José Antonio Rojas Nieto
Los aberrantes CSM:primera lectura
¿Realmente Pemex, el que el año pasado aportó
al fisco 35 mil 347 millones de dólares en impuestos, necesita dinero
externo para su desarrollo? Nadie en el gobierno se ha atrevido a formular
y responder esa pregunta porque, al hacerlo, deberá explicar y justificar
la aberración que representa que todas las utilidades de una de
las más fértiles empresas petroleras del mundo se destinen
a subsidiar a los ricos -personas y empresas- que no pagan impuestos. ¡No...
no pagan impuestos!
Por eso, antes que por otras cosas, los contratos de servicios
múltiples (CSM) son aberrantes. Además, a confesión
de parte, relevo de pruebas. Si el nuevo gobierno decide, como parece haberlo
hecho ya, impulsar estos CSM para incrementar la reserva y la producción
de gas no asociado en la Cuenca de Burgos, enfrentará una controversia
constitucional impulsada -muy probablemente- por la mayoría del
Senado de la República, la que en abril desechó la iniciativa
de privatización eléctrica.
Esta semana, en la presentación de los contratos
de marras a representantes de cerca de 50 compañías extranjeras,
petroleras y gaseras -¡sí señor!- surgieron severos
cuestionamientos sobre la legalidad de tales convenios. Menos por interés
en respetar nuestra Constitución. Más la garantía
y seguridad legal y política que exigen para inversiones por miles
de millones de dólares para el desarrollo de la Cuenca de Burgos.
A decir de los personeros gubernamentales, estos contratos están
claramente basados en la Constitución. A decir de algunos diputados
y senadores están claramente fuera de la Constitución. ¿Quién
tiene razón? ¿Lo definirá, una vez más, la
Suprema Corte? Es probable que así sea en virtud de que no resulta
claro que respeten el mandato constitucional del artículo 27: "tratándose
del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos... no se otorgarán concesiones ni contratos,
ni subsistirán las que en su caso se hayan otorgado y la nación
llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos
que señale la ley reglamentaria respectiva".
La cláusula primera de estos contratos (presentada
en el llamado Modelo genérico de contrato de obra pública
sobre la base de precios unitarios de junio de 2002) señala su objeto:
"encomendar al contratista la ejecución y administración
de las obras de desarrollo, infraestructura y mantenimiento a cambio ?dice
la cláusula 14? de la contraprestación mensual en efectivo:
1) por las obras de mantenimiento de los pozos, infraestructura y demás
instalaciones ya existentes; 2) por las obras de mantenimiento que sean
atribuibles a obras de desarrollo y obras de infraestructura nueva; 3)
por obras de desarrollo y obras de infraestructura recibidas (por Pemex)".
Podremos o no estar de acuerdo con la necesidad de que
el gobierno introduzca esta nueva perspectiva en las prácticas de
Pemex. Pero lo que resulta incuestionable es que hoy, todavía hoy...
hoy... viola el artículo 27 de la Constitución. Ya se encargará,
precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de aclararlo.
Personalmente dudo que les reconozca constitucionalidad alguna. Hay violaciones
flagrantes a la letra y al espíritu de la Constitución, no
sólo del 27 sino aun del 28, que ordena al Estado dotarse de los
organismos y las empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas ?hidrocarburos, sin duda? a su cargo.
Aquí, el gobierno busca dotar a la nación
de organismos y empresas para desarrollar la explotación del gas
natural no asociado. Pero se trata de empresas privadas, nacionales y extranjeras.
Y eso viola la Constitución. ¡Vaya que lo hace!
Lo confirman dos propuestas de los contratos. El primero,
que los pagos a quienes se dio contrato (debiéramos decir concesión)
de un área de trabajo provendrán de la nueva producción
(ver la notable e impresionante cláusula 15), y para ello -como
jamás se había hecho- Pemex mismo y en el propio terreno
nacional, entrará en tratos con el contratista para medir esta nueva
producción, sometiéndose a un complejo proceso para ello.
Además, pagará primero intereses, después
obras nuevas en funcionamiento y, finalmente, obras entregadas. Y por si
esto no fuera indicio de violación a la Constitución y señal
inequívoca de pérdida de soberanía, baste decir la
segunda característica que confirma lo aberrante de estos contratos.
En la no menos sorprendente cláusula 34 se indica que ningún
funcionario, empleado, mandatario, miembro del personal del contratista
o de sus subcontratistas será considerado por ningún motivo
como empleado de Pemex, lo que dicho en buen romance significa que el Sindicato
de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana deja de ser
reconocido como sindicato nacional de industria, con lo que además
del golpe a la soberanía se da un certerísimo golpe a la
legislación laboral mexicana. Sorprende que el sindicato hoy no
diga nada. ¿Por qué? Pero... deberemos seguir leyendo los
términos de la concesión (perdón...) del contrato
de marras para seguir sorprendiéndonos. Y mucho.