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México D.F. Viernes 22 de agosto de 2003

Determina que no procede amparo por incumplimiento

No son vinculantes las recomendaciones sobre derechos humanos, falla un tribunal

JESUS ARANDA

El Poder Judicial de la Federación estableció que es improcedente el amparo en contra del incumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o por alguna comisión de derechos humanos (nacional o internacional).

El segundo tribunal colegiado en material penal aprobó seis tesis aisladas que sustentan este criterio, en el que se precisa que, en dado caso, el amparo procederá como resultado de una recomendación cuando el acto reclamado esté previsto en la Constitución. De esa manera, la salvaguarda de los derechos no será por el cumplimiento de una recomendación, sino por la violación directa de una garantía individual, determinó el tribunal.

Al resolver el amparo en revisión 136/2002, dejó en claro que la improcedencia de la solicitud de la protección de la justicia federal ante el incumplimiento de una recomendación de la CIDH se da independientemente de que "no se trate de un organismo nacional interno" (porque tiene el rango constitucional de un "organismo autónomo", cuyo objetivo es conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos y formular recomendaciones).

Es decir, el tribunal colegiado no cuestionó la identidad o naturaleza de las recomendaciones que emiten la comisiones de derechos humanos (nacionales o extranjeras), sino el hecho de que no son vinculantes ni obligatorias para la autoridad a las que se dirigen y, por tanto, carecen de un mecanismo propio para hacerse exigibles mediante el ejercicio de alguna facultad de autoridad -en este caso mediante el amparo-, para lograr el cumplimiento de la recomendación.

Una de las tesis señala que en el caso de la CIDH, cuanto emite una recomendación a un Estado miembro se le asigna un plazo para que adopte las medidas que le competan con el propósito de remediar la situación examinada, y una vez transcurrido el plazo, si el asunto no ha sido solucionado o sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la comisión o del Estado interesado (siempre y cuando acepte su competencia, aunque México no reconoce dicha jurisdicción), la comisión podrá hacer público el informe sobre la recomendación no cumplida en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Así las cosas, la consecuencia prevista para el eventual incumplimiento de una recomendación de la CIDH "no es otra más que la publicación del informe", y sin prejuzgar sobre el efecto que pueda tener para el Estado afectado dicha publicación "es evidente que en el plano jurídico no existe un mecanismo de ejecución obligatoria. Por tanto, ésta no puede ser cumplida por el Estado de que se trate".

De esa manera, si no existe en la legislación local un precepto que determine la obligatoriedad vinculante de las recomendaciones de la CIDH, el incumplimiento de una recomendación no implica la violación de garantías por parte del Estado mexicano.

Otra tesis indica que, independientemente de que el incumplimiento de una recomendación emitida por una comisión de derechos humanos no puede ser reclamada vía amparo, existe la posibilidad de que los actos que afecten los derechos fundamentales previstos en la Constitución que hayan sido mencionados en una determinada recomendación, como sería el caso de privación ilegal de la libertad, dan lugar a que proceda el juicio de amparo para la salvaguarda de las garantías individuales.

El tribunal enfatiza que esa posibilidad se da "no por un posible cumplimiento de una recomendación, sino por la directa violación de un derecho fundamental per se". En este sentido, el tribunal aprobó otra tesis aislada que indica que el hecho de que una recomendación contenga en sí varias sugerencias tampoco justifica la posibilidad de exigir su cumplimiento vía amparo.

Para sustentar estos criterios, los magistrados establecieron también que el eventual incumplimiento de una recomendación, en este caso de la CIDH, no transgrede el artículo 133 constitucional (que establece que los tratados internacionales ratificados por México pasan a formar parte de la legislación nacional y sólo están por debajo de la Constitución), porque "el hecho de que el Pacto de San José haya sido aceptado por el gobierno mexicano con el propósito de tomar medidas para la protección de los derechos humanos, no significa que las recomendaciones de la CIDH tengan carácter obligatorio.

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