Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Viernes 11 de abril de 2003
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Sociedad y Justicia

Su operación sería sin fines de lucro, argumenta

Iniciativa del PAN para autorizar que iglesias posean estaciones de radio y tv

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

En un nuevo intento para que las iglesias posean y administren estaciones de radio y televisión, sin fines de lucro, pero que les facilite su tarea de "convencer futuros feligreses", la bancada del PAN en la Cámara de Diputados presentó ayer una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Al presentar sus argumentos, el diputado panista Carlos Raymundo Toledo afirmó que con el cambio legislativo se pretende responder a la petición de "miles de compatriotas", especialmente de Chiapas, que reciben señales de estaciones radiofónicas de Guatemala, operadas por iglesias católicas y evangélicas, que difunden programas religiosos, culturales y educativos.

"En este mundo de hoy, inimaginable sin las comunicaciones, las iglesias saben que la búsqueda y el convencimiento de futuros feligreses está en el adecuado uso de los medios", dijo.

Refirió que desde enero de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2000, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación autorizó la transmisión en medios electrónicos de más de 20 mil 610 actos de culto.

Para reforzar la propuesta panista, incluyó comentarios del subsecretario Javier Moctezuma Barragán, en el sentido de que "tenemos la impresión de que hemos alcanzado un aceptable nivel de madurez en este rubro, para ampliar el reconocimiento de esta dimensión de la libertad religiosa".

Consideró que en el debate de la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, debe considerarse que la operación de estaciones de radio y tv por las iglesias sería sin fines de lucro.

Carlos Toledo afirmó que México no puede ser excepción en la modernización y transparencia de las relaciones Estado-iglesias y señaló que el principal cambio a la ley en la materia sería al artículo 16, que prohíbe expresamente que las asociaciones religiosas y los ministros de culto posean o administren concesiones para la explotación de estaciones de radio y tv o cualquier tipo de telecomunicación.

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