El beneficio podría alcanzar la tasa cero de IVA: CNIEM
Aplicará Hacienda esquema de subsidios a las revistas
ALONSO URRUTIA
Al continuar las negociaciones entre la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CNIEM), la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda -con la mediación de legisladores-, esta última dependencia publicará en el Diario Oficial de la Federación un esquema de compensación del pago del impuesto al valor agregado (IVA) que en diciembre pasado aprobó el Congreso de la Unión para los editores de revistas.
El presidente de la CNIEM, Gonzalo Araico, destacó que las conversaciones con el Poder Ejecutivo han sido satisfactorias y pronto se conocerá de manera oficial que las revistas pudieran tener un esquema de subsidios, que "podrían ser el equivalente a la tasa cero del que gozan actualmente libros y periódicos".
Luego de una reunión con el subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, José Luis Durán, el dirigente Araico dijo que se avanza hacia una solución favorable para los editores de revistas, "pues todos los actores están preocupados porque se resuelva esta situación", lo cual beneficiaría a cerca de 3 mil revistas que se venden en el país, de las cuales alrededor de mil 200 son nacionales.
Adalberto Madero, presidente de la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales del Senado de la República, indicó que este esquema de facilidades operaría una vez que las empresas cumplan con los requisitos y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología "las califiquen para que todas puedan tener impuesto de tasa cero".
Según el planteamiento de lo que publicará Hacienda, tendrán derecho al subsidio a que se refiere esta regla todos los editores e importadores de revistas.
Los contribuyentes determinarán cada mes "el monto del subsidio en una cantidad equivalente al IVA que les haya sido trasladado por sus proveedores de bienes o servicios, que no puedan acreditar y que identifiquen exclusivamente con las erogaciones destinadas a la enajenación o importación de las revistas que hayan sido acreditadas".
En estas consideraciones estarán comprendidas las erogaciones relacionadas con materias primas y productos terminados o semiterminados, así como lo relativo a gastos e inversiones, incluyendo importaciones de dichos bienes.
Asimismo, se establecerá que el IVA que los proveedores de bienes o servicios hayan trasladado a los beneficiarios del subsidio, y que éstos hayan pagado efectivamente, lo podrán deducir del impuesto sobre la renta.