México D.F. Sábado 20 de diciembre de 2003
Washington reitera que respetó las garantías
de los 52 condenados a muerte
Radical, la interpretación mexicana de
la Convención de Viena, señala EU
La representación nacional afirma estar satisfecha
al terminar fase del proceso en La Haya
ROSA ELVIRA VARGAS ENVIADA
La Haya, 19 de diciembre. Como se esperaba, Estados
Unidos no movió un ápice su posición ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) en el proceso por la demanda que en su
contra interpuso México por la interpretación y el cumplimiento
del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
En la última oportunidad de que dispuso para presentar
alegatos a su favor, la delegación estadunidense insistió
en que no ha transgredido ese precepto en perjuicio de los 52 mexicanos
condenados a muerte. De igual modo, se refirió de nuevo a la figura
de la clemencia como elemento en un juicio para resarcir cualquier posible
error.
Con un tono acaso menos áspero que el empleado
el martes, cuando le correspondió comparecer en la vista oral de
este litigio, la representación estadunidense reiteró que
su sistema procesal tiene todos los elementos para impartir un juicio justo
y apegado a derecho y, por tanto, ofrece las garantías suficientes
para que cualquier individuo sea sometido a un debido proceso.
Aún más: William H. Taft IV, consejero jurídico
del Departamento de Estado y agente designado para esta controversia, insistió
en que México realiza una "radical" interpretación del texto
del artículo 36 de la convención mencionada y pretende que
este precepto sea considerado un derecho humano por sí mismo.
"Pero
la Corte Internacional de Justicia no es la Corte Internacional de los
Derechos Humanos", apuntó, con su ironía característica,
Elisabeth Zoller, profesora de derecho público de la Universidad
de París II y parte del equipo estadunidense.
En el centro del alegato está sin duda que Estados
Unidos insiste en que su sistema de justicia cuenta con una legislación
y una aplicación usualmente correctas para la impartición
de un debido proceso, el cual dispone además de estándares
mayores de los que marca el derecho internacional.
Frente a esto, el argumento mexicano se mantiene también
en su tesis central. No duda de que tal aserto sea correcto y que la justicia
estadunidense cuente con los elementos procesales convenientes. Sin embargo,
en el caso de los 52 condenados a muerte, la insistencia de los juristas
mexicanos es que hubo dos fallas centrales -de acuerdo con la Convención
de Viena, de la que ambas naciones son signatarias-: los cónsules
de México no fueron avisados sin dilación de las aprehensiones
ni los individuos supieron que ésa era una de sus garantías
procesales.
Al término de la audiencia, el embajador Santiago
Oñate, también parte de la representación jurídica
mexicana, expresó que terminaba esta parte del juicio con satisfacción
y altas expectativas
La contraparte, abundó, no trajo para esta sesión
ningún argumento que no hubiera presentado antes, y eso da cierta
tranquilidad para la causa de México.
Con la presentación de los argumentos estadunidenses
se cerró aquí un capítulo fundamental en este juicio,
que reviste una importancia central tanto para el derecho internacional
y su vigencia como para la causa de muchos migrantes -mexicanos en este
caso- que con frecuencia ven vulneradas sus posibilidades de un juicio
justo, debido a la ausencia de la asistencia consular que debe proporcionarles
su país.
México dejó muy claro desde un principio
que su presencia ante la CIJ en modo alguno buscaba convencer a los jueces
de la inocencia de los detenidos.
Lo que le interesa sobremanera demostrar al invocar que
la Convención de Viena fue incumplida por Estados Unidos es que,
sin duda, con la oportuna intervención de un cónsul en cualesquiera
de los procesos a que fueron sometidos los 52 mexicanos, si bien la condena
hubiera sido severa, dada la naturaleza de los delitos cometidos, no hubiese
concluido en la aplicación de la pena capital.
Taft (por cierto, descendiente de aquel presidente estadunidense
que en 1906 se entrevistó con Porfirio Díaz) llevó
los argumentos de su país a extremos: de acuerdo con su interpretación,
la Convención de Viena se ha cumplido en todos los casos, prueba
de lo cual es que las autoridades mexicanas se han enterado de la existencia
del proceso en alguna fase de éste (ellos dicen que temprana).
Pero México guarda otra interpretación del
artículo 36 y es sobre la que pretende que la corte se pronuncie.
El citado precepto marca que la notificación consular debe hacerse
cuanto antes, esto es, sin dilación, para que la asistencia del
gobierno mexicano pueda también ofrecerse de manera oportuna, no
cuando el juicio vaya tan avanzado que ya poco se pueda hacer para defender
al connacional.
También rechaza el recurso de la clemencia, porque
se ha documentado profusamente que es una figura de uso político,
que en estados como Texas y Oklahoma muy pocas veces se concede.
Los 16 jueces de la corte han sido instruidos para entregar
en enero próximo su primera lectura y consideraciones sobre el caso
y, a partir de ahí, seguirán las deliberaciones que en cualquier
momento de 2004 tendrían una resolución sobre este caso,
que pudiera marcar un hito para la aplicación del derecho internacional
en el ámbito de la migración y su relación con los
procesos judiciales.
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