Algunas enmiendas a la LFT
Los trabajadores y el empleador podrán convenir la ampliación de la jornada diaria, con el propósito de permitirles a los trabajadores el reposo acumulado de varios días a la semana. "También podrá establecerse un programa de acumulación mensual siempre que haya acuerdo entre las partes, que no se labore una jornada inhumana y que los tiempos de descanso sean proporcionales a los establecidos en esta ley".
Podrá establecerse un "contrato de prueba" de 30 días y hasta 180 días, en este último caso para puestos de dirección o especializados. Durante ese tiempo el trabajador podrá ser despedido sin responsabilidad por el empleador, de no acreditar competencia (sic). También se agrega la figura de relación de trabajo por "capacitación inicial".
Se crea el Registro Público Nacional de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones
El registro a un sindicato podrá cancelarse cuando no se revise durante dos ocasiones consecutivas.
Voto secreto para la elección de dirigentes sindicales sólo cuando haya dos o más planillas o candidatos. También sufragio secreto para elegir entre dos sindicatos que pretendan la representación de los trabajadores. Para este caso, cada organización deberá presentar el padrón de trabajadores que desean cambiar de representación sindical o estallar una huelga.