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México D.F. Lunes 24 de noviembre de 2003

Rafael Alvarez Díaz*

Impunidad, discriminación y violencia contra mujeres

En el informe Las mujeres en Ciudad Juárez: delitos de carácter sexista, la relatora de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Asma Jahangir, señala que el gobierno al descuidar deliberadamente la protección de la vida de los ciudadanos por razón de su sexo, había provocado una sensación de inseguridad en muchas de las mujeres de Ciudad Juárez. Al mismo tiempo, había logrado indirectamente que los autores de esos delitos quedaran impunes. Por tanto, los sucesos de Ciudad Juárez son el típico ejemplo de delito sexista favorecido por la impunidad. En consecuencia, recomienda al Estado mexicano poner fin a la impunidad de que gozan ciertas clases y categorías privilegiadas; iniciar las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión; proporcionar a las personas cuyos derechos humanos hayan sido vulnerados, o a sus familiares, facilidades para promover acciones penales; adoptar medidas efectivas para proteger la vida de los defensores de derechos humanos, además de otras medidas indispensables para poner fin a la violencia contra las mujeres y a la impunidad de la que hasta ahora han gozado los perpetradores de crímenes que ofenden a la humanidad toda.

A pesar de que estas recomendaciones fueron emitidas hace ya varios años, todavía hoy se encuentran en espera de ser cumplidas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, ratificada por México el 12 de diciembre de 1998, define esta violencia como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; reconoce expresamente la relación que existe entre violencia de género y discriminación, indicando que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados. Dispone que los estados partes actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra dentro del hogar o la comunidad y perpetrada por personas individuales, o en la esfera pública y perpetrada por agentes estatales; reconoce que esa violencia impide a las mujeres el ejercicio de otros derechos fundamentales, civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales.

Por su parte, la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de la Mujer, en su informe Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación, indica que la discriminación comprende actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, las amenazas de cometer esos actos y la coacción. Además, la relatoría afirma que bien puede surgir responsabilidad del Estado cuando no actúa con la debida diligencia, para prevenir la violencia contra la mujer.

El Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 200, considera que comete delito de violencia familiar quien haga uso de medios físicos o sicoemocionales contra la integridad de un miembro de la familia, independientemente de que produzca lesiones.

Es alentador saber que existe gran cantidad de instrumentos nacionales e internacionales para prevenir y sancionar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como resultado de la tenacidad de amplios sectores sociales que durante años han luchado en todo el mundo para hacer visible este rostro oculto de la sociedad. Sin embargo, resulta pertinente reconocer que las agresiones basadas en las diferencias de género persisten como práctica cotidiana, tanto en el ámbito privado como en el público, y se encuentran lejos de ser erradicadas.

Es necesario promover iniciativas de largo alcance, que incidan en procesos sociales y favorezcan cambios culturales, basados en el respeto a las diferencias y en la búsqueda de soluciones creativas a los conflictos. La carpeta didáctica para maestros y padres de familia Contra la violencia, eduquemos para la paz por ti, por mí y por todo el mundo, elaborada por el Grupo de Educación Popular con Mujeres AC (GEM), es buen ejemplo de lo que se puede hacer desde esta perspectiva.

* Defensor de derechos humanos

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