Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 11 de mayo de 2002
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Samuel I. del Villar

La corrupción ante la Corte y la Asamblea (I)

Existe la impresión de que las soluciones a la corrupción, o su agravamiento, tocan sólo a la puerta del Poder Ejecutivo, que es su responsabilidad exclusiva. La impresión está equivocada por indispensable que sea la voluntad del Ejecutivo para combatirla con eficacia. La concurrencia de los poderes Legislativo y Judicial es tan fundamental para que el estado democrático de derecho pueda, finalmente, vencer a la dictadura de la corrupción que ha hundido a México en una crisis institucional tan profunda.

La gran corrupción toca a las puertas de la Suprema Corte de Justicia y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Busca de plano, que le garanticen la impunidad para saquear al país. A la Corte se le pide ahora que declare que el delito de enriquecimiento ilícito es inconstitucional o, lo que es lo mismo, que invente una garantía constitucional de los servidores públicos para enriquecerse de manera ilícita. Por otro lado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un nuevo código penal para la entidad, el 30 de abril pasado, que despenaliza y alienta extraordinariamente la corrupción pública. Para ello, altera la redacción y las sanciones de delitos cometidos por servidores públicos en cualquiera de sus ramas, la ejecutiva, la legislativa y la judicial.

Ante la Asamblea

La más grave de sus alteraciones es que neutralizan el delito de "peculado" (ar-tículo 223 del código vigente y 293 del nuevo) que castiga una de las corrupciones patrimoniales más grotescas, más comunes, más viciosas, la de distraer y apropiarse de manera ilícita de los caudales y bienes del erario público. El código reciente deja sin efecto este delito al inventar uno nuevo, de "malversación". La materia de este invento son las mismas conductas corruptas que describe el peculado, pero con penalidades insignificantes.

Penalizar el "peculado" y penalizar por separado la "malversación", es un absurdo desde una perspectiva lógica, y es una redundancia desde un ángulo lingüístico. La Academia de la Lengua identifica a estos vocablos como sinónimos, plenamente coincidentes en significado. Define el "peculado" como el "delito que consiste en el hurto de caudales del erario, hecho por aquél a quien está confiada su administración". Equipara la "malversación" con el "peculado" al describirla como "hurto de caudales del erario público por un funcionario, -es decir- peculado".

Desde una perspectiva jurídica, el inventar un delito de "malversación" diferente al de "peculado" y sancionarlo con una pena insignificante es una gran equivocación, o una gran perversidad. O la Asamblea Legislativa está realmente en contra de la corrupción y se equivocó con su tratamiento penal debido, o tiene grandes intereses en estimularla como principio fundamental de gobierno en el Distrito Federal. En cualquier forma abre un ducto incontenible de gasolina al fuego del problema fundamental que sufre México por la corrupción.

El peculado, en efecto, pervierte la esencia de la función pública. De acuerdo con la descripción de la fracción I del artículo 223 del código penal en vigor, comete este delito:

"Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al erario del Distrito Federal o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa."

El código vigente castiga esta conducta de acuerdo con el monto de los recursos públicos afectados o apropiados de manera ilícita. "Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de 500 veces del salario mínimo diario" (alrededor de 25 mil pesos), la sanción prevista es de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 300 veces días el monto del salario mínimo. Cuando exceda esta cantidad, la sanción se incrementa de dos a 14 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario mínimo.

El nuevo Código Penal, en su artículo 294, reduce a un nivel insignificante las penalidades por afectaciones millonarias, multimillonarias, o de cualquier monto del erario público al inventar el delito de "malversación" en los términos siguientes:

"Se aplicara prisión de seis meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa, al servidor público que, en razón de su cargo, haya recibido en administración, depósito o cualquier otra causa, alguna cosa mueble (como dinero o valores) o inmueble, perteneciente al erario público o a un particular:

"I. Distraiga de su objeto, o

II. les dé una aplicación oficial distinta a la que tiene asignada."

Esta alteración del código penal es, al mismo tiempo, una garantía para la impunidad de la gran corrupción del pasado y una carta blanca para que se proyecte y multiplique en el futuro.

El nuevo código reitera (en sus artículos 10 y quinto transitorio), que las personas inculpadas o sentenciadas tienen derecho retroactivo al trato más favorable para su situación que surja de cambios en la ley. Como el Código Penal cambia ahora para reducir extraordinariamente las penalidades de este tipo de corrupción y sancionar con un máximo de dos años de prisión y multas máximas de 5 mil pesos a los servidores públicos que se apropien o distraigan recursos o fondos del erario público de su objeto, estos límites y los beneficios de libertad que los acompañan, serán aplicables tanto a quienes hayan incurrido en esas conductas corruptas en el pasado, como a los que estén incurriendo en ellas en el presente y a los que incurran en ellas en el futuro, independientemente de los montos desorbitados que puedan alcanzar los recursos o fondos públicos distraídos, sustraídos o mal habidos.

No pueden pasar inadvertidos procesos en curso por peculado hasta por centenas de millones de pesos, sancionables hasta con 14 años de prisión. Parecería que esta innovación del código penal esta hecha como anillo al dedo para conseguir la impunidad en su resultado. En caso de que estas disposiciones del nuevo código penal entren en vigor, todos los que estén procesados o sentenciados por peculado podrán acogerse a los beneficios de su "malversación" y a las liberalidades de sus penas simbólicas máximas de dos años de prisión y 5 mil pesos de multa. Estos privilegios y garantías para el hurto del erario público se otorgan, hay que reiterarlo, a todos quienes se hayan apropiado o hayan distraído, o se apropien o distraigan, corruptamente, fondos públicos por millones, o cientos o miles de millones de pesos.

El nuevo código también despenaliza otras formas de corrupción, algunas muy graves. Por ejemplo, desaparece el delito de "concusión" que sanciona el artículo 223 del código vigente hasta con 12 años de prisión, al "servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley".

La razón para reformar un código penal es prevenir y sancionar con mayor eficacia los delitos que afectan la seguridad y el patrimonio de la población, tanto públicos como privados. Evidentemente el nuevo Código Penal del Distrito Federal no sólo fracasa rotundamente en su objetivo, sino que lo pervierte, al menos en lo que hace a delitos cometidos por servidores públicos.

Parecería inverosímil que los diputados que representan la pluralidad partidista en la Asamblea Legislativa sean perversos y busquen consolidar la corrupción como principio fundamental de gobierno en México. En consecuencia, para impedirlo, deben corregir esta ostensible equivocación seguramente derivada de un voto unánime al vapor de un complejo proyecto de código penal poco antes de que se clausurase el periodo de sesiones pasado.

(En la entrega siguiente se considera el llamado de la gran corrupción a la Suprema Corte).

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