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México D.F. Lunes 25 de agosto de 2003

Jerarcas de esa Iglesia reclaman que el documento rebasa a la Constitución

La Luz del Mundo cuestiona el nuevo reglamento de asociaciones religiosas

JOSE ANTONIO ROMAN

El reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público rebasa lo establecido por la Constitución, al pretender justificar la presencia de funcionarios públicos en actos de culto público, además de que el gobierno no asume explícitamente su responsabilidad de aplicar la ley en acciones de intolerancia religiosa, considera la Iglesia Luz del Mundo.

En carta abierta a la Secretaría de Gobernación, titulada "Intolerancia religiosa, un flagelo persistente", dicha Iglesia cuestiona el proyecto del reglamento, elaborado por la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, que en breve será publicado en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual entrará en vigor.

Las observaciones, producto de un análisis de los jerarcas de esa Iglesia reunidos recientemente en Guadalajara, se centran fundamentalmente en "la definición errónea" del concepto "carácter oficial" que se contempla en el proyecto, y en la ambigüedad en la que se deja la intervención del Estado en conflictos de intolerancia religiosa, donde no se asume plenamente como garante de la libertad religiosa, como dice la Constitución.

En sus argumentos, la Iglesia Luz del Mundo -única Iglesia de origen mexicano con presencia en más de 70 países- establece que el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas prohíbe a las autoridades de los tres niveles de gobierno asistir con carácter oficial a actos religiosos de culto público o cualquier actividad que tenga motivos o propósitos similares.

Sin embargo, el artículo 28 del proyecto del reglamento dice: "Se entenderá que una autoridad asiste con carácter oficial a algún acto de culto público o actividad que tenga motivos o propósitos similares, cuando durante la realización de éstos se lleve a cabo cualquier acto jurídico en uso de las atribuciones o facultades que legalmente le correspondan".

Por ello, afirma que el artículo "contraviene" las disposiciones legales ya establecidas, pues el "carácter oficial" de una autoridad está determinado por el tiempo que dura su función pública, y no por los actos jurídicos que celebre, como erróneamente se pretende justificar. Así, el artículo 83 de la Constitución señala: "El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre y durará en él seis años". En consecuencia, el titular del Ejecutivo dura seis años y cesará, entre otras causas, cuando el periodo señalado se cumpla.

"En orden a la jerarquía jurídica, el reglamento no puede abrogar, modificar o exceder lo que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ordena, y mucho menos lo que la Constitución establece. No debe el reglamento permitir lo que la ley prohíbe. No debe el reglamento exceder lo que la ley manda. En el supuesto de considerar que se debe modificar alguna disposición legal, se deben seguir los procedimientos ante las instancias que la Constitución establece."

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