Algunos planteamientos de cambios
Artículo 39-A (nuevo)
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Artículo 59
El sindicato y, a falta de éste, los trabajadores y el empleador podrán convenir la ampliación de la jornada diaria, sin que se considere tiempo extraordinario, para de permitirle a los trabajadores el reposo de varios días a la semana.
Artículo 159 (Para eliminar el "escalafón ciego")
Las vacantes definitivas, las provisionales y los puestos de nueva creación serán cubiertos por el trabajador que haya sido capacitado por la empresa y que de acuerdo con su lugar en el cuadro de los trabajadores capacitados le corresponda.
Artículo 366
Los sindicatos deben inscribirse en el Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y presentar por duplicado una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros.
Artículo 387 (Recuento obligatorio para iniciar una huelga)
Cuando un sindicato emplace a huelga para firma de contrato colectivo, la Junta deberá señalar, dentro de las 48 horas siguientes y antes de la fecha fijada para su estallamiento, día y hora para el desahogo del recuento, con el propósito de determinar si es voluntad de la mayoría de los trabajadores la celebración del contrato.