México D.F. Miércoles 19 de noviembre de 2003
Asegura que el Congreso estatal invadió
la esfera de competencia del Poder Judicial
La SCJN anula fallo que cesó a dos magistrados
y una juez en Guerrero
Incomoda el dictamen a ministros; los beneficiados
favorecieron a presunto secuestrador, aseguran
JESUS ARANDA
El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó
los efectos del juicio político por el cual el Congreso de Guerrero
destituyó e inhabilitó el 24 agosto de 2001 a los magistrados
Miguel Maya Manrique y Jesús Martínez Garnelo, así
como a la juez de primera instancia María del Pilar León
Flores. Por nueve votos contra uno, los ministros de la SCJN determinaron
que el Poder Legislativo guerrerense invadió la esfera de competencia
del Poder Judicial local.
Al resolver este martes la controversia constitucional
planteada por el Supremo Tribunal de Justicia de Guerrero contra la Legislatura
de ese estado, la SCJN ratificó su criterio de evitar que la autonomía
e independencia de los poderes judiciales estatales sea vulnerada por los
otros poderes.
Sin embargo, de acuerdo con fuentes de la SCJN, que solicitaron
anonimato, hubo ministros que se sintieron "incómodos" con el fallo,
pues los juzgadores beneficiados fueron acusados de actuar indebidamente
al revocar la sentencia condenatoria de 26 años contra Carlos A.
García El Calilla, quien el 8 de marzo de 1996 secuestró
a Oscar Ibáñez Reyes, hijo del empresario gasolinero de Chilpancingo
Javier Ibáñez Sandoval.
"Es una pena que el asunto tenga que ver con la conducta
de los magistrados y la juez, caso en que estuvo a discusión el
otorgamiento de la libertad a un presunto secuestrador", indicaron fuentes
judiciales, quienes aseguraron que en este asunto, el pleno de la SCJN
se limitó a analizar el aspecto jurídico del caso, pues el
Poder Legislativo de Guerrero actuó ilegalmente al atribuirse facultades
que no le corresponden -como calificar los criterios jurídicos de
la sentencia en cuestión-, dando así lugar al juicio político
"en un caso no previsto, ni autorizado por la Constitución ni por
la Ley de Responsabilidades de Guerrero".
Cinco días para reinstalarlos
Los informantes añadieron que la sentencia de la
SCJN concedió cinco días a los legisladores guerrerenses
para reinstalar en sus cargos a los juzgadores, aunque la resolución
no prevé el pago retroactivo de salarios no devengados ni la restitución
de otros derechos laborales. "Eso tendrán que tramitarlo los beneficidos,
mediante juicio de amparo", explicaron.
De acuerdo con la sentencia elaborada por el ministro
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, la afectación de la competencia
constitucional del Poder Judicial de Guerrero, por la 56 Legislatura local,
radica en que ésta carece de facultares legales para analizar las
constancias del procedimiento penal de primera y segunda instancias para
de ahí resolver el juicio político que derivó en el
cese e inhabilitación por seis años de los juzgadores.
Por otra parte, los ministros precisaron en su dictamen
que sí procede el recurso de controversia constitucional, cuando
se impugnen aspectos relacionados con un procedimiento de juicio político
instaurado por los congresos estatales, porque de lo contrario, "las declaraciones
y resoluciones de las autoridades locales escaparían al control
constitucional". La Constitución federal sólo señala
que son inatacables los procesos de juicio político que inicie el
Congreso de la Unión.
Los ministros desestimaron el argumento del Congreso local,
de que el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero no tenía interés
jurídico en el asunto, porque los afectados eran "únicamente"
los tres juzgadores.
El pleno de la SCJN estableció que la independencia
en la función jurisdiccional de los poderes judiciales locales "constituye
una prerrogativa" para su buen funcionamiento, por lo que el juicio político
seguido a los juzgadores pudiera llegar a incidir en la esfera jurídica
de dicho poder, "máxime que el Congreso local analizó un
sentencia jurisdiccional, sin tener facultades para ello".
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