Magdalena Gómez
La Corte hoy
En tiempos recientes la Suprema Corte de Justicia de la
Nación está tomando el lugar que le corresponde en el Estado
como cabeza del Poder Judicial. Pero no sólo camina veredas de autonomía,
también lo hace con sus incursiones innovadoras en asuntos fundamentales
para la vida nacional. En los hechos se está constituyendo en un
factor de equilibrio entre los poderes de la Unión, aun a riesgo
de que la ineficiencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de cara
a sus respectivas facultades, sobrecargue al Judicial de diferendos que
podrían procesarse políticamente. Esta es una de las caras
de las controversias indígenas que han llegado a la Corte como última
llamada, después del desencuentro que implicó la pretendida
reforma constitucional de 2001. Dichas controversias traen consigo la necesidad
de definir un asunto crucial: la posibilidad de que el máximo tribunal
desarrolle funciones de control constitucional respecto del procedimiento
mismo de reformas a la Constitución.
En la larga noche priísta era impensable siquiera
plantearse la posibilidad de ese análisis. El contenido del artículo
135 constitucional fue manejado discrecionalmente y la necesidad de obtener
el voto de las legislaturas estatales servía en todo caso como factor
de presión en una negociación sobre algún proyecto
de reforma a la carta magna. El órgano reformador de la Constitución
no distingue entre rangos de jerarquía sobre el conjunto de autoridades
que lo integran, pero en los hechos las legislaturas locales han actuado
como oficialía de partes. El presidencialismo priísta arrasó
con los otros poderes, su autonomía y facultades; igual hizo con
las entidades formalmente federativas. Por ello el Congreso de la Unión
nunca se planteó que hacía falta una reglamentación
al referido artículo 135.
Es en estos tiempos que emergen las realidades del estado
de hecho, que no de derecho, y paradójicamente los pueblos indígenas
son los que vienen a poner el escenario para que la Corte se pronuncie
sobre un tema en el que había avanzado en la discusión del
caso Camacho en la vía de amparo. Dimensión distinta tendrá
en las controversias indígenas, pues son promovidas desde el espacio
municipal.
Si la Corte decide rechazar la posibilidad de revisar
el procedimiento de reformas a la Constitución estará renunciado
a su función garante de la Constitución misma. Hasta ahora
la opinión pública conoce que la carta magna ha sido reformada
centenas de veces, y se presume que tenemos una Constitución rígida,
esto es, con un procedimiento complejo para modificarla, y poco se ha señalado
que el órgano reformador, mal llamado constituyente permanente,
puede alterar o suprimir sin límite cualquier disposición,
así sean preceptos fundamentales del constituyente de 1917, como
fue en el caso de la reforma que hicieron en 1992 del artículo 27
constitucional.
De ese tamaño es el reto que tiene la Corte para
colocarse ?o no? en posibilidad de analizar en concreto cómo se
hizo la pretendida reforma indígena, con cuántos votos se
dictaminó en cada entidad, bajo qué reglas, en cuáles
se publicó el dictamen, si se puede hacer el cómputo final,
aun faltando entidades por pronunciarse, si el principio de consulta conforme
al convenio 169 de la OIT fue violado o si se va a aceptar el argumento
de que cualquier foro de análisis cubre ese derecho, tras el reto
adicional de tomar en cuenta la justiciabilidad de los derechos emanados
de un convenio internacional de derechos humanos.
Se habla mucho de reforma del Estado por la vía
de nuevas reformas constitucionales, sin consenso ni participación
social y poco se cae en cuenta de que la reforma del Estado también
tiene una dimensión de ejercicio de derechos ya consagrados. Recordemos
que no hemos vivido la experiencia de aplicación plena del pacto
constitucional.
La Corte, con sus más recientes decisiones, destacando
la relativa a energía eléctrica, no está creando derechos
nuevos, sino defendiendo derechos adquiridos por todos los mexicanos y
eso es una contribución neta a la reforma del Estado, lo será
también si hace justicia a los pueblos indígenas, quienes
acaban de descubrir que existe una autoridad suprema, que así se
llama y por ello esperan que haga honor a su nombre.