Equivalen a una "maniobra para darle vuelta" a lo que establece la Carta Magna
Los contratos de servicios múltiples son anticonstitucionales, señala Fauzi Hamdan
Para que resulten válidos tendría que reformarse el artículo 27, indica el senador panista
En un memorándum enviado a Ernesto Martens expone su fundamentación jurídica
Los contratos de servicios múltiples (CSM), un mecanismo ideado por el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada para que empresas extranjeras desarrollen trabajos de exploración y producción de gas natural en el noreste del país, "resultan anticonstitucionales por contravenir abiertamente" el artículo 27 constitucional, y en caso de ser aceptados se estaría incurriendo en "una especie de fraude a la ley", estableció el senador panista Fauzi Hamdan Amad, en un memorándum dirigido al secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo.
El senador panista, uno de los legisladores más influyentes en la bancada del partido gobernante, consideró que los CSM "son una maniobra para darle vuelta a la prohibición que de manera expresa establece" la Constitución para que el Estado celebre contratos con particulares tendientes a la explotación de petróleo y carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
De acuerdo con el punto de vista del legislador panista, para que los CSM le puedan ser ofrecidos por el gobierno a las empresas privadas "necesariamente tendría que ser reformado el artículo 27 constitucional", que establece que co-rresponde a la nación el dominio directo de los recursos naturales de la plataforma continental y del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
Fechado el 14 de noviembre de 2001, el memorándum del senador Hamdan, cuya copia fue entregada a La Jornada por el ex candidato presidencial Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, contiene una extensa argumentación legal e histórica que sustenta la conclusión de que los CSM "no podrían ser celebrados conforme al régimen jurídico constitucional actualmente vigente en nuestro país".
Los planes del gobierno y la ley
Los pasados 20 y 21 de junio, el gobierno mexicano presentó los CSM en una conferencia internacional a la que asistieron representantes de las principales empresas energéticas del mundo. Me-diante este mecanismo, la administración federal pretende que empresas privadas participen en la explotación de la cuenca de gas natural no asociado de Burgos, en el estado de Tamaulipas. Las inversiones previstas para explotar el yacimiento fueron estimadas oficialmente en 8 mil millones de dólares.
Aun cuando no existe certeza de que el mecanismo esté apegado a la Constitución, la Secretaría de Energía y Petróleos Mexicanos ya establecieron un calendario que establece que la primera revisión de los CSM se realizará en agosto de este año; las consultas adicionales con la industria se efectuarán en septiembre y el modelo final en octubre. Pemex estará en condiciones de publicar la convocatoria para su licitación en noviembre, para recibir propuestas en febrero de 2003 y firmar los contratos en marzo, según un comunicado oficial del 20 de junio.
En la conferencia del mes pasado, el secretario Martens y el director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, reiteraron a cada momento que los CSM se apegaban a la ley y establecieron, en específico, que la legalidad de estos contratos está sustentada en el artículo sexto de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, un argumento que el senador Fauzi Hamdan rechaza categóricamente en su memorándum.
El legislador panista expresa en el documento, dirigido con carácter oficial al secretario de Energía que la prohibición establecida en el sexto párrafo del artículo 27 constitucional respecto de la celebración de contratos para explotación de petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, "es absoluta y, por ende, no puede ser dejada sin efectos por una ley secundaria".
A continuación, apunta que en vista de que el objeto de los CSM que pretende celebrar Pemex con compañías petroleras internacionales involucra actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado "que corresponden exclusivamente a Pemex, tales contratos resultan inconstitucionales y, por ende, no podrían ser legalmente celebrados conforme a las disposiciones actualmente vigentes en nuestro país".
De acuerdo con la conclusión a que llegó el senador panista después de revisar el texto de la propuesta de CSM, "debe entenderse que los contratos a que hace alusión el artículo sexto de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo son aquellos que tienen por objeto solamente actividades accesorias o complementarias a las actividades que por ley corresponden, de manera exclusiva, a Pemex, dentro del contexto de lo que por ministerio de ley se entiende por 'industria petrolera', pero de ninguna manera puede referirse a los trabajos mismos de exploración y explotación de petróleo y de carburos de hidrógeno en sus tres estados físicos".
Aceptar un punto de vista contrario, señala el legislador, implicaría incurrir en un "fraude a la ley", pues más bien se trataría de un mecanismo para eludir la prohibición expresa de la Constitución.
Sin embargo, después de argumentar sobre la inconstitucionalidad de la propuesta impulsada por el gobierno, el propio senador panista ofrece una puerta de salida.
Señala en el memorándum: "si se insistiera en la celebración de los contratos de referencia, necesariamente tendría que reformarse el artículo 27 constitucional para exceptuar de la prohibición que nos ocupa a aquellos contratos relativos a las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado, o bien para el efecto de permitir de manera expresa el otorgamiento de concesiones para realizar la exploración y explotación de tal hidrocarburo".
En el memorándum dirigido al secretario de Energía, el senador Fauzi Hamdan cita una parte del párrafo sexto del artículo 27 constitucional: "tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva". Hasta aquí el texto legal.
Enseguida, el legislador panista apunta que esta parte del sexto párrafo del artículo 27 constitucional es la que tiene mayor importancia para efecto de analizar la constitucionalidad de los CSM. En forma "contundente y categórica", acota Hamdan, la Constitución prohíbe "que se otorguen concesiones o contratos, o subsistan los que en su caso se hubieran otorgado, respecto de la explotación de petróleo y de carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos".
El senador panista recuerda al titular de Energía que el cuarto párrafo del artículo 25 constitucional dispone que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, "manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan".
Fauzi Hamdan señala que en el documento que le fue entregado por la Secretaría de Energía para que basara su opinión sobre la constitucionalidad de los CSM se reconoce que la Constitución y la legislación prohíben que cualquier compañía petrolera distinta a Pemex lleve a cabo trabajos de exploración y explotación de petróleo y gas. Igualmente, señala el senador, se menciona que "hay planes para cambiar este marco legal, aunque como esto podría llevar algún tiempo, mientras tal cambio ocurre Pemex estaría dispuesto a celebrar los contratos que nos ocupan".
Lo legal y lo constitucional
El senador panista retoma el argumento gubernamental, según el cual los contratos tienen fundamento en el artículo sexto de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. Esa apreciación, dice el legislador, es "legal mas no constitucional".
Recuerda que ninguna ley está por encima de un precepto constitucional y, por tanto, afirma en el memorándum que "con base en consideraciones jurídicas... desde este momento anticipo que no pueden constitucionalmente otorgarse concesiones a favor de particulares ni tampoco celebrarse contratos, respecto de la explotación de gas natural, por ser tal actividad exclusiva de la nación".
Apunta el legislador: "en el objeto de los contratos ya citados que pretende celebrar Pemex con diversas compañías petroleras internacionales, se involucra la explotación de gas natural, razón por la cual considero que dichos contratos serían inconstitucionales, no siendo, a mi modo de ver, fundamento suficiente el artículo sexto de la ley reglamentaria".
De acuerdo con la exposición hecha por Hamdan Amad, existe un precepto constitucional que por su jerarquía excluye la aplicación de cualquier ley reglamentaria, "por lo que estamos obligados a buscar lo que dice el precepto y no lo que deseamos que diga".
El subsuelo, abunda, es propiedad de la nación y, en el caso del subsuelo petrolero, dicho dominio es "inalienable e imprescriptible".
El senador señala que en México no hay duda de que el subsuelo petrolero es propiedad del Estado y forma parte de su dominio público, pero además la Constitución establece que por lo que hace al petróleo y a los carburos de hidrógeno en sus tres estados físicos "no podrán otorgarse concesiones ni contratos, ni tampoco subsistirán los que en su caso se hubieran otorgado, siendo esto lo que el constituyente quiso decir y lo que con toda sencillez y claridad dijo". DE LA REDACCION