Miguel Concha
Juicios injustos
Con el fin de acabar con el uso de la tortura, impedir la impunidad y reforzar las garantías del debido proceso, Amnistía Internacional (AI) presentó el pasado martes un informe titulado "Juicios injustos: tortura en la administración de justicia", en el que pide al gobierno el cumplimiento efectivo y sin demora de una serie de recomendaciones para erradicar esa práctica endémica.
Ya en el año 2001 había publicado un informe en el que examinaba algunos de los motivos por los que las autoridades no abordaban eficazmente ese problema, y proponía algunas medidas para comenzar a resolverlo; y otro más, en el que documentaba ocho casos particulares que reflejaban muchas de las cuestiones clave que el gobierno debe considerar.
Para la organización internacional los cambios adoptados por la actual administración federal en la materia son insuficientes, y en consonancia con las observaciones y recomendaciones de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y mecanismos temáticos como el relator especial sobre la tortura, y el de la independencia de jueces y magistrados, señala que el hecho de que este asunto no haya sido tratado hasta el momento en forma coherente y eficaz ni se haya obligado a los responsables a responder legalmente de sus actos, hacen que la tortura en México sea el más flagrante de los abusos que se cometen en cadena contra muchas personas atrapadas en el sistema de justicia penal, civil, y desde luego militar.
Coincidiendo igualmente con organizaciones no gubernamentales mexicanas de derechos humanos, AI concluye que la reforma estructural de este sistema, tanto en la legislación federal y estatal, como en la práctica, necesaria desde hace tiempo, así como el que las víctimas puedan disponer de recursos para obtener justicia y reparación, son fundamentales para garantizar la protección de los derechos humanos.
Teniendo en cuenta esto, la organización enlista algunos de los factores más importantes que propician o no impiden en los hechos el uso de la tortura: la práctica sistemática de la detención arbitraria y frecuentemente no reconocida; la negación de acceso inmediato a representantes letrados y la baja calidad de la representación; la poca calidad y parcialidad de los servicios de medicina legal adscritos al Ministerio Público (MP); la práctica de permitir que agentes del MP obtengan confesiones; la admisión de declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura como prueba ante los tribunales, a pesar de la prohibición legal, que a menudo se utilizan para condenar a los acusados; el hecho de que se haga recaer la carga de la prueba en el acusado para que demuestre que ha sido torturado; la aplicación del principio de inmediatez procesal, por el cual, según la interpretación del Poder Judicial, la primera declaración realizada por un sospechoso se considera más fiable que sus declaraciones posteriores; la falta de autonomía o de control e inspección eficaz de los servicios de procuración de justicia en el ámbito federal y local, y su desproporcionado papel en el proceso judicial; la falta de autonomía e independencia de los jueces, su falta de disposición para poner en duda las pruebas del MP, y el hecho de que no se orienten por los principios establecidos en las normas internacionales; la insuficiencia de los remedios judiciales, y la impunidad de que disfrutan los autores de violaciones de derechos humanos, incluidos actos de tortura.
En la cuarta parte de su informe de 48 páginas, AI ilustra con algunos casos relevantes, entre los cuales se encuentra el de Alfonso Martín del Campo Dodd, muchos de estos defectos de nuestro sistema de justicia penal, no sin antes analizar con precisión sus deficiencias jurídicas y procedimentales, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México.
De particular urgencia me parece lo que establece a propósito de la incorporación de las normas establecidas en el Protocolo de Estambul a los hábitos de trabajo de la PGR, los peritos médicos, las ONG y los abogados, para documentar los casos de tortura y preparar a los profesionales de la salud para que evalúen y documenten debidamente las denuncias de tortura: es fundamental que los departamentos de medicina legal sean jurídica y operativamente independientes del Ministerio Público y otros órganos ejecutivos del ámbito federal y estatal; y que la observación y evaluación de la aplicación de esos nuevos métodos sean realizadas por un organismo de vigilancia independiente, con la participación de la sociedad civil, para que sean verosímiles y confiables.