José Luis Soberanes Fernández
El ombudsman que necesitamos
Cuando me preguntan qué se necesita para ser ombudsman,
suelo contestar -como el célebre matador de toros Cagancho-
que lo primero para ser torero es parecerlo, y yo concluyo que para ser
ombudsman lo primero que se necesita es parecerlo, es decir, tener
y asumir esa actitud. Hoy queda claro que el solo nombramiento o investidura
de ombudsman no garantiza una buena labor para que los miembros
de la sociedad tengan garantías efectivas de defensa de sus derechos
humanos frente a los abusos del poder.
Abordo el tema porque en ocasiones se tiende a confundir
el carácter y las funciones del ombudsman con las del militante
de un partido político, o con las que desarrollan los miembros de
organizaciones civiles, quienes en general actúan movidos por sus
simpatías políticas o sus convicciones, pero sin recurrir
necesariamente al razonamiento jurídico y al conocimiento de las
leyes.
El ombudsman, como su nombre lo indica, es un defensor
del pueblo, no del gobierno, lo que no significa que sea un opositor a
todo lo que emane de las instancias del poder. Tampoco puede estar a su
servicio, pues se convertiría en un simple empleado de éste,
desnaturalizando así su papel.
Nadie debería poner en duda que la misión
del ombudsman es estar siempre al lado de la sociedad. Históricamente
surgió para suplir las fallas de las instituciones y corregir sus
excesos, la llamada "mala administración", pero siempre dentro de
la legalidad; es por ello que sus actuaciones y pronunciamientos deben
darse en todo momento dentro del estado de derecho, pues es un defensor
de la legalidad y, por lo mismo, su desempeño no debe regirse por
afanes políticos o por un justicialismo cargado de connotaciones
populistas. La imparcialidad del defensor de las garantías individuales
debe ser a prueba de balas, pues cualquier implicación partidista
anula sus potencialidades.
Esto implica que los organismos públicos defensores
de los derechos humanos no pueden convertirse en magistraturas caprichosas
que actúen más allá de la norma jurídica, ni
pueden pretender sustituir a otras instancias del Estado, ya que su labor
refuerza y complementa las funciones de estas otras.
En la etapa actual de la vida nacional, la figura del
ombudsman tiene una participación intensa en la consolidación
de la democracia. Contribuye a la gobernabilidad, es decir, a la capacidad
del Estado para resolver en forma práctica y pacífica los
problemas que plantea una sociedad compleja como la nuestra, principalmente
aquellos que tienen que ver con el respeto a las garantías fundamentales.
El ombudsman, como lo han mostrado encuestas recientes, es una de
las instituciones que mayor confianza despierta en la sociedad, pero esa
confianza hay que cuidarla y acreditarla todos los días.
Una de las condiciones inexcusables del ombudsman
es la de contar con prestigio moral y profesional. Comparto la opinión
de que en la circunstancia actual de México, el defensor del pueblo
debe ser licenciado en derecho, pues su formación técnico-jurídica
le resulta indispensable para evitar deficiencias o caer en ilegalidades;
ello, si bien no lo hace inmune contra errores, ayuda a que el defensor
del pueblo sirva mejor a quienes necesitan acceder a la justicia.
En México, la figura del ombudsman es relativamente
nueva, y tal vez por ello todavía existen en su entorno fenómenos
bizarros, como la presencia (sin duda minoritaria) de defensores institucionales
de derechos humanos que, por encima de la causa común, actúan
bajo el signo del protagonismo y viven enfrascados en una suerte de competencia
política con otros actores, preocupados por cuestiones evidentemente
ajenas a su misión. De esta forma, los organismos públicos
de defensa de los derechos humanos tienden a convertirse en actores del
conflicto, en vez de órganos tutelares de los derechos y, en cierto
sentido, pierden ese carácter arbitral que les es consustancial;
de ello se deduce que estos organismos no pueden ser refugio de personas
conflictivas, con ambiciones o intereses partidistas o de índole
distinta al compromiso que han adquirido.
No es sencilla la tarea del ombudsman. Entre las
dificultades que enfrenta está la actitud negativa que a veces asumen
quienes detentan el poder y la fuerza pública cuando se les señalan
conductas violatorias de los derechos humanos. Ello confirma que la sola
existencia de la ley no basta para hacer efectivo el estado de derecho,
y que la fuerza moral de las recomendaciones del defensor del pueblo -la
única que posee- no siempre es suficiente para hacer que las autoridades
cumplan sus obligaciones y respondan por sus actos.
Es necesario comprender que la lucha por la defensa de
las garantías fundamentales de los ciudadanos no es algo abstracto,
que se pueda limitar a los discursos grandilocuentes, sino que se tiene
que concretar en hechos reales. No es una lucha que pueda ni deba ser librada
en forma aislada por una sola instancia. Es una labor que requiere la cooperación
de todos, del Estado y la sociedad mexicanos.
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos