Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 5 de marzo de 2003
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Política

La confiscación de ahorros afecta a 60 mil trabajadores: Miroslava García

Controversia contra reforma a la Ley del SAR

CIRO PEREZ SILVA

El presidente municipal de Múzquiz, Coahuila, José Humerito, presentó un documento de controversia constitucional por la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que le permitió al gobierno federal "disponer" de 20 mil millones de pesos de la cuenta concentradora correspondientes al SAR 1992 de los trabajadores que se rigen por la Ley del Seguro Social.

Luego de reconocer que en el documento inicial "existieron defectos", la legisladora perredista Miroslava García Suárez destacó que gracias a la benevolencia de la ley fue posible rectificar y ampliar dicha demanda. "Confiamos ampliamente en la independencia y en la inteligencia con que se ha conducido la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante temas tan sensibles como los que planteamos. Hemos de reconocer la valiosa aportación que este poder ha hecho a la transición democrática de México", subrayó.

En conferencia de prensa informó que ha recibido el reclamo de más de 230 personas víctimas ya de esta medida, toda vez que al acudir a las diferentes administradoras de fondos para el retiro (Afore) para retirar sus ahorros, se les indica que "el gobierno tomó su dinero". Luego de señalar que se les ha apoyado con asesoría, destacó que el problema afecta a más de 60 mil trabajadores del país.

El 14 de diciembre de 2002 la Cámara de Diputados recibió del Senado la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al día siguiente de su recepción, la presidencia de la mesa directiva de la Cámara turnó la minuta, para su estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Hacienda y Seguridad Social.

Tres horas después el dictamen correspondiente fue presentado al pleno con la excusa de la Comisión de Seguridad Social de conocer y dictaminar la minuta. El dictamen fue brevemente discutido y se aprobó por 418 votos en favor, ocho en contra y 29 abstenciones.

En el artículo segundo del decreto se establece que a la entrada en vigor de éste, los depósitos derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no se hayan traspasado a una Afore, en virtud de no haber sido posible su individuación o la identificación de su titular se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a cargo del gobierno federal con el IMSS.

Lo anterior sin menoscabo del derecho de los trabajadores, pensionados o sus beneficiarios, de solicitar el envío a su Afore o el pago respectivo en todo momento en términos de ley, por lo que el gobierno federal tomará las medidas necesarias para atender las solicitudes que se presenten por los empleados o sus beneficiarios.

En relación con la cuenta concentradora, en los transitorios del decreto se dispone que los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos, hasta por un monto de 11 mil millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002 y se destinarán con cargo a ingresos excedentes como aportaciones al patrimonio inicial de la Financiera Rural.

A la fecha de aprobación del decreto existían en la cuenta concentradora 20 mil millones de pesos. Restando el monto para constituir el fondo de reserva a cargo del IMSS que representa mil millones, 8 mil millones de pesos -sin considerar los recursos destinados a la Financiera Rural- se destinarían a renglones del gasto federal no precisados en el citado decreto.

"Se trata de un acto confiscatorio de al menos 19 mil millones de pesos constituidos en favor de millones de trabajadores para su retiro, y este monto no se reconoce él mismo como deuda que el Estado debe pagar en su totalidad a sus propietarios", plantea la legisladora.

Además, en el proceso legislativo se violó el artículo 72 de la Constitución, ya que se dispone, en el inciso h, que la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las cámaras, con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Números Anteriores (Disponibles desde el 29 de marzo de 1996)
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