Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 24 de febrero de 2003
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Política

Sergio Valls Hernández

El Poder Judicial

Es interesante estudiar la historia del pensamiento jurídico, la forma en que ha evolucionado, en que se ha transformado; analizar los elementos, las tesis y argumentos que se han vertido hasta llegar al derecho de nuestros días. Cuán cierto es que el pasado nos enseña a discernir el presente, y también a apreciarlo; como dijera José Ingenieros, hay más placer en marchar hacia la verdad que en llegar a ella, y en ese andar nos encontramos.

Releyendo una obra de Pierre Lampué, Noción de acto jurisdiccional, reflexionaba en algunas de las teorías que se han ido entrelazando en relación con los poderes del Estado. Por ejemplo, a finales del siglo xviii surgió la interrogante de si había dos o tres poderes en el Estado; fue entonces cuando algunos pensadores sostuvieron que sólo eran dos: el Legislativo, que creaba la ley, y el Ejecutivo, que la aplicaba, y que la actividad judicial no era otra cosa que una de las ramas del Poder Ejecutivo; por lo tanto, no había cabida para una tercera función, "...de suerte que no podría existir un tercer poder...", debido a que, en su opinión, no quedaba lugar para éste, y todavía más, afirmaba que la "jurisdicción" no era el carácter material del acto, sino su forma.

Por su parte, Kelsen afirmaba que tradicionalmente el dualismo justicia-administración se oponía y que el único rasgo característico de la jurisdicción era "... la ausencia de subordinación jerárquica del órgano encargado de juzgar en relación con otro que pudiera prescribirle el contenido de sus decisiones...", lo que vendría siendo la independencia funcional, ahora llamada independencia judicial. Así, la jurisdicción se singularizaba fundamentalmente de la administración por sus formas, destinadas a garantizar a los justiciables el alto valor de la sentencia del juez.

De igual manera, desde entonces se distinguió el "acto jurisdiccional" atendiendo a la calidad especial de su fuerza jurídica (coercitividad) y a la autoridad de la cosa juzgada, que no es otra cosa que la que hace indiscutible el hecho sentencia, esto es, las partes no pueden reabrir nueva discusión ni la autoridad resolutora, o alguna otra, pueden pronunciarse otra vez respecto del hecho ya definitiva e irrecurriblemente juzgado.

En fin, el tema da para mucho más, ya que la discusión a lo largo del tiempo ha sido prolífica e ilustrativa; las inercias han quedado atrás, los argumentos en contra de la existencia autónoma del Poder Judicial respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo por sí solos se han desvanecido y, como ha sido siempre, la construcción del pensamiento jurídico no detiene su marcha creadora.

Lo cierto es que en México la función jurisdiccional es autónoma e independiente del resto de las funciones que ejercen los poderes Legislativo y Ejecutivo; el fundamento de su existencia atiende los más diversos criterios, pero hoy por hoy el Poder Judicial de la Federación coexiste per se en el universo del derecho, paralelamente a los otros dos poderes mencionados.

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