Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Martes 8 de octubre de 2002
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Política
El ministo explica por qué votó en contra de declarar improcedentes las controversias

La Corte debió atender la reforma indígena más allá del ámbito jurídico: Mariano Azuela

Se renunció a sustentar criterios que habrían permitido establecer directrices, señala

JESUS ARANDA

Convencido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía que haber atendido las controversias en materia indígena "más allá de la problemática jurídica", el ministro Mariano Azuela afirma que la teórica igualdad humana, consagrada legalmente en la Constitución, "choca violentamente ante la realidad de una sociedad opulenta contemporánea" productora de grandes riquezas que contrastan con la escandalosa miseria en que se encuentran los indígenas desde la época colonial.

En su voto particular en contra de la resolución del pleno del máximo tribunal, que resolvió declarar improcedentes las 321 controversias constitucionales que objetaron el proceso de reforma indígena, Azuela destaca el creciente nivel de pobreza -particularmente de la población indígena- y llama la atención acerca de que "el genuino progreso" sólo puede darse "en el bien de cada hombre".

El voto minoritario del propio Azuela y de los ministros Juan Silva Meza y Sergio Salvador Aguirre Anguiano cuestionó la decisión del pleno de desechar las controversias no sólo porque no se entró al estudio de los planteamientos de los demandantes, sino porque la Corte "renunció a sustentar los criterios trascendentes" que le habrían permitido aportar directrices importantes en materia constitucional relacionados con el tema indígena.

Azuela señala, en alusión a los reclamos indígenas, que cuando un sistema estructural impide conseguir estos beneficios a toda la población ello genera diversos tipos de protestas.

Sostuvo que debido a la trascendencia nacional del tema, el máximo tribunal del país no debió tratar el tema desde un punto de vista estrictamente jurídico. Reconoció la "legítima aspiración de la población indígena y de quienes se han solidarizado con ella de lograr el desarrollo integral y propio al que tienen derecho", que "les ha quedado inalcanzable al estar comprendidos dentro de los sectores de pobreza de la sociedad que dramáticamente se encuentran marginados de los bienes y servicios a los que hoy tienen acceso otros sectores minoritarios y privilegiados".

Los "justos reclamos"

Justificó que las comunidades indígenas utilicen cualquier oportunidad propicia para expresar sus "justos reclamos", lo que consideró que podría sensibilizar a la sociedad sobre la existencia de los "serios desequilibrios" que persisten en el país.

Con base en cifras oficiales y de organismos internacionales relativas al aumento de la pobreza en México, el ministro Azuela señala que los indígenas constituyen un grupo al que debe otorgarse atención especial en el planteamiento de políticas sociales, porque se trata de una población de casi 10 millones de personas "cuyos derechos han sido insuficientemente reconocidos y han vivido en condiciones de marginación muy notables".

Añade que los estudios específicos sobre la situación de salud de los pueblos indios tienden a resaltar la vulnerabilidad de estos grupos y su permanente exposición a diversos factores de riesgo que se traducen en una menor esperanza de vida que la del resto de la población, así como limitadas oportunidades educativas y de inserción laboral.

"Como miembro de la Corte expreso mi preocupación y me atrevo a alentar a las autoridades del país para que encuentren los mecanismos idóneos que permitan el abatimiento y la superación del grave problema de la pobreza; mecanismos que no pueden limitarse a lo jurídico, sino que deben ser fundamentalmente de índole económica, social, cultural y política, a fin de atacar las causas que la generan."

Azuela indica en su texto que si bien la Corte "debe resolver con frialdad jurídica y con rigor técnico" en casos como éste, por la gravedad de los problemas humanos y sociales implícitos "no debería ser insensible ante esta situación".

Por otra parte, respecto al voto minoritario que emitió con Silva Meza y Aguirre Anguiano, pone énfasis en que no existe ningún obstáculo jurídico para que los poderes federales y locales emprendan todas las acciones idóneas para crear, salvaguardando la unidad nacional, las condiciones propicias para que los grupos indígenas, con respeto absoluto a sus diversos patrimonios culturales, puedan gozar efectivamente de los derechos que la Constitución reconoce a todos los mexicanos.

En el voto de minoría los ministros destacan la necesidad de que la Corte asuma la facultad de revisar la constitucionalidad de los procesos de reforma -con ello, al menos las controversias en materia indígena habrían sido procedentes-; también analizan una a una las causales de improcedencia planteadas por los demandantes y concluyen que el proceso de votación de las reformas en las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como en las legislaturas locales, fue legal y apegado a derecho.

Rechazan el argumento de que el gobierno mexicano no cumplió con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al precisar que éste se refiere únicamente a la consulta a los pueblos indios, lo que sucedió desde el momento en que el Ejecutivo federal retomó la iniciativa de la Comisión de Concordia y Pacificación, misma que había sido consensuada con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que a su vez la había sometido a la consideración de las comunidades indígenas del país.

Por otra parte, plantean tesis que, de haber prosperado su propuesta, se habrían convertido en directrices constitucionales importantes para abordar el tema:

- En la Constitución se establecen derechos mínimos que pueden ser ampliados por las legislaturas locales, que permitan plasmar las aspiraciones de los pueblos indígenas, pero siempre dentro del marco constitucional.

- Los derechos establecidos en las legislaturas locales en favor de los indígenas no son limitados por las reformas constitucionales en la materia, en lo que se refiere a la libre determinación y autonomía.

- La Constitución reconoce, con taxativas, el principio territorial de los pueblos indígenas y el derecho preferente de las comunidades al uso y disfrute de los recursos naturales que ocupan.

- El derecho de elección de sus representantes ante los ayuntamientos que reconocen las constituciones locales garantiza la participación y representación política de los indígenas.

- El reconocimiento de los indígenas como entidades de interés público no significa que se les desconozca como un nivel de gobierno interno.

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