Se violarían tres legislaciones federales,
advierte Bolfy Cottom
Ni en comodato sería legal ceder Arzobispado:
experto
La intención de otorgar el inmueble a la Iglesia
confirma la tendencia del gobierno a favorecer al clero y renunciar al
laicismo, lamenta
ARTURO JIMENEZ
El proyecto del gobierno federal de ceder el antiguo Palacio
del Arzobispado a la Iglesia católica para instalar ahí un
museo de arte religioso no es posible bajo ninguna figura jurídica,
ni siquiera la del comodato, mencionada hace unos días por la titular
del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), Sari Bermúdez.
Lo anterior se desprende de una conversación con el antropólogo
Bolfy Cottom, especialista en derecho constitucional y en asuntos sobre
patrimonio cultural.
De concretarse la entrega a la Iglesia católica
de este edificio, protegido jurídicamente como ''monumento histórico'',
se violarían al menos tres leyes: la Ley Federal de Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Luego de meses de rumores, ayer, en una carta publicada
en La Jornada, Javier Moctezuma Barragán, subsecretario de
Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría
de Gobernación, aceptó por fin que el proyecto ''se origina
de una petición del Consejo Consultivo para el Rescate del Centro
Histórico de la Ciudad de México", y que éste actualmente
se encuentra ''en fase de evaluación''.
No obstante, la Secretaría de Hacienda, responsable
del inmueble y centro cultural ubicado en Moneda 4, así como el
CNCA y la misma jerarquía eclesiástica, no han querido ampliar
la información acerca de la naturaleza de dicho proyecto, cuyos
trámites se iniciaron en la Dirección General del Patrimonio
Inmobiliario Federal desde el año pasado (La Jornada, 11/04/03).
Al respecto, muestra su extrañeza y recuerda que
los investigadores han insistido en que las cosas, "además de legales,
deben ser legítimas".
Cuando se preguntó a autoridades por documentos
o trámites en relación al caso del ex Palacio del Arzobispado,
agrega, les respondieron que no había nada, pero de pronto salen
a la luz pública hechos ya consumados.
Investigador del Centro de Estudios Históricos
del INAH y autor de Régimen federal, cultura, educación
y patrimonio cultural en México, entre otros libros, Cottom
precisa de entrada que la figura del comodato, que es un contrato de uso,
sólo se puede aplicar a los bienes no fungibles, es decir, a los
bienes muebles, pero no a los bienes inmuebles, como es el edificio en
cuestión.
La claridad de las leyes
La
Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos, en su artículo 14, establece:
"El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad
federal, declarados monumentos arqueológicos, históricos
o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá
el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio
Nacional, la que atenderá el dictamen de la Secretaría de
Educación Pública.''
La Secretaría del Patrimonio Nacional es el antecedente
de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
(Secodam) y que a partir del pasado día 11 ésta cambió
a Secretaría de la Función Pública (SFP).
Mientras, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en su artículo 37, fracción 22, indica
que es a la Secodam (ahora SFP) a la que corresponde "administrar los inmuebles
de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia
o entidad".
Sin embargo, Bolfy Cottom recuerda que el ex Palacio del
Arzobispado está asignado a la Secretaría de Hacienda por
un decreto del 9 de febrero de 1962. Si dejara de estar asignado a Hacienda,
la dependencia encargada de administrar este bien federal, monumento histórico
y museo tendría que ser la SFP.
La misma Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en su artículo 38, fracción 22, señala
que es a la SEP a la que corresponde "organizar, sostener y administrar
museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas
y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación
de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural
del país".
Aquí lo interesante, comenta Cottom, es que estas
atribuciones de la SEP son para los casos en que los museos no están
asignados a otra secretaría. De este modo, si Hacienda ya no quiere
tener bajo su responsabilidad el ex palacio y su museo, éstos tendrían
que pasar a la SEP o si no, según el artículo 37, a la SFP.
Un aspecto que queda muy claro, dice, es que en ninguna
parte se habla de que un bien federal y monumento histórico con
funciones culturales podrá cederse a algún particular ni
en comodato ni bajo ninguna otra figura jurídica. Una posible cesión
del ex palacio no tendría ningún sustento jurídico,
dice.
Lo cultural, de orden laico
Otro aspecto lo ilustra la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público, que en su artículo 9 fracción 5 señala:
"Las asociaciones religiosas tendrán el derecho
en los términos de esta ley y su reglamento a participar por sí
o asociadas con personas físicas o morales en la constitución,
administración, sostenimiento y funcionamiento de instituciones
de asistencia privada, planteles educativos e instituciones de salud, siempre
que no persigan fines de lucro y sujetándose, además de a
la presente, a las leyes que regulan estas materias."
En ninguna parte, comenta Cottom, se habla de establecimientos
o instituciones de orden cultural ni de museos. Pero por si quedara duda,
esa misma ley, en el artículo 20, párrafo segundo, dice:
"Los bienes propiedad de la nación que posean ya
las asociaciones religiosas, así como el uso a los que se destinen,
estarán sujetos a esta ley, a la Ley General de Bienes Nacionales
y, en su caso, a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, así como a las demás
leyes y reglamentación aplicadas."
Esto, destaca, es contundente, pues hace referencia concreta
a la ley que protege el patrimonio cultural del país desde 1972.
Y concluye que la base legal actual es suficiente para contrargumentar
la intención de ceder el ex Palacio del Arzobispado a la Iglesia
católica.
"La legislación es muy clara. De lo contrario,
se entendería que, en este caso, el Estado estaría renunciando
a lo que son sus atribuciones y su deber en el campo de la cultura."
Advierte además sobre las amplias repercusiones
simbólicas, en referencia tanto a las Leyes de Reforma y su nacionalización
de los bienes de la Iglesia en el siglo XIX, como a la afectación
de la naturaleza laica del Estado mexicano y a la confusión entre
los mexicanos de que a un espacio cultural se le identifique con un credo
en particular.
"Hay un orden establecido de las instituciones y una normatividad
que ha permitido la convivencia de los distintos sectores y credos y de
la sociedad en su conjunto. ¿Por qué alterar ese orden cuando
(la difusión de arte sacro) puede hacerse en otros términos?
Si hay interés, pues que se sumen, como lo hacen las asociaciones
sociales o civiles que ya existen, al esfuerzo del Estado y el gobierno
mexicanos mediante instituciones como el INAH o el INBA.
"Podrían hacerse donaciones o préstamos
al Museo del Virreinato de Tepotzotlán, o restructurar y enriquecer
el propio acervo de la Catedral Metropolitana para exhibir ese tipo de
colecciones. No entiendo, me parece que estamos haciendo mucho más
daño a la nación."
En el trasfondo, indica, se encuentra el asunto de qué
está sucediendo con la concepción de la cultura, con el papel
de las instituciones de la cultura y su "restructuración", así
como con la marcada tendencia a favorecer a un solo sector, en este caso
el eclesial.
''No se conoce de manera suficiente a las instituciones
de cultura ni a toda la memoria histórica que en ese sentido existe
en el país. Hay aquí un peligro de volver al pasado, a la
situación anterior a las Leyes de Reforma.''