Néstor de Buen
Agua que no has de beber...
De mis remotos recuerdos de la niñez, cuando mi
bella madre nos llevaba en Madrid a ver las zarzuelas clásicas:
La verbena de la paloma, Gigantes y cabezudos, La revoltosa, Luisa Fernanda
(mi favorita), La dolorosa y algunas o muchas más (eso era
"antes de la guerra", como tantas cosas que hay que recordar), su música
se pegaba a mi memoria, y desde entonces forma parte de mí mismo.
Cuando nadie me oye, me atrevo a cantar pedazos, seguramente alterados,
por evidentes olvidos, de aquellas preciosidades. Y los canto a solas precisamente
porque de los cuatro hermanos De Buen Lozano: Paz, Odón y Jorge,
más el que suscribe, el único que nunca ha cantado como es
debido es un servidor de ustedes... Yo dibujo. A veces, también
escribo.
Eso de "agua que no has de beber, déjala correr,
déjala correr..." seguramente forma parte de ese recuerdo antiguo.
Y ahora, por motivos más que evidentes me andaba rondando, a propósito
de este cuento hidráulico que por razones electorales -Creel dixit-
nuestros cordiales vecinos del norte andan manejando, con el propósito
no tan lejano de tener un pretexto (como si lo necesitaran) para declararnos
terroristas. Pero si no han de beber esa agua, que la dejen correr...
No conozco el famoso tratado de 1944 que ha dado origen
a esta nueva bronca. Pero como conozco bien, sobre todo desde un punto
de vista profesional, a Santiago Creel (independientemente del gran afecto
que le tengo) me he quedado muy tranquilo con lo que ha dicho y sostenido
a propósito de que en este momento la supuesta deuda no es exigible.
Eso es lo bueno de que, al frente del negocio político del Estado:
la Secretaría de Gobernación, esté un abogado con
notable experiencia de litigante.
Por lo visto, las muy próximas elecciones en el
estado de Florida, feudo de la familia Bush, como fue notable en la valuación
de los votos de la elección presidencial y la superelección
que en la Suprema Corte dio la presidencia, por un solo voto, a don George
W., exigen una reforzadita del prestigio familiar, hoy un poco en crisis
por las sospechas de que en el 9-11 (¡maravillosa mínima identificación
de la gran tragedia!) se podían haber hecho cosas. Y, de paso, en
previsión de las elecciones en el Congreso del año que viene.
El hecho cierto es que ese ángulo tan negativo
de nuestros vecinos: el espíritu ranchero notable en Texas, exige
que México entregue aguas que, por lo visto, ni debemos, por ahora,
ni tenemos. Claro está, como dice el licenciado Creel, que se trata
de una deuda no exigible. Porque una deuda a plazo existe, pero no te la
pueden cobrar. Y si se pretende cobrarla, no faltarán excepciones
que invocar frente al requerimiento. Entre otras la de que no se ha vencido
el plazo.
No puedo prescindir tampoco de mi condición de
litigante y con atrevimiento notable, ya que no conozco el tratado, me
atrevería a decir que es un principio general de derecho el de que
nadie está obligado a lo imposible. En particular, el muy famoso
Código Civil del Distrito Federal dice, y dice bien, en su artículo
1943, que: "Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por
la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación
que de ella dependa. La condición de no hacer una cosa imposible
se tiene por no puesta".
Es muy probable que en el tratado de marras no se diga
que su cumplimiento se someta a la condición de que llueva para
que el obligado deba entregar el agua. Y que, como consecuencia de ello,
quede implícitamente establecido que si no llueve, que sería
la única manera de que tengan agua las presas y los ríos,
la obligación de entregar no será exigible de inmediato.
Pero se diga o no en el tratado, de lo que no hay la menor duda es de que,
si no hay agua, nada se podrá hacer.
Esa situación está implícita, me
parece, en la determinación de los volúmenes de agua a entregar
de acuerdo con lo que con gracia Santiago Creel llama "corte de caja" que,
por lo visto, debe hacerse cada cinco años y ahora vencerá
en septiembre.
Precisamente esa exigencia de un balance que determine
el importe del adeudo, dependiendo éste de acontecimientos de la
naturaleza, pone de manifiesto que la obligación asumida por las
partes no es absoluta sino que está condicionada. Aunque en el tratado
no se hable de condiciones.
No me parece adecuado, en cambio, el argumento de que
no pagaremos porque antes están nuestros intereses. No creo que
el tratado pueda admitir esa condición, que haría depender
el cumplimiento de una obligación de la santa voluntad del deudor.
Y eso sí no se vale.
El problema es ciertamente delicado. En estos tiempos
de violencia internacional, cualquier pretexto es bueno para que una cuestión
que debería resolverse caballerosamente se convierta en casus
belli (¿se dirá así?), esto es, en asunto de guerra
que, en el caso, por supuesto, no llegaría a tanto, pero hará
más complicadas nuestras, por sí mismas, complicadas relaciones
con Estados Unidos.
Ya se apuntan soluciones pacíficas que invoca nuestro
secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, don Javier Usabiaga Arroyo, y que se hacen consistir,
simple y sencillamente, en la futura adecuada administración del
río Bravo. Tal vez esa sea la solución, pero por lo pronto
esa propuesta lleva en sí misma implícita un poco la idea
de que somos culpables. Y eso, para un litigante, no es la mejor estrategia.
Yo dejaría en manos del abogado litigante hoy entrado
en político Santiago Creel las declaraciones. Lo mismo que recomendamos
a nuestros clientes en el despacho. Y es que, en boca cerrada no entran
moscas.