Los periodistas fueron interrogados con la intención de hostigarlos, señala pesquisa
Reconoce la PGR que violó derechos básicos de reporteros de La Jornada
Imponen sanción a uno de dos agentes del Ministerio Público involucrados
Los comunicadores comparecerían de nuevo; ahora en calidad de parte ofendida
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
Una investigación administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR) reconoció que los interrogatorios a que fueron sometidos en 2002 reporteros de esta casa editorial en torno a informaciones de los casos Pemexgate y Raúl Salinas violentaron sus derechos, toda vez que "incluso algunas preguntas tenían visiblemente el único fin de hostigar a los declarantes" para que revelaran sus fuentes de información.
El dictamen emitido por el Organo Interno de Control de la PGR, de fecha 20 de febrero de 2003, respecto de la queja 898/2002, con número de expediente 248/2002, reconoce, además, la validez que otorga al secreto profesional de los periodistas la legislación internacional "a la que se acogieron los reporteros" para no revelar sus fuentes de información.
De acuerdo con versiones obtenidas, los reporteros de La Jornada podrían ser citados de nueva cuenta a declarar, pero esta vez en calidad de ofendidos dentro de la averiguación previa que se inició en la PGR contra los agentes del Ministerio Público que los interrogaron y en la que se pretende determinar si los servidores públicos incurrieron en actos ilícitos que deban ser sancionados penalmente.
El 18 de noviembre de 2002, La Jornada hizo público que la PGR, con el argumento de desahogar investigaciones internas, citó como testigos a reporteros de esta casa editorial para que revelaran sus fuentes informativas, en diligencias que se tradujeron en intentos de coartar las libertades de expresión, de opinión y derecho al trabajo, además de cuestionar el profesionalismo, la capacidad académica e incluso la jurisprudencia nacional e internacional que amparan la confidencialidad de las investigaciones periodísticas.
De esas actuaciones derivó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha; el visitador general de la PGR, Angel Buendía Buendía, y el fiscal especial encargado de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, José Luis Santiago Vasconcelos. Además, contra el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGR, Miguel Angel Campos Ortiz, y el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la mesa 4 de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGR, Víctor Manuel González Pérez.
La PGR inició dos indagatorias, una de tipo penal y otra administrativa. Esta última ya fue concluida y, de acuerdo con copias de los documentos que obran en poder de este diario, se señala que según los alegatos del agente Ministerio Público Víctor Manuel González Pérez, "no existe en la legislación mexicana ni en los tratados o convenciones internacionales, disposición alguna que impida que los periodistas sean requeridos por la autoridad competente".
Sin embargo, en la página 18 de la citada resolución, se establece que González Pérez "al recabar la declaración testimonial de los periodistas Gustavo Castillo García y Enrique Méndez Meza, durante la integración de la averiguación previa 021/FESPI/2002, que tenía a su cargo, les formuló una serie de preguntas de manera insidiosa y tendenciosa, al tratar de obtener de manera insistente y reiterativa, datos respecto de dónde obtuvieron la información de la mencionada nota del 19 de enero de 2002 (Pemexgate).
"Tratando que los reporteros de referencia revelaran sus fuentes de informativas, ya que de sus respectivas comparecencias (ante el Ministerio Público los días 9 y 10 de septiembre de 2002) se evidencia notoria insistencia en limitar la libertad de expresión, de opinión, y de su derecho al trabajo, ya que denotan los cuestionamientos que hizo a su profesionalismo, capacidad académica y pasó por alto la confidencialidad de las investigaciones periodísticas previstas en los artículos 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre a los que se acogieron los reporteros anteriormente señalados".
La resolución señala que durante los interrogatorios se formularon cuestionamientos "que resultaban ociosos e innecesarios para la investigación" que tenía a su cargo González Pérez, quien fue sancionado con una suspensión de sus labores por 20 días.
Pero no fue castigada Isabel Hernández Bargas, la otra agente del Ministerio Público que practicó el interrogatorio respecto de las notas relacionadas con el caso de Raúl Salinas de Gortari, ya que a ella la autoridad interna de la PGR la eximió de responsabilidades, asegurando que no incurrió en ninguna de las conductas que se le imputaron.
Sin embargo, el dictamen firmado por Jesús María Robledo Sosa, titular del área de responsabilidades del Organo Interno de Control de la PGR, no hace mención alguna a la firma bajo protesta del acta de declaración ministerial, tanto del abogado defensor como del reportero, debido a las anomalías ocurridas durante la diligencia.
En cuanto a González Pérez, la PGR establece que el Ministerio Público se "condujo irregularmente al desahogar los interrogatorios", no obstante "la manifestación expresa y fundada de los deponentes (reporteros) de no declarar al respecto, siendo su proceder -del funcionario- contrario a las leyes y a la normatividad interna de la institución, al haber desplegado una conducta a todas luces antijurídica, con la cual alteró la debida procuración de justicia, así como la imagen de la PGR ante la sociedad en general, circunstancia que agrava más aún su conducta infractora".
El dictamen asegura que las citaciones a los informadores fue formulada con la finalidad de investigar delitos presumiblemente cometidos por servidores públicos de la PGR, pero no porque se estuviera indagando a los reporteros por los textos publicados.
Según el documento, la responsabilidad que se le reprocha a González Pérez "deriva exclusivamente de la forma en que condujo el interrogatorio", ya que "se encontraba legalmente facultado para llevar a cabo la citación.