México D.F. Miércoles 26 de noviembre de 2003
Califica de ilegal que la norma no establezca los montos de las sanciones
La Corte declara inconstitucional parte de un artículo de la ley de competencia
La resolución se da en el contexto de la guerra de los chicles entre Adams y Canel's
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la inconstitucionalidad del artículo 10, fracción VII, de la Ley Federal de Competencia Económica, que considera práctica monopólica: "todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios".
La decisión tuvo lugar en el contexto de la llamada guerra de los chicles, que involucra a Warner Lambert México (otrora Chicléts Adams) y Canel's. Conflicto que, por cierto, no se inició porque la empresa mexicana (Canel's) presentara un recurso ante la Comisión Federal de Competencia (CFC), sino por iniciativa de la comisión, lo cual también fue calificado por la Corte de acto ilegal. La acción de la autoridad fue también declarada ilegal, al ser considerada "acto de aplicación" del artículo impugnado.
Así, por mayoría de ocho votos contra dos, los ministros establecieron que el artículo 10, fracción VII, es inconstitucional, porque no establece las normas de sanción que debe prever toda legislación.
Es decir, cualquier legislación debe contener todos los elementos de sanción previsibles -como son monto de multas mínimas o máximas o la pena pecunaria establecida-, de manera que la autoridad "no tenga margen de arbitrio. De manera que la sanción esté en la ley desde el momento anterior a la comisión del hecho".
Además, determinó que se trata de un precepto "muy general", que deja abierta la puerta para que prácticamente la CFC sancione cuando así lo considere.
De acuerdo con la sentencia, la CFC inició ilegalmente de manera oficiosa un procedimiento en contra de Warner Lambert México, SA de CV, que podría derivar en un castigo administrativo para la empresa, en caso de que quedara demostrado que había incurrido en prácticas desleales de comercio.
La Corte determinó que el proceso de investigación fue inconstitucional porque no partió de bases objetivas, sino subjetivas (basado en el artículo impugnado).
Aun cuando la Corte no estableció jurisprudencia en el tema -por haber resuelto sólo un asunto aislado-, la sentencia permite que, en caso de que la CFC pretenda castigar a una empresa con base en el artículo referido, la parte afectada esté en condiciones de promover un juicio de amparo para que con base en el criterio del máximo tribunal el juez de la causa determine la inconstitucionalidad del precepto y conceda el amparo de la justicia federal.
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