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México D.F. Lunes 24 de noviembre de 2003
Rafael Alvarez Díaz*
Impunidad, discriminación y violencia contra mujeres
En el informe Las mujeres en Ciudad Juárez:
delitos de carácter sexista, la relatora de la ONU sobre Ejecuciones
Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Asma Jahangir, señala que
el gobierno al descuidar deliberadamente la protección de la vida
de los ciudadanos por razón de su sexo, había provocado una
sensación de inseguridad en muchas de las mujeres de Ciudad Juárez.
Al mismo tiempo, había logrado indirectamente que los autores de
esos delitos quedaran impunes. Por tanto, los sucesos de Ciudad Juárez
son el típico ejemplo de delito sexista favorecido por la impunidad.
En consecuencia, recomienda al Estado mexicano poner fin a la impunidad
de que gozan ciertas clases y categorías privilegiadas; iniciar
las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar
a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera
que sea su profesión; proporcionar a las personas cuyos derechos
humanos hayan sido vulnerados, o a sus familiares, facilidades para promover
acciones penales; adoptar medidas efectivas para proteger la vida de los
defensores de derechos humanos, además de otras medidas indispensables
para poner fin a la violencia contra las mujeres y a la impunidad de la
que hasta ahora han gozado los perpetradores de crímenes que ofenden
a la humanidad toda.
A pesar de que estas recomendaciones fueron emitidas hace
ya varios años, todavía hoy se encuentran en espera de ser
cumplidas.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención
de Belém do Pará, ratificada por México el 12 de diciembre
de 1998, define esta violencia como "cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado"; reconoce expresamente la relación
que existe entre violencia de género y discriminación, indicando
que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, y que el derecho de la mujer a una
vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de
discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados.
Dispone que los estados partes actúen con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso
de que ocurra dentro del hogar o la comunidad y perpetrada por personas
individuales, o en la esfera pública y perpetrada por agentes estatales;
reconoce que esa violencia impide a las mujeres el ejercicio de otros derechos
fundamentales, civiles y políticos, así como derechos económicos,
sociales y culturales.
Por su parte, la Relatoría Especial de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de la Mujer, en su
informe Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto
de violencia y discriminación, indica que la discriminación
comprende actos que infligen daños o sufrimientos de índole
física, mental o sexual, las amenazas de cometer esos actos y la
coacción. Además, la relatoría afirma que bien puede
surgir responsabilidad del Estado cuando no actúa con la debida
diligencia, para prevenir la violencia contra la mujer.
El Código Penal para el Distrito Federal, en su
artículo 200, considera que comete delito de violencia familiar
quien haga uso de medios físicos o sicoemocionales contra la integridad
de un miembro de la familia, independientemente de que produzca lesiones.
Es alentador saber que existe gran cantidad de instrumentos
nacionales e internacionales para prevenir y sancionar la discriminación
y la violencia contra las mujeres, como resultado de la tenacidad de amplios
sectores sociales que durante años han luchado en todo el mundo
para hacer visible este rostro oculto de la sociedad. Sin embargo, resulta
pertinente reconocer que las agresiones basadas en las diferencias de género
persisten como práctica cotidiana, tanto en el ámbito privado
como en el público, y se encuentran lejos de ser erradicadas.
Es necesario promover iniciativas de largo alcance, que
incidan en procesos sociales y favorezcan cambios culturales, basados en
el respeto a las diferencias y en la búsqueda de soluciones creativas
a los conflictos. La carpeta didáctica para maestros y padres de
familia Contra la violencia, eduquemos para la paz por ti, por mí
y por todo el mundo, elaborada por el Grupo de Educación Popular
con Mujeres AC (GEM), es buen ejemplo de lo que se puede hacer desde esta
perspectiva.
* Defensor de derechos humanos
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