El Tribunal Electoral, sin competencia para interpretar la Constitución, afirma
La Suprema Corte marca el alto al TEPJF
Decisión histórica: la SCJN tendrá la última palabra en materia de comicios
JESUS ARANDA
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó ayer en claro la supremacía que tiene como tribunal constitucional, al determinar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de competencia para interpretar la constitucionalidad de la legislación electoral, "aun con el pretexto de determinar la inaplicación de la norma".
En una decisión histórica, porque se establecieron "límites" a la actuación del Tribunal Electoral en materia de constitucionalidad, los ministros terminaron con una discusión comenzada desde la aprobación de las reformas constitucionales que crearon el TEPJF en 1997, respecto a quién tenía la última palabra en temas electorales, la Corte o el Tribunal.
De acuerdo con fuentes oficiales, esta decisión de la Corte afectará el funcionamiento y la autonomía del Tribunal Electoral, en razón de que estará imposibilitado de actuar como ya lo había hecho. Incluso, trascendió que algunos ministros comentaron en privado que su decisión obedecía a que era tiempo de "poner límites" a excesos en que habían incurrido los magistrados electorales al resolver más allá de sus funciones.
Por votación unánime de nueve ministros -Vicente Aguinaco Alemán y Mariano Azuela no asistieron a la sesión pública de ayer-, el pleno resolvió la contradicción de tesis 2/2000, en la que se planteaba una interpretación diferente entre la Corte y el Tribunal sobre la asignación de los diputados de representación proporcional.
Ayer la Corte determinó que la contradicción era "improcedente", pero también determinó que el TEPJF carece de competencia para interpretar la Constitución.
De acuerdo con fuentes consultadas, una de las primeras tesis importantes del TEPJF en las que interpretó la Constitución -y que con la decisión de la Corte estaría imposibilitada para hacerlo- fue cuando determinó: "La exigibilidad del escrito de protesta como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, es violatoria del artículo 17 de la Constitución".
Otras tesis importantes son: "El TEPJF tiene facultades para determinar la inaplicabilidad de leyes secundarias cuando éstas se opongan a disposiciones constitucionales"; "el registro de candidaturas es impugnable sobre la base de que los candidatos no fueron electos conforme a los estatutos del partido postulante"; "el principio de gobernabilidad sólo beneficia a los partidos políticos y no a las coaliciones" y "sobre el alcance del artículo 116 fracción 2, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos de la integración de las legislaturas locales".
Incluso algunos funcionarios aceptaron que la reciente decisión del TEPJF, en la que ordenó al IFE investigar sobre el origen de los gastos de campaña de Vicente Fox, tendría también elementos de interpretación de la Constitución.