El fallo da al traste con los tratados internacionales, dice el abogado del general Gallardo
El gobierno no está obligado a atender recomendaciones de la CIDH: tribunal
Estamos ante el riesgo de que señalamientos como Aguas Bllancas no sean acatados, enfatiza
JESUS ARANDA
Las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no son obligatorias para el gobierno mexicano, aun cuando nuestro país haya suscrito el Pacto de San José.
Así lo estableció el segundo tribunal colegiado en materia de procesos penales con sede en la ciudad de Toluca, el cual precisó que "si no existe precepto, ni en la legislación nacional, ni el ámbito de un tratado internacional exigible, que determine la obligatoriedad vinculante de las recomendaciones de la CIDH", resulta evidente que el eventual incumplimiento de éstas no implica la violación de garantías del Estado mexicano.
Al resolver el juicio de amparo que interpuso el 19 de febrero de 2001 el general José Francisco Gallardo para que el gobierno federal cumpliera con la recomendación que la Comisión Interamericana dictaminó en 1996 sobre su detención y la violación de sus garantías individuales. Los magistrados federales concluyeron además que el incumplimiento de una recomendación de la CIDH -y en la práctica, de cualquier otro organismo internacional al que México se haya adherido-, no puede ser combatido mediante el juicio de amparo, en razón de que "la recomendación en sí, tampoco constituye un acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo".
Félix Francisco Garza Martínez, abogado del general Gallardo, señala en entrevista que esta primera decisión judicial, en la que se planteó que el gobierno mexicano tiene la obligación de acatar las recomendaciones emanadas de tratados internacionales -que jerárquicamente están por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes generales del país-, es muy grave, porque "da pie a que la autoridad sólo cumpla de contentillo las recomendaciones.
"México estaba obligado, conforme la Convención de Viena, a cumplir los convenios internacionales y sus consecuencias, luego siendo el Pacto de San José, firmado y aceptado por México, con notificación del Senado, le era obligatorio. El fallo da al traste con los tratados internacionales, porque concluye que el tratado y sus consecuencias no son vinculatorias para México, desconociendo lo que establece el artículo 133 constitucional, que establece que los tratados internacionales se colocan sólo por abajo -en segundo lugar- de la propia Constitución, pero que están por encima de las leyes federales."
Grave riesgo
La ejecutoria del segundo tribunal colegiado en materia penal, dice que la autoridad puede "no cumplir" las disposiciones que establece la propia Constitución. Ahora, como consecuencia de este criterio, estamos ante "el gravísimo riesgo" de que todas las recomendaciones -la de Aguas Blancas, la de Acteal, y cualquier otra que se ventilan ante la propia CIDH- no sean acatadas por el Estado mexicano, porque es un derecho interno.
El dictamen, insiste, hace nugatorio todo el derecho que emana de los tratados internacionales y da pie a que la autoridad sólo cumpla "de contentillo" las recomendaciones que reciba de comisiones u organismos, pese a que haya firmado los convenios correspondientes y se obligara a su acatamiento.
-Sin embargo, la Constitución establece que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no son vinculantes, entonces, Ƒpor qué las de la CIDH sí deben serlo?
-Ahora ya son las dos. La reforma constitucional que creó la CNDH señala que las recomendaciones que emita no son vinculatorias. En el caso concreto de los tratados internacionales no puede seguirse ese criterio, porque la Constitución en el artículo 133 le da la categoría de ley suprema, luego entonces una ley suprema, como lo es el Pacto de San José o Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, firmada por México desde 1981, no puede aplicarse el mismo criterio de excepción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Como tampoco tiene caso celebrar un convenio, tratado o convención con el propósito de que sus disposiciones sean cumplidas al arbitrio de la autoridad local, en el caso concreto del Ejecutivo federal.
Garza Martínez indicó que esta primera ejecutoria sobre el tema corre el riesgo de convertirse en un asunto rector, "dado el interés del Estado mexicano, en que las recomendaciones las cumpla o no, según su criterio, puesto que ahora ya tenemos un criterio que dice que no son vinculatorios los efectos de los tratados.
"Esperemos que, a propósito del TLCAN, a propósito del tratado para suprimir la violencia intrafamiliar, la violencia a la mujer, la prostitución en los niños, no se guarde este criterio, porque entonces daría al traste con los tratados internacionales", subrayó el litigante.