AMPARO PERTINENTE, DEMORA INJUSTIFICADA
La
determinación de la titular del juzgado séptimo de distrito
en materia administrativa, Luz María Díaz Barriga, de conceder,
vía el amparo, la suspensión provisional del aseguramiento
de las instalaciones de CNI Canal 40 en el cerro del Chiquihuite, constituye
una decisión pertinente que contribuye a restablecer el estado de
derecho, vulnerado tanto por Tv Azteca -que se apoderó irregularmente
de tal infraestructura de transmisión televisiva- como por el gobierno
federal, que no tuvo la capacidad o la disposición de enfrentarse
con firmeza a tal atropello. Empero, dado que la resolución judicial
no especifica a cuál de las partes del conflicto le deben ser entregados
los bienes que fueron asegurados -la juez indicó que la resolución
de litigios entre particulares no es materia de amparo- corresponde a las
autoridades federales tomar esa decisión en un término de
24 horas.
Pero más allá de las particularidades del
fallo judicial, resulta reprochable la demora de las secretarías
competentes. Hasta el cierre de esta edición, ni las autoridades
de Comunicaciones y Transportes ni las de Gobernación han resuelto
el asunto y se han limitado a darse por enterados de la concesión
del amparo. Si ha quedado clarificado que el aseguramiento estuvo dirigido
contra Tv Azteca por el uso sin concesión que esa empresa hizo de
la señal de Canal 40, es evidente que los bienes asegurados sólo
pueden ser reintegrados a la Televisora del Valle de México, pues
la empresa de Javier Moreno Valle es, hasta el momento, el legítimo
concesionario de la frecuencia en disputa. Hasta que no exista un resolutivo
de las instancias judiciales del país que despeje el diferendo entre
Tv Azteca y CNI, sólo esta última empresa tiene el derecho
de operar y explotar la señal de Canal 40. ¿Por qué
entonces la tardanza de las autoridades en dictar lo que el derecho, la
razón y la ética dictan de manera fehaciente? ¿Por
qué no se le ha restituido a la corporación de Moreno Valle
las instalaciones y la frecuencia televisiva que por derecho le corresponden,
máxime cuando ya ha finalizado el plazo determinado para la presentación
de pruebas y defensas previsto en el artículo 104 bis de la Ley
Federal de Radio y Televisión? ¿Qué se espera, qué
se negocia improcedentemente, qué intereses se sopesan en momentos
en que la ley y el sentido común obligan a restablecer de inmediato
a CNI la infraestructura del cerro del Chiquihuite?
Ha de señalarse que el amparo contra el aseguramiento
de las instalaciones de Canal 40 se corresponde, además, con una
intensa y amplia exigencia que numerosos actores políticos y sociales
han emprendido en los recientes días. La posición del Congreso
de la Unión, que pidió expresamente la restitución
de la señal de Canal 40 al legítimo titular de la concesión
-que no es otro que CNI-Televisora del Valle de México-, el reciente
fallo del Poder Judicial y el amplio consenso entre la opinión pública
y la sociedad en contra del apoderamiento irregular de esa emisora por
parte de Tv Azteca, y en favor de la permanencia de una alternativa de
televisión distinta a las dos grandes cadenas oligopólicas,
son muestras claras de hacia dónde debe orientarse el accionar del
gobierno federal.
Los restantes poderes de la República han emitido
ya un dictamen sobre este asunto y sólo falta que el Ejecutivo -sumido
nuevamente en una demora que, aun considerando el plazo legal de 24 horas,
resulta injustificada- honre la legalidad, contrarreste las ominosas tendencias
a tomarse la justicia por propia mano, restituya el orden de cosas previo
al pasado 27 de diciembre y permita que el diferendo entre Tv Azteca y
CNI se solvente sin interferencias ante las instancias judiciales competentes.
Sólo así quedará claro ante la ciudadanía que
en el país impera el estado de derecho y no la ley de la jungla.