El ministo explica por qué votó
en contra de declarar improcedentes las controversias
La Corte debió atender la reforma indígena
más allá del ámbito jurídico: Mariano Azuela
Se renunció a sustentar criterios que habrían
permitido establecer directrices, señala
JESUS ARANDA
Convencido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) tenía que haber atendido las controversias en materia indígena
"más allá de la problemática jurídica", el
ministro Mariano Azuela afirma que la teórica igualdad humana, consagrada
legalmente en la Constitución, "choca violentamente ante la realidad
de una sociedad opulenta contemporánea" productora de grandes riquezas
que contrastan con la escandalosa miseria en que se encuentran los indígenas
desde la época colonial.
En su voto particular en contra de la resolución
del pleno del máximo tribunal, que resolvió declarar improcedentes
las 321 controversias constitucionales que objetaron el proceso de reforma
indígena, Azuela destaca el creciente nivel de pobreza -particularmente
de la población indígena- y llama la atención acerca
de que "el genuino progreso" sólo puede darse "en el bien de cada
hombre".
El voto minoritario del propio Azuela y de los ministros
Juan Silva Meza y Sergio Salvador Aguirre Anguiano cuestionó la
decisión del pleno de desechar las controversias no sólo
porque no se entró al estudio de los planteamientos de los demandantes,
sino porque la Corte "renunció a sustentar los criterios trascendentes"
que le habrían permitido aportar directrices importantes en materia
constitucional relacionados con el tema indígena.
Azuela señala, en alusión a los reclamos
indígenas, que cuando un sistema estructural impide conseguir estos
beneficios a toda la población ello genera diversos tipos de protestas.
Sostuvo que debido a la trascendencia nacional del tema,
el máximo tribunal del país no debió tratar el tema
desde un punto de vista estrictamente jurídico. Reconoció
la "legítima aspiración de la población indígena
y de quienes se han solidarizado con ella de lograr el desarrollo integral
y propio al que tienen derecho", que "les ha quedado inalcanzable al estar
comprendidos dentro de los sectores de pobreza de la sociedad que dramáticamente
se encuentran marginados de los bienes y servicios a los que hoy tienen
acceso otros sectores minoritarios y privilegiados".
Los "justos reclamos"
Justificó
que las comunidades indígenas utilicen cualquier oportunidad propicia
para expresar sus "justos reclamos", lo que consideró que podría
sensibilizar a la sociedad sobre la existencia de los "serios desequilibrios"
que persisten en el país.
Con base en cifras oficiales y de organismos internacionales
relativas al aumento de la pobreza en México, el ministro Azuela
señala que los indígenas constituyen un grupo al que debe
otorgarse atención especial en el planteamiento de políticas
sociales, porque se trata de una población de casi 10 millones de
personas "cuyos derechos han sido insuficientemente reconocidos y han vivido
en condiciones de marginación muy notables".
Añade que los estudios específicos sobre
la situación de salud de los pueblos indios tienden a resaltar la
vulnerabilidad de estos grupos y su permanente exposición a diversos
factores de riesgo que se traducen en una menor esperanza de vida que la
del resto de la población, así como limitadas oportunidades
educativas y de inserción laboral.
"Como miembro de la Corte expreso mi preocupación
y me atrevo a alentar a las autoridades del país para que encuentren
los mecanismos idóneos que permitan el abatimiento y la superación
del grave problema de la pobreza; mecanismos que no pueden limitarse a
lo jurídico, sino que deben ser fundamentalmente de índole
económica, social, cultural y política, a fin de atacar las
causas que la generan."
Azuela indica en su texto que si bien la Corte "debe resolver
con frialdad jurídica y con rigor técnico" en casos como
éste, por la gravedad de los problemas humanos y sociales implícitos
"no debería ser insensible ante esta situación".
Por otra parte, respecto al voto minoritario que emitió
con Silva Meza y Aguirre Anguiano, pone énfasis en que no existe
ningún obstáculo jurídico para que los poderes federales
y locales emprendan todas las acciones idóneas para crear, salvaguardando
la unidad nacional, las condiciones propicias para que los grupos indígenas,
con respeto absoluto a sus diversos patrimonios culturales, puedan gozar
efectivamente de los derechos que la Constitución reconoce a todos
los mexicanos.
En el voto de minoría los ministros destacan la
necesidad de que la Corte asuma la facultad de revisar la constitucionalidad
de los procesos de reforma -con ello, al menos las controversias en materia
indígena habrían sido procedentes-; también analizan
una a una las causales de improcedencia planteadas por los demandantes
y concluyen que el proceso de votación de las reformas en las Cámaras
de Diputados y de Senadores, así como en las legislaturas locales,
fue legal y apegado a derecho.
Rechazan el argumento de que el gobierno mexicano no cumplió
con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), al precisar que éste se refiere únicamente
a la consulta a los pueblos indios, lo que sucedió desde el momento
en que el Ejecutivo federal retomó la iniciativa de la Comisión
de Concordia y Pacificación, misma que había sido consensuada
con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que a su
vez la había sometido a la consideración de las comunidades
indígenas del país.
Por otra parte, plantean tesis que, de haber prosperado
su propuesta, se habrían convertido en directrices constitucionales
importantes para abordar el tema:
- En la Constitución se establecen derechos mínimos
que pueden ser ampliados por las legislaturas locales, que permitan plasmar
las aspiraciones de los pueblos indígenas, pero siempre dentro del
marco constitucional.
- Los derechos establecidos en las legislaturas locales
en favor de los indígenas no son limitados por las reformas constitucionales
en la materia, en lo que se refiere a la libre determinación y autonomía.
- La Constitución reconoce, con taxativas, el principio
territorial de los pueblos indígenas y el derecho preferente de
las comunidades al uso y disfrute de los recursos naturales que ocupan.
- El derecho de elección de sus representantes
ante los ayuntamientos que reconocen las constituciones locales garantiza
la participación y representación política de los
indígenas.
- El reconocimiento de los indígenas como entidades
de interés público no significa que se les desconozca como
un nivel de gobierno interno.