Abuso, apropiarse de ahorros de trabajadores: diputada
Presentan controversia por reforma a la Ley del SAR
CIRO PEREZ SILVA Y ROBERTO GARDUÑO
El presidente municipal de Múzquiz, Coahuila, José Humberto Múzquiz Guedea, presentó una controversia constitucional por la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, que le permitió al gobierno federal "disponer" de 20 mil millones de pesos de la Cuenta Concentradora correspondientes al SAR de 1992 de los trabajadores que se rigen por la Ley del Seguro Social.
Los diputados perredistas Miroslava García Suárez, Rosario Tapia Medina y Miguel Barbosa Huerta, quienes aparecen en el texto de la controversia como representantes del quejoso, se entrevistarán hoy con ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con quienes intercambiarán puntos de vista sobre el documento.
En conferencia de prensa, los perredistas Múzquiz Guedea, García Suárez e Ifigenia Martínez sostuvieron que la medida, aprobada el pasado diciembre en la Cámara de Diputados, al destinar a un fin distinto las aportaciones a la seguridad social en el ramo de retiro, constituidas en la Cuenta Concentradora en favor de los trabajadores, desvirtúa la naturaleza de éstas.
"En el futuro, salvo que existan reclamaciones, dichas contribuciones se destinarán a apoyar la operación de Financiera Rural y el gasto federal en renglones aún imprecisos, y no a garantizar el retiro de los trabajadores propietarios o al gasto mismo en seguridad social como lo determina la legislación en la materia", acusa la diputada perredista Miroslava García.
Además señaló que utilizar la figura de aprovechamientos para apropiarse de los recursos ahorrados por los trabajadores "es, por decir lo menos, un abuso".
Los argumentos de la demanda
Entre los argumentos que enuncia la demanda destaca el hecho de que el 14 de diciembre de 2002 la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la "minuta con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro". El trámite que le dio la presidencia de la mesa directiva de la Cámara al día siguiente de su recepción fue turnar dicha minuta para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social.
Tres horas después el dictamen correspondiente fue presentado al pleno con la excusa de la Comisión de Seguridad Social de conocer y analizar la minuta. El dictamen fue brevemente discutido y posteriormente se aprobó por 418 votos en favor, ocho en contra y 29 abstenciones.
En el artículo segundo del decreto se establece que a la entrada en vigor de éste los depósitos derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hayan sido traspasados a una administradora de fondos para el retiro, en virtud de no haber sido posible su individuación o la identificación de su titular, se cancelarán de la cuenta concentradora, extinguiéndose las obligaciones a cargo del gobierno federal con el IMSS.
Lo anterior, sin menoscabo del derecho de trabajadores, pensionados o sus beneficiarios de solicitar el envío a su administradora de fondos para el retiro o el pago respectivo en todo momento en términos de ley, por lo que el gobierno federal tomará las medidas necesarias para atender las solicitudes que se presenten por los trabajadores o sus beneficiarios.
En relación con la cuenta concentradora, en los transitorios del decreto se dispone que los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos hasta por un monto de 11 mil millones de pesos se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se destinarán con cargo a ingresos excedentes como aportaciones al patrimonio inicial de la Financiera Rural.
A la fecha de la aprobación del decreto existían en la Cuenta Concentradora unos 20 mil millones de pesos. Restando el monto para constituir el fondo de reserva a cargo del IMSS, que representa mil millones de pesos, 8 mil millones, sin considerar los recursos destinados a la Financiera Rural, se destinarían a renglones del gasto federal no precisados en el citado decreto.
"Se trata de un acto confiscatorio de al menos 19 mil millones de pesos constituidos en favor de millones de trabajadores para su retiro y de que este monto no se reconoce en el mismo como deuda que el Estado debe pagar en su totalidad a sus propietarios", insiste la legisladora.
Además en el proceso legislativo se violó el artículo 72 de la Constitución, ya que el proceso legislativo dispone, en el inciso H, que la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las cámaras, a excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.