Pidieron a magistrados aclarar imputaciones contra
Patrón
Concede la SCJN suspensión de acuerdo del Congreso
contra Poder Judicial yucateco
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
concedió una suspensión provisional al Poder Judicial del
estado de Yucatán, en contra de un acuerdo del Congreso local que
se tomó el pasado 17 de diciembre, con el cual se solicita a cinco
magistrados yucatecos que "aclaren, sustenten y fundamenten" ante los legisladores
"las graves imputaciones que le hacen" al gobernador Patricio Patrón
Laviada por su presunta injerencia en asuntos que competen al Poder Judicial
local.
Al resolver ayer el incidente de suspensión de
la controversia constitucional 2/2003 interpuesta por los magistrados del
Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (TSJY), el ministro instructor
Sergio Salvador Aguirre Anguiano concedió la suspensión provisional
para que la situación se mantenga en su estado actual y que "el
Congreso de Yucatán no gestione o lleve a cabo actos tendientes
al cumplimiento del acuerdo referido".
Cabe recordar que los diputados yucatecos aprobaron por
mayoría, el 17 de diciembre pasado, un punto de acuerdo en el que
solicitaban a cinco magistrados del TSJ y "que aclaren, sustenten y fundamenten
ante esta soberanía las graves imputaciones que le hacen al Ejecutivo
del estado, y de manera especial, aquéllas que le atribuyen la intención
personal de desvirtuar pruebas del expediente en el que fue sentenciado
Armando Medina Millet" -quien pertenece a una de las familias más
ricas de Yucatán y está acusado de haber asesinado a su esposa-,
y propiciar la anulación de la sentencia condenatoria "por razón
de amistad".
Este acuerdo fue también remitido al Senado de
la República.
Sin embargo, el Poder Judicial de Yucatán interpuso
una controversia constitucional ante la SCJN en contra de la exigencia
del Congreso yucateco, por considerar que éste se extralimitó
en sus funciones en perjuicio de la soberanía de la judicatura local.
Como primer paso, los magistrados solicitaron la suspensión
para que los magistrados no se vieran obligados a dar cumplimiento del
acuerdo hasta en tanto el máximo tribunal no emita una sentencia
definitiva.