Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Lunes 10 de junio de 2002
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Política
Simularon un enfrentamiento para justificar los crímenes, sostiene

Agentes de la PFP asesinaron a tres personas, dice la CNDH

Alteraron evidencias, señala en su recomendación a la SSP federal

VICTOR BALLINAS

Agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) dieron muerte a balazos a Roberto Reyes Barajas, Abel García Magaña y Juan Carlos Gregorio Pablo, luego simularon un enfrentamiento para justificar los crímenes y alteraron las evidencias, sostiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la recomendación 20/2002, que ayer envió al secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.

En dicha recomendación, el ombudsman, José Luis Soberanes, solicita al titular de la SSP que dé vista al órgano interno de control de la PFP para que se inicie la investigación de los tripulantes de las patrullas 6436, 7146, 7342, 7351 y 7354; que se instruya a esa corporación policiaca para que determine el monto de la indemnización correspondiente por concepto de reparación del daño a los familiares de las víctimas, y se giren instrucciones para auxiliar al agente del Ministerio Público de la Federación en Ocotlán, Jalisco.

Necesarios, cursos para respetar garantías individuales

Además, el ombudsman nacional insiste, a través de la recomendación, en que se impartan cursos a los elementos de la PFP para que conozcan y respeten los derechos humanos y sepan el trato que debe darse a la población en el desempeño de sus funciones, así como que se evalúe en forma periódica el perfil de personalidad de los agentes de la Federal Preventiva encargados de prestar el servicio de seguridad pública.

Los hechos ocurrieron el 31 de enero pasado en Ocotlán, Jalisco, ''cuando Reyes Barajas, García Magaña y Gregorio Pablo, quienes iban a bordo de una camioneta pick up blanca, placas MZ-68766 de Michoacán, fueron detenidos por elementos de la PFP ?quienes tripulaban la patrulla 6724? en el cruce del rancho El Bajío y Santa Rita, municipio de Ocotlán, para una revisión.

''Uno de los tres individuos que viajan en la pick up privó de la vida al suboficial de la PFP, Carlos Alberto Ortega Rangel, y a golpes lesionaron al oficial Jesús Aurelio Tirado Sánchez. Luego huyeron del lugar de los hechos (cita textual).''

Al analizar las evidencias, las pruebas y recoger los testimonios de los testigos, la CNDH apunta en su investigación que ''después de ser localizados y perseguidos los tres individuos que habían asesinado al suboficial de la PFP, Ortega Rangel, éstos fueron detenidos por elementos de la Federal Preventiva y asesinados. Luego, los agentes simularon un enfrentamiento para justificar sus asesinatos''.

Sin embargo, aclara el organismo, los tres cadáveres de los perseguidos presentaron tiros en la cabeza, con lo cual se evidenciaron las diversas inconsistencias y contradicciones en los reportes oficiales que recibió esa instancia para su análisis.

La CNDH recabó testimonios en los municipios de La Barca y Ocotlán, y en ellos algunos vecinos, testigos presenciales del crimen contra los tripulantes de la pick up blanca relataron lo siguiente: ''Se bajaron los muchachos con las manos arriba y expresaron que se rendían. Dijeron: 'no nos vayan a hacer nada, entréguenos a las autoridades'. Uno de los oficiales le dijo: 'te va a llevar la ...', y el primer occiso hasta se hincó, mientras otro agente le dijo: 'a mí me vale, ¡mátalo!' Le dispararon y hasta le volaron los sesos; le voló la mitad de la cabeza''.

Con esto, apunta la CNDH, ''el señor Roberto Reyes Barajas, el primer occiso -de los tres tripulantes del vehículo-, no murió en enfrentamiento, como se asentó en el parte 003/2002''. De acuerdo con los resultados de la investigación del órgano de derechos humanos, Reyes recibió un impacto de bala muy probablemente cuando estaba de rodillas ante su victimario, quien se encontraba a su izquierda. Tiene heridas provocadas por proyectil de arma de fuego en el cráneo.

En el caso de los otros dos individuos que fueron asesinados por la Federal Preventiva, la CNDH recabó el siguiente testimonio: ya muerto Reyes Barajas, ''los otros dos sujetos se encontraban, uno debajo de la camioneta y el otro a un lado, y los oficiales de la PFP siguieron disparando; se acercaron y los golpearon. Sin tomar en cuenta que los individuos gritaban 'nos rendimos, nosotros no fuimos, no me maten' ... y un oficial decía: '¡Ya mátalos!', a lo que el agente no accedió porque había mucha gente. Los esposaron y se los llevaron en la camioneta. Regresaron los agentes a los 15 minutos, con los jóvenes al parecer ya muertos. Volvieron a poner la camioneta en el lugar en que se encontraba originalmente, luego chocaron la patrulla contra la camioneta. Ellos, los policías, quisieron hacer las cosas a su modo, pero todo el pueblo vio lo que hacían''.

Sostiene la CNDH que en las investigaciones que realizó se pudo observar que ''los indicios fueron alterados indebidamente por los elementos de la PFP, pues en los partes 003/2002 y 0048/2002, hay información inverosímil, contradictoria, con inconsistencias e incompatibles''.

Explica: ''El reporte 003/2002 refiere que elementos de la PFP fueron agredidos por uno de los ocupantes que había descendido de la camioneta, y que para repeler la agresión lo impactaron contra la patrulla 7354, proyectándolo al frente, y posteriormente chocaron la patrulla contra el la pick up''. Tal afirmación -sostiene la CNDH- se desvirtúa con el dictamen emitido por los peritos de este organismo, en el sentido de que por lo que respecta al cadáver de Reyes Barajas, con base en la fe ministerial del lugar de los hechos, así como el dictamen de criminalística realizado por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en el mismo lugar, la posición que presentó el cuerpo de Reyes Barajas corresponde a una final y no original.

''De acuerdo con los testimoniales de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los elementos de la Policía Federal Preventiva se llevaron a dos sujetos en la misma camioneta y regresaron para ponerla en el mismo lugar; chocaron la patrulla en contra de ella, lo cual aunado al resto de las evidencias desvirtúa el contenido de dicho parte informativo'' de la corporación.

Hay contradicciones en las declaraciones de los miembros de la PFP, inconsistencias y manipulación de evidencias. Por ejemplo, subraya la CNDH, el parte informativo de la Federal Preventiva referido dice que ''los detenidos estaban heridos -los dos-, por lo que serían trasladados para recibir atención médica; las observaciones y el dictamen de este organismo sobre el interior de la cabina del vehículo referido establecieron la ausencia de dicho líquido (sangre), lo cual permite concluir que muy posiblemente sus ocupantes no fueron lesionados en su interior, y en consecuencia ninguno de ellos presentaba lesiones con solución de continuidad''.

Resalta la comisión que la propia PFP, al iniciar el procedimiento administrativo de investigación PFP/CUD/DGAI/DDH/AC/233/02, apreció que ''existen elementos que hacen suponer la alteración de los hechos'', simulando un enfrentamiento.

Los agentes no debían cambiar la posición original de los cuerpos, ni mover la camioneta del sitio en que inicialmente quedó, tampoco levantar las armas, "pues con ello alteraron las evidencias'', agrega.

Si bien es cierto -apunta la CNDH- que se inició un procedimiento interno contra los tripulantes de las patrullas 7146 y 7354, ''también existe una probable responsabilidad de los tripulantes de las patrullas 7342, 6436 y 7351, por lo que deben ser investigados''.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos concluye que ''el hecho de que los sujetos hayan asesinado al suboficial de la Federal Preventiva, Carlos Alberto Ortega Rangel, no era motivo para que elementos de esa corporación incurrieran en la misma conducta antijurídica y socialmente reprobable que significa hacer justicia por propia mano. Debieron sujetarse a los principios de legalidad, eficiencia y profesionalismo, con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, además de que tenían el deber de preservar y custodiar el lugar de los hechos a efecto de que no se alteraran las evidencias e indicios''.

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