Ayer se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación
Definen reglas para otorgar a editores de revistas el subsidio por pago de IVA
Mero trámite, disponer que el CNCA y el Conacyt califiquen las publicaciones: Caniem
ERICKA MONTAÑO GARFIAS Y CARLOS PAUL
El Diario Oficial de la Federación dio a conocer ayer las reglas que deberán seguir los editores de las revistas para obtener el subsidio en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El primer requisito es tener la acreditación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) para recibir dicho beneficio.
El CNCA, por medio de su Dirección de Comunicación Social, reiteró su respaldo a los editores de revistas, mientras el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial (Caniem), Gonzalo Araico, expresó su satisfacción, aun cuando se trata, dijo, ''de una medida temporal", y adelantó que en marzo próximo buscarán ante legisladores que sean incluidas dentro de la tasa cero que beneficia a libros y periódicos.
El director de comunicación social del CNCA, Miguel Angel Pineda, ratificó las declaraciones que hizo la titular de esa dependencia, Sari Bermúdez a La Jornada, de considerar toda publicación de ese tipo como ''un vehículo para fomentar la lectura". Para Bermúdez, ''debe existir el respeto por la libertad de expresión de las revistas", según manifestó la funcionaria a La Jornada (10/01/03)
Pineda subrayó que ''en la medida en que se nos ha sugerido constituir una comisión para calificar las revistas que recibirían el subsidio, se tratará de una instancia mixta, plural y democrática", aunque resaltó que todavía no se ha presentado el reglamento que establecerá los mecanismos de calificación, y recordó que el CNCA no solicitó ser la institución responsable de calificar el contenido de las revistas para su subsidio.
Paliativo para la industria editorial
El director del Conacyt, Jaime Parada, adelantó a este diario (10/01/2003) que la evaluación ''no la hará una burocracia, sino comités de expertos independientes. Para lo que el Conacyt está calificado, incluso es nuestra responsabilidad y competencia, es para las revistas tecnológicas y científicas, y lo haremos con los altos estándares que maneja la institución, si bien se hará una distinción entre las revistas de divulgación o difusión, de las especializadas".
Sin embargo, Araico precisó que la disposición de que el CNCA y el Conacyt califiquen las revistas ''va a ser un mero trámite. Estuvimos ayer (miércoles) en la Secretaría de Gobernación, que tiene una comisión calificadora de revistas y publicaciones ilustradas que otorga los números de registro, de licitud y de contenido para circular. Lo que hará Gobernación es enviar ese listado de revistas al CNCA y al Conacyt, para que sólo lo transcriban en su papel membretado y lo envíen a la Secretaría de Hacienda o al Servicio de Administración Tributaria (SAT), diciendo que son las que tienen subsidio".
Agregó que ''a raíz del trabajo que se realizó en diferentes instancias, pudimos conseguir esto, que finalmente es un paliativo para la industria editorial en un sector de publicaciones periódicas. Definitivamente no es algo permanente, porque es sólo una miscelánea fiscal de vigencia anual. Pretendemos que a partir del 15 de marzo, cuando el Congreso inicie sesiones regulares de trabajo, podamos seguir cabildeando ante legisladores de las diferentes comisiones, sobre todo de Hacienda y Cultura y Educación para que se sensibilicen en cuanto a que las revistas tengan el trato del tasa cero del IVA como libros y periódicos".
En cierta medida, dijo, ''estamos satisfechos, pues salva de una situación muy comprometida a los editores, ya que muchos tenían la intención de ampararse, y esto evita el desgaste en dinero y el político".
Subsidio virtual
De acuerdo con el Diario Oficial, ''para los efectos de lo dispuesto en el artículo vigésimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, los contribuyentes que editen o importen las revistas recibirán el subsidio en forma virtual y lo podrán acreditar para determinar el pago mensual del IVA a su cargo" cuando cumplan los siguientes requisitos:
Deben ser acreditados por el CNCA y el Conacyt, mientras el SAT publicará la lista de las revistas con derecho al beneficio.
''Los contribuyentes determinarán por mes de calendario, el monto del subsidio en una cantidad equivalente al IVA que les haya sido trasladado por sus proveedores de bienes o servicios, en el mes que corresponda, que no puedan acreditar y que identifiquen exclusivamente con las erogaciones destinadas a la enajenación o importación de las revistas que hayan sido acreditadas conforme a lo previsto en la fracción I."
Agrega: ''Quedan comprendidas en las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, las correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, así como los relativos a los gastos e inversiones, incluyendo la importación de dichos bienes".
Señala que para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ''el monto del subsidio se considerará percibido en el mes de calendario que corresponda a la declaración del IVA en la que los beneficiarios lo acrediten. El IVA que los proveedores de bienes o servicios hayan trasladado a los beneficiarios del subsidio, que éstos hayan pagado efectivamente o el que dichos beneficiarios hayan pagado en la importación de bienes o servicios, considerado para los efectos de la determinación del subsidio, será deducible para los efectos del ISR, siempre que corresponda a gastos e inversiones deducibles para los efectos del impuesto mencionado".