Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 25 de enero de 2003
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Editorial
 

AMPARO PERTINENTE, DEMORA INJUSTIFICADA

La determinación de la titular del juzgado séptimo de distrito en materia administrativa, Luz María Díaz Barriga, de conceder, vía el amparo, la suspensión provisional del aseguramiento de las instalaciones de CNI Canal 40 en el cerro del Chiquihuite, constituye una decisión pertinente que contribuye a restablecer el estado de derecho, vulnerado tanto por Tv Azteca -que se apoderó irregularmente de tal infraestructura de transmisión televisiva- como por el gobierno federal, que no tuvo la capacidad o la disposición de enfrentarse con firmeza a tal atropello. Empero, dado que la resolución judicial no especifica a cuál de las partes del conflicto le deben ser entregados los bienes que fueron asegurados -la juez indicó que la resolución de litigios entre particulares no es materia de amparo- corresponde a las autoridades federales tomar esa decisión en un término de 24 horas.

Pero más allá de las particularidades del fallo judicial, resulta reprochable la demora de las secretarías competentes. Hasta el cierre de esta edición, ni las autoridades de Comunicaciones y Transportes ni las de Gobernación han resuelto el asunto y se han limitado a darse por enterados de la concesión del amparo. Si ha quedado clarificado que el aseguramiento estuvo dirigido contra Tv Azteca por el uso sin concesión que esa empresa hizo de la señal de Canal 40, es evidente que los bienes asegurados sólo pueden ser reintegrados a la Televisora del Valle de México, pues la empresa de Javier Moreno Valle es, hasta el momento, el legítimo concesionario de la frecuencia en disputa. Hasta que no exista un resolutivo de las instancias judiciales del país que despeje el diferendo entre Tv Azteca y CNI, sólo esta última empresa tiene el derecho de operar y explotar la señal de Canal 40. ¿Por qué entonces la tardanza de las autoridades en dictar lo que el derecho, la razón y la ética dictan de manera fehaciente? ¿Por qué no se le ha restituido a la corporación de Moreno Valle las instalaciones y la frecuencia televisiva que por derecho le corresponden, máxime cuando ya ha finalizado el plazo determinado para la presentación de pruebas y defensas previsto en el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión? ¿Qué se espera, qué se negocia improcedentemente, qué intereses se sopesan en momentos en que la ley y el sentido común obligan a restablecer de inmediato a CNI la infraestructura del cerro del Chiquihuite?

Ha de señalarse que el amparo contra el aseguramiento de las instalaciones de Canal 40 se corresponde, además, con una intensa y amplia exigencia que numerosos actores políticos y sociales han emprendido en los recientes días. La posición del Congreso de la Unión, que pidió expresamente la restitución de la señal de Canal 40 al legítimo titular de la concesión -que no es otro que CNI-Televisora del Valle de México-, el reciente fallo del Poder Judicial y el amplio consenso entre la opinión pública y la sociedad en contra del apoderamiento irregular de esa emisora por parte de Tv Azteca, y en favor de la permanencia de una alternativa de televisión distinta a las dos grandes cadenas oligopólicas, son muestras claras de hacia dónde debe orientarse el accionar del gobierno federal.

Los restantes poderes de la República han emitido ya un dictamen sobre este asunto y sólo falta que el Ejecutivo -sumido nuevamente en una demora que, aun considerando el plazo legal de 24 horas, resulta injustificada- honre la legalidad, contrarreste las ominosas tendencias a tomarse la justicia por propia mano, restituya el orden de cosas previo al pasado 27 de diciembre y permita que el diferendo entre Tv Azteca y CNI se solvente sin interferencias ante las instancias judiciales competentes. Sólo así quedará claro ante la ciudadanía que en el país impera el estado de derecho y no la ley de la jungla.
 

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