Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 17 de agosto de 2002
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Cultura

Secodam-CNCA dan por resuelto el problema

Los creadores artísticos sí pueden ejercer la docencia

Medida válida, pero se debe derogar la ley: Correa Ceceña

ERICKA MONTAÑO GARFIAS

La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) dieron por resuelto, en un comunicado conjunto, el problema que impedía a los creadores artísticos ejercer la docencia, al determinar que ''no es aplicable" el artículo 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, José Manuel Correa Ceceña, indicó que se trata de una medida unilateral que, sin embargo, es válida mientras no se derogue ''ese artículo inconstitucional"; mientras el diputado Uuc-Kib Espadas, miembro de esa instancia, resaltó que es necesario revisar los argumentos jurídicos de la Secodam para determinar si deja lugar a ambigüedades que en el futuro pudieran afectar a los creadores. En este caso, dijo, será necesaria una reforma legislativa.

Como se informó en estas páginas, esa disposición legal ''impide que artistas-ejecutantes de las diversas disciplinas escénicas puedan dedicarse a la docencia si continúan presentándose en foros'' (La Jornada, 15/08/02).

En el comunicado, la secretaría y el consejo afirman que el CNCA ''y las demás instituciones del subsector cultura tienen como propósito la promoción del arte y requieren interactuar de forma constante. Por ello, pueden verse en la necesidad de contratar servicios de un servidor público, en virtud de sus aptitudes artísticas, para participar en conciertos, cursos, talleres y conferencias" . Por tanto, esas contrataciones no implican ''un conflicto de intereses".

El diputado Espadas señala que la medida ''es equivalente a la decisión de Fox de subsidiar el IVA de la tasa de exención de los libros" y, en principio, ''me gusta la interpretación, pero hay que estudiarla en sus bases jurídicas. Si el CNCA tiene razón no nos veríamos en la necesidad de iniciar algo que podría ser un tortuosísimo proceso de reforma del artículo 8 de esa ley". También es necesario estudiar si la interpretación deja ''algún espacio legal para litigio. Si encontramos espacio de ambigüedad en la ley, que permitiera una interpretación contraria a la que da la Contraloría, tendríamos que asumir la necesidad de una reforma legislativa".

Correa Ceceña, a su vez, manifestó su acuerdo en la no aplicación de ''ese articulo inconstitucional a los creadores" por las razones que expuso ayer a La Jornada: lesiona el artículo 5 constitucional acerca de la libertad de trabajo y los sueldos que se pagan en las instituciones de cultura no son suficientes para cubrir las necesidades de los creadores.

Por lo pronto, la no aplicación de esa norma jurídica es válida mientras no se derogue, y adelantó que en caso de que no se presente la iniciativa de ley, ''nosotros lo podemos hacer".

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